SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000408241 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000408241 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515
Bogotá, 13-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000408241 20203000408241+ Señora Nidia Colorado Osorio Directora Ejecutiva Asociación Nacional de Transportadores -ATRANSECatransecQ gmail.com Asunto: Respuesta al radicado 202053200423462.
Respetada señora Colorado: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: De conformidad con las facultades legales otorgadas, el Superintendente de Transporte expidió la Circular Externa número 0009 del 8 de julio de 2020, correspondiente al deber de diligencia de las empresas de transporte para garantizar el cumplimiento de los contratos de transporte durante el aislamiento preventivo obligatorio, la cuala su vez sustituye y deja sin efectos la Circular Externa número 006 de 2020.
Dicha circular va dirigida a: i) Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, ii) Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, iii) Empresas de Transporte Terrestre Automotor Mixto, iii)
Automotor de Pasajeros por Carretera, ii) Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, iii) Empresas de Transporte Terrestre Automotor Mixto, iii) Terminales de Transporte Terrestre, iv) Autoridades y v) Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte. En esa medida, la Circular Externa número 009 de 2020 imparte las siguientes instrucciones a las mencionadas empresas de transporte con el fin de que garanticen y puedan cumplir el contrato de transporte:
1. Verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender:
(i) Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte de pasajeros por carretera: cuando en el lugar de destino no exista terminal de transporte terrestre, la verificacion de que trata el numeral 1.1. se realizara con el organismo de transito o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino. Cuando en el lugar de destino sí exista terminal de transporte terrestre, dicha verificación también podrá ser realizada con la terminal de transporte terrestre del municipio de , destino. a > EPortal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 (ii) Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o mixto: la verificación de que trata el numeral 1.1. se realizará con el organismo de tránsito, o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino.
(ii) Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o mixto: la verificación de que trata el numeral 1.1. se realizará con el organismo de tránsito, o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino. (iii) La verificación de que trata el numeral 1.1. materializa el deber de age de los — pt o tanto. Esta circular no habilita a las empresas previstas en n las E decretos ni las decisiones del Centro de Logística y Transporte. (Se destaca)
2. Así mismo, las autoridades de tránsito y de transporte deberán contar con el “Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte” previsto en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, incluyendo el control del transporte informal e ilegal de pasajeros especialmente alrededor de las terminales de transporte terrestre, sin perjuicio de los demás lugares identificados por la respectiva autoridad.
Ahora bien, en concordancia con la referida circular es necesario señalar que los servicios de transporte deben prestarse en condiciones de seguridad para los usuarios, cumpliendo con los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud, particularmente los previstos en las Resoluciones 666 y 677 de 2020, o aquellas que las adiciones, modifiquen o sustituyan. En ese orden de ideas es claro que: 1) la Circular Externa número 0009 empezó a regir a partir del 8 de julio de 2020, dejando sin efectos la Circular Externa número 0006 del 2020; I1) todas las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre en las diferentes modalidades, así como las Terminales de Transporte Terrestre, las Autoridades y Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte, deben darle cumplimiento a la
2020; I1) todas las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre en las diferentes modalidades, así como las Terminales de Transporte Terrestre, las Autoridades y Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte, deben darle cumplimiento a la misma; con el fin de iii) garantizar el cumplimiento de los contratos de transporte durante el aislamiento preventivo obligatorio. El presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marí da Serna Quiroga Jefe a Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Garcia. a > ERespuesta al radicado 202053200423462. envios gestiondocumental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Lun 21/09/2020 5:33 PM Para: atransecOgmail.com <atransec@gmail.com> CC: correoEcertificado 4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> O 1 archivos adjuntos (316 K8) 20203000408241 pdf; Ss SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
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