SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000409961 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000409961 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 18-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000409961 20203000409961
Señor: Anónimo jpanom09Qgmail.com Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320524042
Respetado Señor Anónimo:
1. Petición: “09 de julio de 2020, Amparado en el art. 23 Superior y en el Capítulo 7 del Titulo Primero de la Parte Segunda del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015, me permito presentar la siguiente petición. No sin antes mencionar que el transporte de carga es un servicio público cuando es destinado para mover una cosa de un lugar a otro, como indica el art. 2.2.1.7.3 de ese decreto. PETICIÓN Tengo conocimiento que Despachadora Internacional de Colombia S.A.S., presta el servicio de transporte a los Almacenes Homecenter en Medellín, para lo que contrata con algunos particulares propietarios, poseedores o tenedores de vehículos. Por lo que solicito que la resolución de la siguiente petición se enmarque en la relación de ustedes con esos propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, quienes transportan la mercancía vendida en domicilio por los almacenes Homecenter en esa ciudad. PRIMERO. ¿Cuál es el menor costo pagado o menor “Valor a pagar” a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que transportan la mercancía vendida por esos almacenes en
vendida en domicilio por los almacenes Homecenter en esa ciudad. PRIMERO. ¿Cuál es el menor costo pagado o menor “Valor a pagar” a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que transportan la mercancía vendida por esos almacenes en Medellín? SEGUNDO. ¿Las tarifas de “valor a pagar” a cada uno de esos propietarios, poseedores o tenedores de vehículo, con quienes se celebra contrato de vinculación, se ciñen a lo fijado por el Ministerio de Transporte en la plataforma SICE-TAC? TERCERO. Si las tarifas no se ciñen a lo fijado por Ministerio de transporte en esa plataforma SICE-TAC, entonces ¿Cuáles son las tarifas que tienen y sobre qué variables son calculadas? SEXTO. ¿Hay tercerización en la relación jurídica entre Despachadora Internacional de Colombia S.A.S. y el propietario, tenedor o poseedor de los vehículos? Si sí ¿Qué cooperativa o entidad es la tercera de esa relación?” (Sic) Respuesta: Al respecto se señala lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 del 2015 el cual determina que las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, así mismo, ésta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículo, son establecidas por las partes, sin embargo, no pueden realizar pagos por debajo de los costos Eficientes de Operación; para ello, el sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
referencia. El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Por lo anterior, el generador de carga y la empresa de transporte, tienen la obligación de informar al Ministerio de Transporte a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el valor a pagar y el flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga. De igual manera, el artículo 2.2.1.7.6.7. del mencionado decreto señala que los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA. En esa medida, es claro que i) todas las relaciones económicas sostenidas entre la empresa de transporte y demás sujetos que intervienen en el transporte de carga deben regirse por el SICE-TAC; ii) deben informar al Ministerio de Transporte por medio del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el valor a pagar y el flete y demás condiciones pactadas; y iii) los únicos descuentos que la empresa de transporte puede realizar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo son los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
2. Petición: ¿A cada propietario, poseedor o tenedor de vehículo se le entrega
en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
2. Petición: ¿A cada propietario, poseedor o tenedor de vehículo se le entrega manifiesto electrónico de carga? Si sí, ¿En qué casos se le hace entrega de ese documento? ¿Cumple con los requisitos fijados en ese decreto? QUINTO. ¿A cada propietario, poseedor o tenedor de vehículo se le expide y entrega un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos por cada concepto? (sic) Respuesta: En virtud del artículo 2.2.1.7.5.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, el manifiesto de carga es uno de los documentos que soporta el servicio público de transporte de carga de radio acción intermunicipal o nacional, el cual es expedido por la empresa de transporte debidamente habilitada y entregado al conductor del vehículo quien debe portarlo durante todo el recorrido del automotor, de lo contario incurre en infracción a las normas de transporte.
Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.5.4. del mismo decreto señala la siguiente información que debe contener el formato del manifiesto de carga:
1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
2. Tipo de manifiesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
El futuro 15DIF-04 es de todos V2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C
El futuro 15DIF-04 es de todos V2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte
6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.
8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
9. El Valor a Pagar en letras y números.
10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.
11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga. siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza. (Subrayado por fuera de texto) Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Cordialmente, E María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, E María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra Losada C:\Users\user\Desktop DERECHOS DE PETICION 2020120205320524042 Anónimo transporte de carga.docx El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MENTES V2