🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000406061 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000406061 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

\ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 12-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000406061 20203000406061 Señor Santiago Bobadilla Representante legal Liebre y Tortuga Mensajería S.A.S liebreytortugam@gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320596222.

Respetado señor Bobadilla: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “Me comunico como el representante legal de Liebre y Tortuga Mensajería SAS, una microempresa de mensajería en bicicleta y bicicletas de carga en Bogotá, recién constituida en Cámara de Comercio de Bogotá. Deseo saber sobre las leyes que regulan las actividades que desarrolla mi empresa, dado que mi intención es cumplir con todos los requisitos que exige la ley.” (Sic).

Respuesta: Lo primero que debe aclarase es que en materia de servicios postales la Superintendencia de Transporte no es la entidad competente para ello, puesto que quien otorga la habilitación es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Respuesta: Lo primero que debe aclarase es que en materia de servicios postales la Superintendencia de Transporte no es la entidad competente para ello, puesto que quien otorga la habilitación es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones. Es importante tener en cuenta que los servicios postales serán considerados como tales, siempre y cuando el peso de la mercancía que transportan no exceda los 5 kilogramos que señala el numeral 2.3. del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, de lo contrario, si excede dicho peso, la mercancía será considerada de carga, por tanto, será nuestra competencia. En ese entendido, debe resaltarse que si el servicio de mensajería que desean realizar supera los limites indicados, deberá, además de habilitarse como operador de servicio postales ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitar la habilitación ante el Ministerio de Transporte como empresa de carga. Ahora bien, es de recordar lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, el cual indica que la Superintendencia de Transporte tiene por objeto las funciones de El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte vigilancia, inspección y control en materia de tránsito, transporte e infraestructura, por tanto, no es el ente encargado de otorgar las habilitaciones para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de los modos y modalidades en el país, sino es el Ministerio de Transporte.

tanto, no es el ente encargado de otorgar las habilitaciones para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de los modos y modalidades en el país, sino es el Ministerio de Transporte. En ese entendido, y de conformidad con la prestación del servicio público de transporte, el artículo 9 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte en el país tiene un alcance nacional y será prestado por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones normativas del país, y, además de ello, deberá estar debidamente habilitada por la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Transporte. De igual manera, el artículo 11 de la precitada Ley, señala: “ARTÍCULO 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener Habilitación para operar. La Habilitación, para efectos de esta Ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la Habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital, aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así mismo, el artículo 16 ibídem, dispone:

transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así mismo, el artículo 16 ibídem, dispone: “ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 30. numeral 70. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o ala celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo ocasional.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese entendido, el servicio público de transporte únicamente deberá ser prestado a través de empresas debida y previamente habilitadas para ello por el Ministerio de Transporte, así mismo, éste será realizado en vehículos homologados y autorizados por el ente ministerial para cada una de los modos y modalidades del servicio, de lo contrario, quien preste un servicio público de transporte sin la autorización pertinente, será El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte considerado como transgresor de las normas de transporte, por prestar un servicio no autorizado, y, en consecuencia, enfrentaría las sanciones correspondientes.

considerado como transgresor de las normas de transporte, por prestar un servicio no autorizado, y, en consecuencia, enfrentaría las sanciones correspondientes. Respecto del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se debe señalar que es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Así las cosas, para poder prestar el servicio público de transporte en la modalidad de carga deberá presentar ante el Ministerio de Transporte la solicitud de habilitación, de conformidad con lo establece el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015, así como también, cumplir con los requisitos exigidos a través del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto en mención, el cual dispone: “Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando

máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.

7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.

8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación El futi sobierno

legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación El futi sobierno e 7Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 28-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.

10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1%. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.

requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada.” En consecuencia, si la empresa, persona natural o jurídica desea prestar el servicio público de transporte, deberá acreditar los requisitos anteriormente mencionados con el fin de solicitar y obtener ante el Ministerio de Transporte la habilitación para operar en cualquiera de los modos y modalidades del servicio, así mismo, se advierte que una vez obtenga la habilitación que desee, deberá cumplir con las obligaciones como sujeto de vigilancia de esta Superintendencia de Transporte, frente al carácter objetivo y subjetivo que correspondan. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futi e 7 Gobierno de ColombiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205320596222 envios gestiondocumental Mié 16/09/2020 10:31 AM Para: liebreytortugam E gmail.com CC: correo Ecertificado.4-72.com.co [par] 20203000406061.pdf “E 331 K8 _ . . L — SuperTransporte

Para: liebreytortugam E gmail.com

CC: correo Ecertificado.4-72.com.co [par] 20203000406061.pdf “E 331 K8 _ . . L — SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N” 90-45

Consultar sobre este documento ...