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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000408791 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000408791 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

\ PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 14-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000408791 20203000408791 Señor Jhon Ortiz duay_183@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320511972.

Respetado señor Ortiz: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “que protocolos siguen para verificar que las escuelas de conducción cumplan con las clases teóricas y prácticas como lo exigen ustedes mismos ya que evidenciamos anomalías en San Gil Santander con la escuela de conducción auto peña nit: 37.888.606 dirección: centro comercial san gil plaza local 115 ya que no cuenten con pista reglamentaria y tengo entendido que la pista es requisito fundamental para la habilitación, no dictan clases de teoría, no dictan clases prácticas, vemos los carros quietos todo el día, se supone que un centro de enseñanza esta ahí para enseñar a conducir , tampoco vemos instructores en el centro según información los instructores están en otras

no dictan clases de teoría, no dictan clases prácticas, vemos los carros quietos todo el día, se supone que un centro de enseñanza esta ahí para enseñar a conducir , tampoco vemos instructores en el centro según información los instructores están en otras ciudades e incluso algunos instructores trabajan en distintas empresas pero están registrando horas en ese centro, los precios cobrados al público por licencia de conducción no concuerdan con lo estipulado. Solicito su intervención con el fin de mejorar los controles correspondientes”. (Sic).

Respuesta: El artículo 12 de la Ley 769 de 2002, dispone que los Centros de Enseñanza Automovilística — CEAs son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta, los cuales tienen como actividad permanente la de instruir a las personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción o como instructores en conducción.

Al respecto, es importante señalar que los Centros de Enseñanza Automovilística solo podrán operar una vez reciban la respectiva autorización por parte del Ministerio de Transporte, para ello, deberán acreditar los requisitos señalados en el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, el cual dispone: El futi sobierno e 7ST SuperTraneporte

Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 28-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “Artículo 2.3.1.2.1. Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con

“Artículo 2.3.1.2.1. Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.

2. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.

3. Relación de los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el

Registro Unico Nacional de Tránsito.

4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.

Registro Unico Nacional de Tránsito.

4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.

5. Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3.

Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.

6. Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la ISO/IEC 17065 última versión en el Subsistema Nacional de Calidad -SNCA-, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza”.

Así mismo, los Centros de Enseñanza Automovilística, una vez reciban la habilitación para operar por parte del Ministerio de Transporte, deberán acatar y cumplir las 2 v El futuro e b

Goblerno de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C

\ PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte obligaciones y deberes que establecen los artículos 2.3.1.7.1 y 2.3.1.7.2 del Decreto 1079 de 2015, entre las cuales se encuentra la de mantener las condiciones técnicas y administrativas que dieron origen a su habilitación. Ahora bien, es de resalta que esta Superintendencia como ente de inspección, vigilancia y control dentro del sector transporte, puede ejercer la función supervisora sobre sus vigilados a través de varios mecanismos, entre ellos, se encuentra la de realizar visitas de inspección o visita in situ, a fin de verificar que se cumplan con las condiciones que dieron origen a la habilitación otorgada mediante la recopilación de la información, lo cual se relaciona con la facultad de policía administrativa que posee la entidad. Al respecto, el Consejo de Estado ha mencionado sobre las funciones de policía administrativa en cabeza de las superintendencias, que: “La facultad de policía administrativa, que es como se conoce ese poder de supervisión y control a cargo del Estado, no precisa de la existencia de leyes y reglas ad hoc o híper detalladas, para que pueda surtirse cabalmente en cada caso. No toda falta debe estar necesariamente descrita al mínimo detalle, pues sería imposible dictar una legislación con ese carácter. A través de normas de textura abierta y de conceptos jurídicos indeterminados se pueden describir las conductas que ameritan reprensión por parte de la autoridad correspondiente. Entonces, a juicio de la Sala, independientemente de la denominación de la

textura abierta y de conceptos jurídicos indeterminados se pueden describir las conductas que ameritan reprensión por parte de la autoridad correspondiente. Entonces, a juicio de la Sala, independientemente de la denominación de la norma que imparta la instrucción de vigilancia (circulares, órdenes, reglamentos), todas tienen la entidad jurídica de ser aplicables a las entidades vigiladas y causar alguna consecuencia también jurídica o administrativa, pues, de lo contrario, no serían atendidas por falta de obligatoriedad”.' Además de ello, la Superintendencia de Transporte, podrá ejercer su inspección sobre los vigilados cuando contra ellos se presenten quejas por parte de usuarios. Así las cosas, esta Superintendencia una vez conoce o se percata de presuntas irregularidades en la prestación de servicio, podrá iniciar investigación administrativa en contra de la presunta trasgresora, proceso dentro del cual se determinar si es, o no, responsable de esas irregularidades; de encontrarse responsable será sancionada con suspensión o cancelación de la habilitación, esto en los casos donde la investigada sea un Centro de Enseñanza Automovilística, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Por último, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que su consulta será trasladada a la Dirección de Investigaciones y Control de la Delegatura de Tránsito y Transporte de la entidad, a fin de que determine las acciones que deberá iniciar frente al caso concreto. TCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia del 15 de junio de 2017. Radicación número: 25000232400020060093701.

TCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia del 15 de junio de 2017. Radicación número: 25000232400020060093701. El futi sobierno e 7Portal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordial le, Mari rnanda‘Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Leura Díaz Trujillo El futi oblerno poro de ColombiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205320511972 envios gestiondocumental Mie 16/09/2020 10:38 AM Para: duay_183@hotmail.com CC: correo Ecertificado.4-72.com.co ul 20203000408791.pdf e 324K8 R

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Dirección : Calle 63 N° 90-45

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