SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000406531 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000406531 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
| ; Portal web: www supertiansporte gov olicina Administrativa: Calle 63N PBX: 352 67 00 $ Correspondencia: Call 37 No. 288121 Linea tención al Ciudadano: 01 530 8155 | Bogotá, 12-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto: este No. de Registro 2020300040 20203000406531 Doctor José Manuel Gómez Sarmiento. Representante Legal — Asobancaria. vicepresidenciajuridica@asobancaria.com Carrera 9 No| 74 — 08, Piso 9. { :Bogotá D.C Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320488212. Respetado doctor Gómez En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos de artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las. -- disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a : consulta en los siguientes términos: | - Petición: “Con los fundamentos anteriores, se solicita respetuosamente a Superintendencia de Transporte reconsiderar el concepto expedido el 08 de ene: de 2020, en el que dio respuesta a la solicitud realizada por la Asociación Bancaria; y de Entidades Financieras de Colombia con escrito radicado 20195606087982, coi: el fin de que aclare lo siguiente: Que cuando están involucradas entidades financieras que han surtido un proce, de fusión por absorción, den cumplimiento a lo establecido por el Estatuto Orgáti del Sistema Financiero: « Pafa registrar la propiedad de los vehículos a favor de la entidad financié:
Que cuando están involucradas entidades financieras que han surtido un proce, de fusión por absorción, den cumplimiento a lo establecido por el Estatuto Orgáti del Sistema Financiero: « Pafa registrar la propiedad de los vehículos a favor de la entidad financié: absorbente, no se le puede exigir que presente formulario de traspaso de los: vehículos que eran de propiedad de la absorbida, suscrito por dicha entidad: financiera absorbida (ahora inexistente y, por ende, sin representante legél! UN habilitado para actuar). ¢ « A la entidad financiera absorbente, o a la absorbida (que para ese momento existe), no se les puede exigir que paguen el valor del registro de la transferencia de: la propiedad de dichos vehículos, al haberlos adquirido la absorbente de plena: : derecho, en virtud de la fusión." | | 15-DIF-04 V22 e Portal web: www superiranspore gov.co PBX: 352 67 00 spuesta: Esta Entidad no procede con la reconsideración propuesta en su solicitud en nción a concepto anterior brindado a través de la comunicación 20203000007631 del asado 8 de enero del año en curso, por las siguientes razones: n primer lugar, no son válidas las apreciaciones referentes a que esta Superintendencia haya señalado que para realizar el traspaso de vehículos producto de una fusión entre entidades financieras, la entidad que haya dejado de existir estuviera obligada a realizar el faspaso, por el contrario, se indicó referente al registro de los mismos que “(...) basta con REpre sentación de la escritura pública, la cual debe enumerar los bienes sujetos a registro que: se transfieren a la sociedad absorbente en virtud de la operación de fusión, para que las: autoridades competentes realicen la inscripción o el registro de la transferencia del dominio (.. y.
SÍ mismo, se resaltó que la fusión de entidades financieras se rige por las disposiciones gontenidas en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, en lo BO:previsto, se aplicarán las demás normas de carácter especial lo dispuesto en el Código de Comercio. Es así que, se trae a colación los numerales 3 y 4 del artículo 60 del Estatuto rgánico del Sistema Financiero, que establecen que, una vez formalizada la fusión, la dad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, defechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional algiino, siendo claro que la fusión surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo, esto es, desde la fecha en que se eleve a escritura pública, suscrita por los f£piesentantes legales de las sociedades participantes E emargo no puede obviarse que en Colombia la teoría del título y modo es la aplicable para entender la adquisición del derecho de dominio. Al respecto, la jurisprudencia ha puesto “(...) como se sabe, en el derecho Civil se distinguen claramente las nociones de tulo y Modo. Así, el primero es el hecho del hombre o la sola ley que establece ejecuta o realiza el título. Y en virtud de estos dos fenómenos los particulares pueden quirir el derecho de dominio sobre las cosas”. En ese sentido, la adquisición de un bien 8e constituye por una serie de actos, siendo primero el título y luego el modo, necesarios para radicar en una persona el derecho de dominio aexplicado, no es una distinción baladí frente a la situación planteada, si se tiene en guenta que para que la tradición de los vehículos automotores se entienda completa, se Nagesi El futuro
aexplicado, no es una distinción baladí frente a la situación planteada, si se tiene en guenta que para que la tradición de los vehículos automotores se entienda completa, se Nagesi El futuro le-Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P Pedro Lafont Pianetta, 9 de junio de 1999, Referencia: Expediente 2 esdetodos ME
Oficina Administrativa: Calle 63 No 5A-45, Bogotá OC
Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 arequiere proct
Código de Co “ARTI AUTO de la PARA vehic yenl efectt producto de del mismo a esa inscripci En relación el Registro datos neces; vehículos a judicial, ad . autoridades “Asu turno, e como: “AR vehí: insc el R insci dias origi En esa med del Estatuto de fusión, n absorbente de la escrit oficinas de ¡bienes muel públici > Ello significa “- la fusión, y e decir, la tradi su reconocin exige para la medida cau accesorio s
Portal web: www supertransporte gov Oficina Administrativa: Calle 63
PBX: 352 67 00 eder con el registro del titulo de acuerdo con lo indicado por el artículo 922 dl mercio: !
