🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000392131 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000392131 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: ww supertransporte gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá C Y PBX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No 288.21. Bogolá € Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 ENE Bogotá, 03-08-2020 AI contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000392131

20203000392131

Señor: Pedro Jose Cobos Sanabria

Representante Legal Transportes y Turismo Berlinas del Fonce S.A. Berlinastur Carrera 68 D # 15-15 Información Eberlinasdelfonce.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320421812

Respetado Señor Cobos: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Petición: “Si las resoluciones 24824 de fecha 28 de junio de 2016, 53335 del 05 de octubre de 2016 y 26587 del 16 de junio de 2017, que fueron objeto de REVOCATARIA, serán tenidas en cuenta como antecedentes de “sanción administrativa o por el contrario desaparecerán de la vida jurídica de la empresa TRANSPORTES Y BERLINAS DEL FONCE S.A. ante esta entidad.” (Sic) Respuesta: La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante consulta del 5 de marzo de 2019 con radicado número 11001-03-06-000-2018-00217-00, frente a la revocatoria de los actos administrativos señaló: “Ha dicho el Consejo de Estado que y así lo recordó la Sala en el Concepto 2266 de

frente a la revocatoria de los actos administrativos señaló: “Ha dicho el Consejo de Estado que y así lo recordó la Sala en el Concepto 2266 de 2016, de manera general, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos, el cual les permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir, en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, del interés público o de derechos fundamentales. En suma, la revocatoria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito. Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado”. (Subrayado por fuera de texto) El futuro 15-DIF-04 | es de todos v2 LPortal web: www supertransporte gov.co > Oficina Administrativa: Calle 63 No 9A-45, Bogotá 0.C. N\ PBX: 35267 00 . Correspondencia: Cale 37 No. 283-21, Bogota D C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Errar De igual manera y de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 del 2011, la revocación directa de los actos administrativos es la facultad otorgada por la Ley a las

De igual manera y de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 del 2011, la revocación directa de los actos administrativos es la facultad otorgada por la Ley a las autoridades administrativas para revocar o anular sus propios actos administrativos en razón a que éstos son contrarios a la Constitución Política o a la Ley, y procederá de oficio o a solicitud de parte en los tres (3) casos señalados en el mencionado artículo. Para ello, las autoridades administrativas deben analizar cada caso en particular con el fin de determinar si procede la revocación directa o no, y si es el caso se debe revocar mediante acto administrativo el cual es notificado al interesado. En esa medida, es claro que los actos administrativos revocados mediante acto administrativo salen del ordenamiento jurídico, porque desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho y por lo tanto, pierden su obligatoriedad y, no podrán ser ejecutados. Ahora bien, la señora Superintendente de Transporte para la época de los hechos mediante Resolución número 6549 del 21 de agosto de 2019 revocó de oficio, las Resoluciones número 24824 del 28 de junio de 2016, 53335 del 5 de octubre de 2016 y 26587 del 16 de junio de 2017, de conformidad con las causales señaladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y por consiguiente se archivó la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 25802 del 2 de diciembre de 2015, por tal razón es claro que dichos actos administrativos desaparecieron de la vida jurídica y por consiguiente, nunca podrán ser ejecutados. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en

que dichos actos administrativos desaparecieron de la vida jurídica y por consiguiente, nunca podrán ser ejecutados. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Mafía Sera Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Maria Alejandra Losada C. Ci\UsersluseriDeskiop\DERECHOS DE PETICION 2020120205320421812 Berlinastur..docx El futuro 15-DIF-04 Goblar de Colomt v23/8/2020 Correo: Jefatura Juridica - Outlook Retransmitido: Respuesta a solicitud de información mediante radicado número 20205320421812 Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e7 1ec88ae4615bbc36ab6ce41 109eOsupertransporte.onmicrosoft.com > Lun 3/08/2020 9:22 AM Para: Informacion@berlinasdelfonce.com <Informacioneberlinasdelfonce.com> @ 1 archivos adjuntos (34 KB) Respuesta a solicitud de información mediante radicado número 20205320421812; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: Informacion Obertinasdelfonce.com (Informacion Eberlinasdelfonce.com) Asunto: Respuesta a solicitud de información mediante radicado número 20205320421812 https://0utl00k.office.com/mail/inbox/id/AAMKAGM4ZTExY2EzLWNIN)YiNGFhYi040GYwlLWU2MmMVkKZTNMYmMJMBBGAAAAAAAuNKdUgCaJT7dyB8... 1/1@Supertransporte

Portal web: www supertransporte gov co > Oficina Administrativa: Calie 63 No. 9445, Bogotá D € . PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Cale 37 No 288.21. Bogolá DC pd Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 per ronIDerte Bogotá, 03-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000392131 20203000392131+ Señor: > M6 £ Pedro Jose Cobos Sanabria e $ Representante Legal 7 7, Transportes y Turismo Berlinas del Fonce S.A. Berlinastur .

Carrera 68 D # 15-15 Y172070 Información berlinasdelfonce.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320421812

Respetado Señor Cobos: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Petición: “Si las resoluciones 24824 de fecha 28 de junio de 2016, 53335 del 05 de octubre de 2016 y 26587 del 16 de junio de 2017, que fueron objeto de REVOCATARIA, serán tenidas en cuenta como antecedentes de “sanción administrativa o por el contrario desaparecerán de la vida jurídica de la empresa TRANSPORTES Y BERLINAS DEL FONCE S.A. ante esta entidad.” (Sic) Respuesta: La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante consulta del 5 de marzo de 2019 con radicado número 11001-03-06-000-2018-00217-00, frente a la revocatoria de los actos administrativos señaló:

Respuesta: La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante consulta del 5 de marzo de 2019 con radicado número 11001-03-06-000-2018-00217-00, frente a la revocatoria de los actos administrativos señaló: “Ha dicho el Consejo de Estado que y así lo recordó la Sala en el Concepto 2266 de 2016, de manera general, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos, el cual les permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir, en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, del interés público o de derechos fundamentales.

En suma, la revocatoria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito. Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado”. (Subrayado por fuera de texto) El futuro Gobierno 15-DIF-04 es de todos - MESE ME V2

Consultar sobre este documento ...