SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000395971 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000395971 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 04-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000395971 20203000395971 Señor Representante Legal Centro de Enseñanza Auto Club Escuela de Automovilismo ceaautoclub@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con el número 20205320110772.
Respetado señor: En atención a su solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: Petición: “Somos un centro de enseñanza automovilística de conducción, quisiéramos, nos aclaren la duda de si debemos hacer uso del logo de la super transporte, ya que nunca se nos ha hecho la exigencia como CEA.” (Sic) Respuesta: El artículo 2 de la Resolución 1511 de 2019 mediante la cual se adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, define: - Vigilado: Quien se encuentra bajo la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, sea de carácter objetivo, subjetivo o integral.
En ese sentido, el artículo cuarto de la Resolución ibídem ordena que el emblema “Vigilado Supertransporte” haga parte de los documentos que expida la empresa según los criterios del Manual de Imagen Corporativa. Los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema “Vigilado SuperTransporte' son: (i) facturas, (ii) tiquetes, (iii) contratos, (iv) convenios, (v) guías, (iv) comprobantes de pago de peajes, y otros similares.
SuperTransporte' son: (i) facturas, (ii) tiquetes, (iii) contratos, (iv) convenios, (v) guías, (iv) comprobantes de pago de peajes, y otros similares. Así como también, el artículo séptimo indica que los elementos a través de los cuales los vigilados realicen publicidad, deben tener al final del contenido el emblema “Vigilado SuperTransporte”, siendo estos, los avisos comerciales, afiches, vallas, carteleras, cuñas radiales y televisivas, anuncios en sitios web, plegables y mecanismos relacionados. Por su parte, mediante la Resolución 5812 de 2019, la Superintendencia de Transporte aclaró el artículo 4 de la Resolución 1511 de 2019, en el sentido de que el emblema “Vigilado SuperTransporte” deberá hacer parte de los documentos que se relacionen estrictamente con la prestación del servicio habilitado o autorizado, y no con El futuro 15DIF-04 es de todos V2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte documentación de orden privada o relacionada con operaciones no supervisadas por parte de esta entidad.
Es pertinente resaltar que es obligación de los Organismos de Apoyo al Tránsito como vigilados de la Superintendencia de Transporte, conocer y dar aplicación a las normas que rigen su actividad, en todo momento y no solo cuando sea requerido por este ente de supervisión. El incumplimiento de lo previsto en las mencionadas Resoluciones dará lugar
vigilados de la Superintendencia de Transporte, conocer y dar aplicación a las normas que rigen su actividad, en todo momento y no solo cuando sea requerido por este ente de supervisión. El incumplimiento de lo previsto en las mencionadas Resoluciones dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las demás disposiciones legales aplicables al asunto. Habiendo dado respuesta a su solicitud, el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, A rnanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: María Alejandra García.
El futuro 15DIF-04 es de todos V2
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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C
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