CULO 922. <TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS MOTORES». La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además:
eder con el registro del titulo de acuerdo con lo indicado por el artículo 922 dl mercio: ! CULO 922. <TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS MOTORES». La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además: Inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumento. A os, la entrega material de la cosa. | GRAFO. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de l6: los automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionari 8 forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición a ada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.” que, para que se pueda hablar de la tradición de un vehículo automot una fusión de sociedades financieras, el título será la escritura que proto! | modo lo constituye la entrega del mismo junto con la inscripción del ti ción debe al final complementarse con las solemnidades legales exigida: hiento, y así, la entidad que adquiere el vehículo automotor se repute dúl te terceros, y la prueba de dicha calidad, será precisamente la constanci ón ante el Organismo de Tránsito. ) on lo indicado, la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestr tradición de los vehículos automotores la entrega material y la inscripción {acional Automotor que define en su artículo 2 como: “(...) Es el conjunto arios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de 168 tomotores terrestres, En él se inscribirá todo acto, o contrato providentiá: ministrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravameñ, telar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal 6: obre Vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante I:
ministrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravameñ, telar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal 6: obre Vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante I: y ante terceros”. (Negrilla fuera de texto original) stipula el artículo 47 de la indicada ley que la tradición del dominio se entendel TÍCULO 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio: de: culos automotores requerirá, además de su entrega material, +S ipción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará gistro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. Lá ipción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60): hábiles siguientes a la adquisición del vehículo (...)' (Negrilla fuera de texto al) i B ida, la expresión “de pleno derecho” consignada en el numeral 3 del artículo [e] Orgánico del Sistema Financiero, significa que, una vez se formalice el acuerdi lo habrá lugar a duda de la adquisición de los bienes por parte de la ‘entida lo nueva. Sin embargo, el numeral 4 del indicado artículo, frente a los efecto: ura pública de fusión consagra la necesidad de presentar la misma ante lá registro o inscripción para lograr la modificación del titular del dominio de lo: bles e inmuebles, según sea el caso. Lo cual, sólo reafirma que la adquisici Y de ColombiaPortal web: www supertransporte g0v.co Oficina Administrativa: Calic 83 No 9445, Bogotá 5 C' PBX: 95267 00 N Correspondencia: Calle 37 No. 288.21: Bogót
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 e bienes sujetos a registro no será completa, independientemente del título, sino se rocede con el registro que corresponda ría procederse con el registro del acuerdo de fusión ante el Registro Nacional itomotor. Por lo que, no puede aceptarse que se reconozca que se deba cumplir con el ite del registro ante autoridades de tránsito, pero no sufragar los gastos que el mismo lica, sabiendo que sin dicho “trámite adicional” para completar la tradición de un vehículo itomotor no será oponible dicha adquisición ante las autoridades y terceros. :segundo lugar, a partir de que se formalice el acuerdo de fusión nace para la sociedad “57 sorbente o la nueva sociedad que surja de la fusión, diferentes tipos de situaciones que trasladan desde la sociedad absorbida, que debe normalizar, ya que de acuerdo con el ftículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no sólo se adquieren de pleno recho la totalidad de los bienes, sino también derechos y obligaciones de las entidades ueltas, en ese medida, se debe entender que es frente a esa adquisición que no se n realizar trámites adicionales porque hay un reconocimiento por ministerio de la ley. -embargo, ello no implica que, los trámites adicionales producto de esa adquisición se Rouentren exceptuados. 5 7 ese sentido, lo referente al pago para proceder con el trámite del registro de un vehículo lomotor, se encuentra justificado en la misma ley para completar las exigencias legales glamentarias del traspaso, especialmente con base al artículo 9 del Código Nacional de Xránsito Terrestre, que ordenó garantizar la sostenibilidad del RUNT únicamente con el X -de tarifas para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información.
