SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000407701 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000407701 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
\ PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 13-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000407701 20203000407701 Señor Rene Guevara Cuervo rengio123(A gmail.com Carrera 78 No. 0-70 Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320598012.
Respetado señor Guevara En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “tengo una camioneta doble cabina servicio especial, la cual está vinculada a una empresa de transporte, la camioneta venía desarrollando un convenio que la empresa vinculante ejecuta actualmente. Hace como dos meses la camioneta fue sacada de dicho contrato de transporte aludiendo asuntos referidos a la situación de emergencia que cursa el país, en resumen, en este momento mi camioneta se encuentra improductiva, generando un pasivo que crece día con día y la empresa vinculante se lava las manos aludiendo que no tienen injerencia en ese asunto. Mi pregunta es la siguiente; ¿qué
el país, en resumen, en este momento mi camioneta se encuentra improductiva, generando un pasivo que crece día con día y la empresa vinculante se lava las manos aludiendo que no tienen injerencia en ese asunto. Mi pregunta es la siguiente; ¿qué obligaciones tiene la empresa de transporte en la cual está vinculada la camioneta, conmigo, el propietario de la camioneta, teniendo un contrato de transporte en ejecución y donde saca mi camioneta para incluir las propias de la empresa? que podría hacer en ese caso? ¿Podría desvincular mi camioneta de esa empresa? en caso afirmativo, después de desvinculada ¿cuál sería la ruta a seguir?” (Sic).
Respuesta: Lo primero en señalar es que el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
El futi oblerno poro de ColombiaST SuperTranaporte
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En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece:
En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese sentido, el contrato de vinculación de flota lo define la norma mediante el artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, el cual dispone: “Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público_de Transporte Terrestre Automotor Cama y se Compromele a utilizarlos en su operación en teminos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada
termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte. sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (...)”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación de un vehículo a una empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, 2 v El futuro ams Gobierno de ColombiaST SuperTranaporte
Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 28-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 por cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o podrá acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
por cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o podrá acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, para solucionar el conflicto a través de una conciliación. Ahora bien, si el propietario del vehículo no se encuentra satisfecho con lo percibido en la relación contractual, éste puede solicitar la terminación del contrato de vinculación de flota de forma unilateral, de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.6.8.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 431 de 2017, a saber: “Artículo 2.2.1.6.8.4. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación”. (Subraya por fuera del texto original). Así mismo, se advierte que son causales para solicitar la desvinculación administrativa del vehículo por parte del propietario, las indicadas a continuación: 2 “ARTÍCULO 24. Modifiquese el artículo 2.2.1.6.8.5 del Capítulo 6 del Título 1 de la
vehículo por parte del propietario, las indicadas a continuación: 2 “ARTÍCULO 24. Modifiquese el artículo 2.2.1.6.8.5 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 así: Artículo 2.2.1.6.8.5. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.
En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles. v El futuro ams i
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\ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. (...)”. (Subraya por fuera del texto original). En consecuencia, el propietario del vehículo vinculado a una empresa de transporte que considere que la empresa se encuentra incumpliendo de alguna manera con lo pactado en el contrato, y que dicho incumplimiento le está generando perjuicios económicos, éste podrá solicitar, por una parte, la solución del conflicto mediante la intervención judicial o a través de la conciliación extrajudicial en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, o de otra, la terminación de contrato de vinculación de flota aplicando cualquiera de las causales descritas anteriormente. Es de reiterar, que al ser una relación contractual la suscrita entre la empresa trasportadora y el propietario del vehículo, esta se rige por las normas de derecho privado, por tanto, esta Superintendencia no puede intervenir en la misma, toda vez que es un ente de inspección, vigilancia y control en lo concerniente al servicio público de transporte. Por último, teniendo en cuenta la situación mundial actual, presentada a causa de la pandemia por el virus Covid-19, es posible que se generen retrasos tanto logísticos como económicos, sin embargo, se debe recordar que las empresas además de la obligación que le asiste como garante del servicio público de transporte, deberán garantizar tanto las medidas de bioseguridad como el cumplimiento de lo pactado a través del contrato de
económicos, sin embargo, se debe recordar que las empresas además de la obligación que le asiste como garante del servicio público de transporte, deberán garantizar tanto las medidas de bioseguridad como el cumplimiento de lo pactado a través del contrato de vinculación de flota celebrado entre estas y los conductores, propietarios, tenedores y poseedor de los vehículos vinculados a ellas, logrando con ellos nuevos acuerdos para así garantizar el cumplimiento de lo pactado, evitando con ello, futuras controversias tanto administrativas como jurisdiccionales por incumplimiento a las normas que rigen en el sector transporte y las de carácter privado. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordial te, Ma rnandá Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futi sobierno e 7Respuesta a la consulta radicada con número 20205320598012. envios gestiondocumental Mie 16/09/2020 10:42 AM Para: rengio 1236 gmail.com CC: correo Ecertificado.4-72.com.co [par 20203000407701.pdf
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