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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000395421 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000395421 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: ww superiransporte.90v co . Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D € Y PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 ETE Bogotá, 04-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000395421

20203000395421+ Señores Unión Especial de Transporte Especial S.O.S. transespecial2020@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con nimero 20205320569082.

Respetados señores: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente forma: Pregunta: “La Secretaría Distrital de Movilidad no cuenta con facultades para entregar auxilios económicos al gremio del servicio de transporte especial, toda vez que el mismo es competencia del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Transporte, por ello enviamos copia de este oficio a dichas entidades, para que analicen su situación y emitan respuesta según su competencia” (Sic).

Respuesta: Dadas las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus Covid-19, el Gobierno Nacional a través de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, y en especial, el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 575 del 15 de abril de 2020, mediante el

y en especial, el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 575 del 15 de abril de 2020, mediante el cual determinó: e en atención a los efectos negativos de la pandemia del Coronavirus COVID-19 e de _— sas del — ta es necesario tar una é contribuir a (i) la prestación del servicio público de mE 7 el ncionamiento de las empresas de transporte como unidad de explotación económica que brindan a la comunidad un servicio esencial, y abi 7 industria del hnsm (...) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 105 de 1993 y 5 de la Ley 688 de 2001 los fondos de reposición de las empresas de servicio de transporte terrestre tienen una destinación específica para la reposición de los vehículos. Que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia del Coronavirus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de El futuro Gobierno 15-DIF-04 detodos MEPortal web: ww superiransporte.90v co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D € PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 la industria del transporte la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la

la industria del transporte la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese contexto, el Gobierno Nacional modificó el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, referentes al fondo de reposición, los cuales quedaron de la siguiente manera: “Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 o durante el témino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifiquese el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 1993, Artículo 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la

automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, modifiquese el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, así: Artículo 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” En ese entendido, el Gobierno Nacional busca facilitarle y garantizarle únicamente a los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte, quienes se han visto afectados a causa de la pandemia declarada por la expansión del virus Covid-19, un alivio financiero (ingreso mínimo) a través del retiro, hasta por el ochenta y cinco porciento (85%) de los dineros consignados en las cuentas individuales de cada uno de ellos al Fondo de Reposición de las empresas transportadoras del país, las cuales deberán adelantar ante 2 El futuro Gobierno

de los dineros consignados en las cuentas individuales de cada uno de ellos al Fondo de Reposición de las empresas transportadoras del país, las cuales deberán adelantar ante 2 El futuro Gobierno a > EPortal web: ww superiransporte.90v co - Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D € v PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 ETE las entidades bancarias donde tengan consignadas dichos dineros el proceso de solicitud de distribución y consignación en las cuentas de los propietarios de los vehículos vinculados a ellas. Así las cosas, lo dispuesto en el Decreto es claro, toda vez que le otorga a los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte que se han visto afectados por la suspensión de las operaciones de transporte, un alivio económico a través del retiro de hasta el 85% del valor consignado en cada una de las cuentas individuales de los propietarios, por tanto, las empresas de transporte se encuentran obligadas a adelantar el proceso ante las entidades financieras donde se encuentran consignados los dineros del Fondo de Reposición cuando reciban la solicitud de retiro por parte de sus vinculados. Por su parte, con el propósito de mitigar el impacto económico ocasionado por el Covid-19, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y Bancóldex celebraron un convenio, mediante el cual crearon una “Línea de Crédito Preferencial para el sector”, el cual podrá ser utilizado para cubrir necesidades de capital de trabajo como el pago de nómina, arriendos, costos y/o gastos operativos de funcionamiento de los empresarios del

convenio, mediante el cual crearon una “Línea de Crédito Preferencial para el sector”, el cual podrá ser utilizado para cubrir necesidades de capital de trabajo como el pago de nómina, arriendos, costos y/o gastos operativos de funcionamiento de los empresarios del transporte terrestre y fluvial, dichos créditos podrán ser solicitados a través de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento o cooperativas financieras con cupo en Bancóldex. De igual forma, es de resaltar que los principales beneficiarios de esta son i) las empresas (sean personas naturales o jurídicas), ii) conductores y propietarios de los vehículos de pasajeros por carretera, intermunicipal, especial, taxi y mixto, iv) los trasportadores de carga, v) el transporte fluvial, y vi) las terminales de transporte. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Diaz Trujillo

El futuro Gobierno e > E27/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la consulta radicada con número 20205320569082 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mié 27/01/2021 10:16 AM Para: transespecial2020@hotmail.com <transespecial2020@hotmail.com> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (733 KB) 20203000395421.pdf; Grupo Gestión Documental a Diagonal 25 G No 95 a — 85 A

CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (733 KB) 20203000395421.pdf; Grupo Gestión Documental a Diagonal 25 G No 95 a — 85 A [ @ +57 0) 3526700 S L] SuperTransporte [=) 0000060 ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co O https-//0utlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3Yi1hNMmEZLTI0OZGFINZgwNGJKNwAOAIptOgEahiFOjbX8TmReV6... 1/1

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