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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000408181 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000408181 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí Bogotá, 13-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000408181 20203000408181+ Señor Hugo Alberto Ospina Agudelo Presidente Asociación de Propietarios y Conductores de Taxi -Asoproctaxhoasoproctaxmhotmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada 20205320563452.

Respetado señor Ospina: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobrela petición planteada en su escrito, le respondo de la siguiente manera: 1. “Solicito de manera respetuosa se me informe si con el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial, se permite la prestación del servicio público individual de pasajeros a UBER COLOMBIA 5.4.5 en vehiculos particulares y de servicio especial. En caso de ser afirmativa, solicito copias de las normas que asi lo determinan.” (Sic) Respuesta: Al respecto es necesario señalar que la Sentencia de primera instancia del 20 de diciembre de 2019 proferida por el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos

ser afirmativa, solicito copias de las normas que asi lo determinan.” (Sic) Respuesta: Al respecto es necesario señalar que la Sentencia de primera instancia del 20 de diciembre de 2019 proferida por el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró: “que las sociedades demandadas incurrieron en los actos de competencia desisal" de “desviación de la clientela" y - violación de nomas” descritos en los articulos 8° y 18 de la Ley 256 de 1996; les ordenó que de inmediato cesaran, de un lado, en esas conductas ejecutadas ‘a través de la aplicación Uber” de otro, en la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual del pasajero bajo las modalidades Uber, Uber X y Uber Van” por medio de esa plataforma en Colombia, sus páginas web”, hasta tanto no se ofrezca el servicio mencionado con bajo las nomas que regulan esa actividad; también dispuso oficiar a Claro S.A., Movistar. Colombia Móvil S.A. ES.P., y la ETB. para que, de ser posible, suspendieran la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones, o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica UBER. especificamente en lo que respecta a los servicios 1 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí

Uber, Uber X y Uber Van, negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas al extremo pasivo”. Ahora bien, mediante sentencia anticipada del día 18 de junio de 2020 proferida por la Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, en la que dispuso revocar la Sentencia del 20 de diciembre de 2019 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extinfiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso. En ese sentido, es claro y sin mayor interpretación que la sentencia proferida por la primera instancia, al ser revocada quedó sin efectos. Asi mismo, se precisa que esta sentencia anticipada de la Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial no permite la prestación del servicio público individual de pasajeros a UBER COLOMBIA S.A.S en vehículos particulares y de servicio especial. La revocatoria no afecta de manera alguna las obligaciones que tienen todas las empresas de prestar los servicios de transporte de acuerdo con la normatividad vigente. 2. “Solicito so me informe en los últimos cinco años, cuántos vehículos de servicio particular y de servicio especial fueron inmovilizados por prestar servicio no autorizado.” (Sic) Respuesta: Esta Oficina Asesora Jurídica, procede a trasladar el siguiente interrogante a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional, para que efectúe el pronunciamiento que corresponda. 3. “Solicito se dé inmediato cumplimiento ala circular 024 de 2014 y a la resolución 04313 de 2016, las cuales ordenan operativos permanentes y la cesación inmediata de

pronunciamiento que corresponda. 3. “Solicito se dé inmediato cumplimiento ala circular 024 de 2014 y a la resolución 04313 de 2016, las cuales ordenan operativos permanentes y la cesación inmediata de actividades de UBER COLOMBIA S5.A.5." (Sic) Respuesta Las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 establecen que la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Igualmente, estas leyes establecen sanciones para las empresas de transporte público que incrementen o disminuyan sin autorización la tarifa del servicio, o que no suministren la información solicitada por la autoridad competente. A su vez, el Decreto 2409 de diciembre 24 de 2018 establece las facultades con las que cuenta esta entidad, especialmente en materia sancionatoria frente a prestadores ilegales del servicio público de transporte. Asi las cosas, esta Superintendencia ha buscado generar impacto en las condiciones de seguridad en la prestación del servicio a través de la lucha contra la legalidad. Para ello, desde la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, se requirió aproximadamente a 1.100 alcaldías y gobernaciones en calidad de autoridades de tránsito o que cuentan con Organismos de Tránsito, los planes de control de la ¡legalidad previstos en la Resolución 3443 de 2016 proferida por el Ministerio de Transporte, los cuales