ago de los derechos de tránsito, constituyen una tarifa establecida por ley de acuerdo el articulo 168 del la Ley 769 de 2020 y el artículo 6 de la ley 1005 de 2006, como équisito para la inscripción ingreso información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito. Ebuperte noe ación que es igualmente reconocida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, que indicó al estudiar la ¡adquisición de vehículos automotores con base a la de entidades financieras, lo siguiente: es de todos [N El futuro Gobierno |SUperireniDorte “Por 2002
Portal web: www supertransporte dos Oficina Administrativa: Calle 63 NG, PBX: 352 67/00 & Correspondencia: Calle 37 No 288-21 Línea Atención al Cludadano: 01 8000: | o upuesto, se causa el pago de los derechos de que tratan las leyes 769.de 1005 de 2006, en las cuantías establecidas en las reglamentaciones vigentes al momento de la inscripción, porque su naturaleza tributaria exige una excepción expre Si bien, los ¢ vinculantes, un criterio c criterio de e razonable ci estudio, sin concepto, ya “y la ley, co escritura pú su tradición escritura pú Por último y producto de sa que no está establecida” | . onceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo. de Estado no son ho puede desconocerse a partir de esa premisa que como doctrina constituyé mplementario de interpretación de la situación jurídica de que trata, y esza ta Superintendencia que se toma el mismo, en la medida que se considerá
ho puede desconocerse a partir de esa premisa que como doctrina constituyé mplementario de interpretación de la situación jurídica de que trata, y esza ta Superintendencia que se toma el mismo, en la medida que se considerá n lo explicado en la presente comunicación y aplicable al caso objeto de pretender que el aparte citado se configure en la base total del presente que se ha explicado con suficiencia y con base a la teoría del Título y el Modo mo la adquisición de vehículos automotores no se perfecciona con lasol lica que formalice el acuerdo de fusión entre entidades financieras, sino e completa con un trámite adicional, como es la exigencia del registro de lica ante el Organismo de Tránsito. i | N A ara resumir, para que se perfeccione la transferencia de un vehículo automotór una fusión entre entidades financieras se i) debe presentar la escritura pública que contiene la formalización del acuerdo de fusión ante el Organismo de Tránsito competente manejado & L correspondi : 3 Habiendo d L] A . los términos Administrati ..Cordialmen María Fern
Jefe Oficina Proyectó: Mónica . Consejo de Est . 11001-03-06-000; x
15-DIF-04 V2 ente a las tarifas que para el efecto fije el Ministerio de Transporte de acuerdo con el mandato legal del artículo 6 de la Ley 1005 de 2006. | . e, anda Serna Quiroga. Moreno. do, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Radicación número úni 2011-00027-00 del 15 de junio de 2011 N
e, anda Serna Quiroga. Moreno. do, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Radicación número úni 2011-00027-00 del 15 de junio de 2011 N de hacer las anotaciones que corresponda ante el Registro Nacional Automotor traves del RUNT,: y ii) proceder a cancelar los derechos del traspaso; do respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite eñ del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contenciosb o | e 70 | Asesora Juridica. | i | i e El futuro es de todos Gt de Colon Gobierno de ColombiaRAS0as0IIIICO
5 REÍA
03932521 13144 PESCENT Departamento. Codigo postar Fecha xdmisión