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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000402081 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000402081 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: ww supertransporte qov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 8A45. Bogotá D.C. '\ PBX: 35267 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá DC Pe. Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 915615 Supertrenspoie Bogotá, 10-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000402081

20203000402081 Señor David Serna Gómez davidserna55Q gmail.com Calle 50 No. 50-58

Rionegro - Antioquia Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320588552.

Respetado señor Serna: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Pregunta: “quisiera consultar el concepto de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre la conveniencia de realizar pruebas de alcoholimetría durante la pandemia, ya que para realizarlas se debe soplar en un dispositivo compartido por los conductores lo cual podría ocasionar un foco de contaminación”. (Sic).

Respuesta: Al respecto, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que sobre el particular no existe pronunciamiento alguno por parte del Gobierno Nacional, sin embargo debe aclararse que la realización de la prueba de alcoholemia a los conductores de los

Respuesta: Al respecto, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que sobre el particular no existe pronunciamiento alguno por parte del Gobierno Nacional, sin embargo debe aclararse que la realización de la prueba de alcoholemia a los conductores de los vehículos destinados a la prestación servicio público de transporte que vayan a ser despachados dentro del estado de emergencia se encuentran en la obligación de realizarlas, así mismo las Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros están obligadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015, a adecuar un lugar donde será realizada la prueba dentro de su instalaciones, el cual deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para su infraestructura.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica 4

Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MAA V2Respuesta a la consulta radicada con número 20205320588552 envios gestiondocumental Lun 7/09/2020 2:44 PM Para: davidserna55 O gmail.com CC: comteo Ecertificado.d-72.com.co par] 20203000402081.pdf

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SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

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