tránsito o que cuentan con Organismos de Tránsito, los planes de control de la ¡legalidad previstos en la Resolución 3443 de 2016 proferida por el Ministerio de Transporte, los cuales 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí se encuentran disponibles para la consulta de los ciudadanos en la página web de la entidad'. Asi mismo, mediante la Resolución 14920 del 18 de diciembre de 2019, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, impuso una multa a título de sanción equivalente a QUINIENTOS (500) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes, a la sociedad UBER COLOMBIA 5.A.5., con ocasión ala renuencia al cumplimiento de la orden impartida por la Superintendencia de Transporte a través de la Resolución 40313 del 19 de agosto de 2016, en el sentido de cesar la facilitación y promoción de la prestación de servicios no autorizados, a través de voceros o terceros, o de medios publicitarios o de difusión de cualquier indole (individual o masivo). Bajo ese entendido, y de conformidad con las facultades legales otorgadas, esta Superintendencia continúa ejerciendo las funciones de vigilancia, inspección y control a todos los actores del sistema nacional del transporte dentro del marco de sus competencias, con el fin de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte. 4. “Solicito de manera respetuosa se me informe cuál ha sido la gestión de la Secretaria

todos los actores del sistema nacional del transporte dentro del marco de sus competencias, con el fin de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte. 4. “Solicito de manera respetuosa se me informe cuál ha sido la gestión de la Secretaria Distrital de Movilidad, frente a la denuncia instaurada contra a UBER COLOMBIA S.A.S, CABIFY COLOMBIA SAS y CABIFY TRANSPORTES S.A.S por usumpación de funciones públicas.” (Sic) Respuesta: Esta petición será trasladada a la Secretaría Distrital de Movilidad para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, pues el interrogante planteado va dirigido a esta entidad. 5. “Solicito de manera respetuosa se me informe cuál es la autoridad que fija tarifas de los servicios públicos de transporte en las ciudades” (Sic) Respuesta: El artículo 29 de la Ley 336 de 1996, establece que en su condición rectora del sector, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte. Ahora, el Decreto 1079 de 2015, compilatorio en materia de transporte, para el servicio público de transporte terrestre individual en vehículos taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi siguiendo la

municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la noma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las farifas cuando a ello hubiere lugar. conde phipcontro-al-i i 3 15-DF-04Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 ¢ Lim Añención al Caurdacanes 01 50 31501 El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tanfas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Asi mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación.” Para el caso del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, respecto de la fijación de las tarifas, el Decreto ibidem determina: “Artículo 2.2.1.1.12.1. Factor para determinar la tarifa. De conformidad con el articulo 6 de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano

articulo 6 de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de "recuperación de capital". Articulo 2.2.1.1.12.2. Incrementos de la tarifa. Los incrementos de la tanfa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos.” Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. 6. “Solicito de manera respetuosa se me informe cuál es la autoridad que homologa vehiculos para la prestación del servicio público de pasajeros.” (Sic) La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación, de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros y particular y público de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas por los importadores,

aprobación, de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros y particular y público de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes. En esa linea, el artículo 2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, enuncia que el Ministerio de Transporte, realizará la homologación respecto de los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga: 15-DF-04Portal mete wr supertranscote po -y Oncmo namineeramva: Coso 48 ko 64 4%, Eogot D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 ¢ Lim Añención al Caurdacanes 01 50 31501 ENT “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehiculos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.” En virtud de lo anterior, el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, expresa que dentro de las funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se encuentra expedir los actos administrativos relacionados con los procesos de homologación:

Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, expresa que dentro de las funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se encuentra expedir los actos administrativos relacionados con los procesos de homologación: <ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO. Son funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes: (-] 15.7 <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente-> Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios: capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte temestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.” (Éntasis añadido) T. “¿Puede una plataforma tecnológica o aplicación, fijar farifas o aumentarias deliberadamente de acuerdo a la oferta y a la demanda del servicio? ¿Puede una plataforna tecnológica autorizar la homologación para prestar servicio público de pasajeros?” (Sic) Repuesta: Como ya se mencionó, el Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la fijación de tarifas para el servicio público de transporte. Dicho Ministerio expidió la Resolución 2163 del 2016, por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones, en el que se reglamentan el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo

otras disposiciones, en el que se reglamentan el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas. En ese sentido el artículo 3 de la mencionada Resolución dispone que los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el nivel de lujo dentro de la modalidad individual, deberán cumplir todas las condiciones técnicas descritas en el Decreto 2297 de 2015 y las que sean consideradas por el Ministerio de Transporte en el trámite de homologación de vehículos de servicio público, así como lo dispuesto en materia de accesibilidad y asequibilidad para las personas con discapacidad. 15-DF-04Portal mete s supertTanagorie po co -y Ofoma Adminisaratrva: Cabo 63 ko. 14.45, Bogota D.C E PEC 351 67 00 ' Comespondencia: Cala 37 Mo 188-21, Bogo (10 Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 Enpericonerrí De igual manera, el artículo 5 de la Resolución ibídem dispone que la plataforma tecnológica debe ser autorizada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual. Asl las cosas, dentro de los requerimientos técnicos exigidos en el artículo 12, la plataforma tecnológica, en cuanto ala fijación de las tarifas deberá: n Contar con un módulo que permita almacenar la información de las fórmulas aplicadas según lo dispuesto por la autoridad local en cuanto a definición de la

tecnológica, en cuanto ala fijación de las tarifas deberá: n Contar con un módulo que permita almacenar la información de las fórmulas aplicadas según lo dispuesto por la autoridad local en cuanto a definición de la tarifa, discriminando los valores por cada variable que conforma la tarifa del servicio prestado por las empresas de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y/o de lujo. Este módulo y/o funcionalidad en la plataforma, hará las veces de taximetro. (11) Contar con un módulo que permita gestionar y generar indicadores sobre la prestación del servicio, asociados a tiempo de respuesta, tarifas cobradas y demás que defina el Ministerio de Transporte. Bajo ese contexto, el artículo 14 de la Resolución 2163 del 2016, señala la manera como serán fijadas las tarifas piso o mínimas para dicho servicio: “Las tarifas piso o mínimas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo serán fijadas por la Autoridad Local de conformidad con el numeral 2, del parágrafo 1° del artículo 2" del Decreto 2297 de

2015. En todo caso se garantizará la adecuada diferenciación de los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo mediante la suficiente distinción tarifaria”.

Para la fijación de la tarifa piso o minima del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo, deberá atenderse en lo pertinente lo establecido en la Resolución 4350 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya; en todo caso, lo dispuesto en la misma o sus modificatorias, cuando mo

pertinente lo establecido en la Resolución 4350 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya; en todo caso, lo dispuesto en la misma o sus modificatorias, cuando mo 8. “Solicito se me informe qué acciones ha tomado el Ministerio de Transporte y las Secretarias de Movilidad, frente a la usurpación de funciones públicas por parte de plataformas tecnológicas y aplicaciones en la homologación de vehículos particulares y fijación de tarifas.” (Sic) Respuesta: Esta petición será trasladada al Ministerio de Transporte y a la Secretaria Distrital de Movilidad para lo de su competencia, de conformidad con el articulo 21 de la Ley 1437 de 2011, pues el interrogante planteado va dirigido a esta entidad. 15-DF-04Portal mete ura SUperTRNR IR DO co henna Admintratrer Calo 63 ho. B 45, Bogota .G PEC 152 67 00 Comespondencia: Carla 3 Mo 36821, Bogos D E Linea Atención al Coucadane: 01 0000 812018 El presente documento se emite en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sin atención de casos particulares. Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Maria Alejandra Garcia. 15-DIE-04 El futurRespuesta a la solicitud radicada 20205320563452 del 22 de julio de 2020 envios gestiondocumental Jue 3/09/2020 4:47 PM Para: hoasoproctax@hotmail.com CO correc@certificadod-7 2.com.co ] 20203000408181.pdf E 357 KB —M SuperTronaporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Para: hoasoproctax@hotmail.com CO correc@certificadod-7 2.com.co

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