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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000402251 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000402251 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: wwwsupertransporte gov.co PX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815

Bogotá, 10-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000402251 +20203000402251+ Señor Ricardo Cortés Lamprea ricolam1@htmail.com rclconsultoressas@gmail.com Carrera 20 No. 1H - 22

Florencia - Caquetá Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320590852.

Respetado señor Cortés: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Pregunta número 1: “Los conductores de vehículos automóvil de servicio público de pasajeros por carretera intermunicipal, al momento de realizar un viaje cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; pueden transportar tres (03) pasajeros adicional al conductor durante el recorrido, cumpliendo el distanciamiento que establece la Resolución 000677 del 24 de abril de 2020, los cuales se distribuirán uno en el puesto de adelante y los otros dos a cada costado de la silla trasera, dejando el puesto de la mitad del vehículo desocupado para de esta manera cumplir con el distanciamiento”. (Sic).

2020, los cuales se distribuirán uno en el puesto de adelante y los otros dos a cada costado de la silla trasera, dejando el puesto de la mitad del vehículo desocupado para de esta manera cumplir con el distanciamiento”. (Sic). Pregunta número 2: “En el caso de los vehículos Kia de ocho pasajeros, en su modalidad podrían transportar cinco pasajeros cumpliendo el distanciamiento que establece la Resolución 000677 del 24 de abril de 2020, los cuales se distribuirían uno en el puesto de adelante, dos en los costados de la segunda fila de ocupantes y los otros dos en la tercera fila, dejando la silla del medio sin ocupante para garantizar el distanciamiento entre los ocupantes”. (Sic).

Respuesta: Dada las circunstancias por la que el país y el mundo atraviesan a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud causada por el virus Covid-19, el Gobierno Nacional a través de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, y en especial, el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica,

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

fencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C El futi 15-DIF-04 % ES de todos vz

Goblerno de ColomblaPortal web: www supertranspode.gov.co <Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. DA45, Bogotá D.C . PBX: 352 87 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá 0 C ro a LT Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante el cual se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, las cuales deberá ser acatadas durante la vigencia de cualquier declaratoria de emergencia causadas por el Covid-19. En esa medida, a través de este Decreto, el Gobierno Nacional en aras de evitar la proliferación del virus, determinó que, para poder llevar a cabo la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, las empresas deberán adoptar las siguientes medidas restrictivas: “Artículo 4. Transporte de Pasajeros por Carretera - Intermunicipal. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera - intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y an autorizadas en lo: lel Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, Parágrafo Primero. Para cada ruta autorizada al momento de entrar en vigencia este Decreto Legislativo, redúzcase la oferta de operaciones hasta el cincuen r ciento (50%) de la capacidad transportadora autorizada. Parágrafo Segundo. Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte, en los términos del presente Decreto Legislativo. En el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de las empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas.

Transporte, en los términos del presente Decreto Legislativo. En el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de las empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas. Parágrafo Tercero. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera - intermunicipal deberán prestar el servicio de transporte. No obstante, no serán sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el tiempo que dure la emergencia”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese entendido, las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera - intermunicipal deberán reducir la capacidad de sus usuarios, sin que esta sobrepase el 50% de esa capacidad, durante el estado de emergencia, es decir, el transporte público de pasajeros por carretera e intermunicipal deberán operar hasta con el 50% de la capacidad de sus vehículos. Es de advertir que las medidas tomadas por el Gobierno aunque evitaron una mayor proliferación del virus, en comparación con otras regiones del continente, se tomó la decisión de adoptar medidas más restrictivas para el sector transporte a fin de evitar y prevenir mayores contagios en el país, para lo cual, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte, emitieron la Circular Conjunta 004 del 9 de abril de 2020, mediante la cual establecieron que las empresas que

prevenir mayores contagios en el país, para lo cual, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte, emitieron la Circular Conjunta 004 del 9 de abril de 2020, mediante la cual establecieron que las empresas que El fi mo ai v de colomaPortal web: www superiransporte gov.co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C p Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 Superironiporte desee prestar el servicio público de transporte deberán regularmente desinfectar, limpiar y asear los lugares comunes de sus empleados y los vehículos destinados a la prestación de servicio, proporcionar los implementos de bioseguridad exigidos e insistir en el uso del tapabocas y el distanciamiento social para sus usuarios, así como también, la adopción de las medidas que deberán implementar todos los conductores de todo equipo destinado a la prestación del servicio de público de transporte en cualquiera de sus modos y modalidades desde el inicio de la actividad hasta su terminación. Al respecto, la Circular en mención dispone: “1. MEDIDAS A IMPLEMETAR EN LOS VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TODAS LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE 1.1. Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto, 1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales y los

tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto, 1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales y los vehículos y organizar filas con distancia entre personas de por lo menos dos metros. 1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Para el caso de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, es necesario coordinar la implementación de las instrucciones de la presente circular con las autoridades locales en lo que a éstas les corresponda. 1.4. Velar porque durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro. 1.5. Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Así las cosas, tal como se estableció en la mencionada Circular y las Resoluciones 666 del del 20 de abril de 2020 y 677 del 24 de abril de 2020, al momento de iniciar la actividad transportadora, se debe garantizar que entre los usuarios del servicio exista distanciamiento de por lo menos un (1) metro. Ahora bien, la forma y condiciones de ese distanciamiento deberá ser establecido por la empresa transportadora como garante del servicio, la cual a través de sus conductores hará cumplir dichas medidas. Por último, es importante precisar que se permitirá la prestación del servicio de pasajeros siempre y cuando, los usuarios utilicen los implementos de seguridad y se encuentren dentro de las excepciones establecidas y que además las empresas de transporte

Por último, es importante precisar que se permitirá la prestación del servicio de pasajeros siempre y cuando, los usuarios utilicen los implementos de seguridad y se encuentren dentro de las excepciones establecidas y que además las empresas de transporte cumplan a cabalidad y en su totalidad cada uno de los requisitos exigidos de salubridad y bioseguridad tanto para los usuarios como para sus empleados, de no ser así, éstas se El futura Gobierno ue Ll o.Portal web: www superransporte gov.co g Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9445, Bogotá D.C N PBX: 35267 00 1 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Soperronporte encontrarían inmersas dentro de una investigación administrativa de carácter sancionatorio. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo va. sE v2| SOGOTAD €Respuesta a la consulta radicada con número 20205320590852 envios gestiondocumental Lun 7/09/2020 2:47 PM Para: ricolam1@htmail.com; rclconsultoressas@gmail.com CO: comrec@certificado4-72.com.co m 20203000402251.pdf sE 229K5 Supertransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

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