SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000410971 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000410971 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
ST . Correspondencia: Calle 37 No 288-21, Bogota D.C.
E Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 18-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000410971 20203000410971
Señora: Albenis Arango Cuervo
Carrera 72B 493-120 albe8607 Qgmail.com Medellín, Antioquia Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320533652
Respetado Señora Arango: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos:
1. Petición: “Tengo dos carros de servicio público (placa blanca WPS 321TTU249) afiliados a la empresa SONARInversiones Expreso Medellín Sonson Argelia y CIA identificada con el NIT. 890909459-9. Existe un contrato a partir de la compra de cupo para por pertenecer a esa empresa, sin embargo el gerente arbitrariamente a impuesto unas nuevas reglas durante toda esta cuarentena. 1. Nos exigen pagar 1 año de administración adelantado $2.880.000 (de lo contrario nos desvincula los carros) 2. Nos exigen el pago de administración de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio donde los vehículos de transporte intermunicipal para Sonson, Argelia o la Ceja no están prestando
$2.880.000 (de lo contrario nos desvincula los carros) 2. Nos exigen el pago de administración de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio donde los vehículos de transporte intermunicipal para Sonson, Argelia o la Ceja no están prestando servicio. Algunos vehículos lograron gestionar un permiso PERO con el alcalde de Sonson para poder transportar aquellas personas que tienen permiso para citas médicas o temas relacionados, transportando máximo 2 personas (viajes esporádicos), de no hacer este pago nos desvinculan el carro. 3. A las personas que se les venció la tarjeta de operación en este periodo (marzo, abril, mayo, junio, julio) y ya las tramitaron y pagaron, no se las entregan hasta que hagan los pagos correspondientes del año de administración adelantado y los meses que hemos estado sin prestar el servicio, un total de 3840.000, si no nos desvinculan los carros. 4. Solicitamos el 85% del fondo de reposición desde el 06 de mayo de 2020 y a la fecha no nos han dado respuesta, dicen que el Fondo de Reposición Vehicular (SONARInversiones Expreso Medellin , El futuro. sor EosPortal web: wws supertransoorte. gov co a Oficina Administrativa: Calie 63 No. 9445, Bogota 0. G E PBX: 352 67 00 " Correspondencia: Calle 37 No 288-21, Bogota D.C E Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 Sonson Argelia y CIA) de Fiduciaria Davivienda S.A. en algún momento estará realizando el desembolso y que ellos no pueden hacer nada más. 5. Desde el año pasado no podemos solicitar tarjeta de abandono de ruta, nos dicen que
Sonson Argelia y CIA) de Fiduciaria Davivienda S.A. en algún momento estará realizando el desembolso y que ellos no pueden hacer nada más. 5. Desde el año pasado no podemos solicitar tarjeta de abandono de ruta, nos dicen que por un error del ministerio de transporte el nit de la empresa no registra en la plataforma para poder descargar las planillas y que han radicado quejas y peticiones y la entidad no les da respuesta, tampoco pueden hacer nada mas. Acudo a ustedes ya que desde mi ignorancia me encuentro sumamente preocupada por que hice una inversión de mas de 150.000.000 entre compra de cupos (100.000.000) y la compra de los carros (75.000.000) para afiliar a esa empresa, actualmente estoy cubriendo el préstamo del banco y ahora no tengo como pagar por adelantado el dinero que dice en gerente que en mi caso como son dos carros serian $7.680.000 y me parece absurdo que esa inversión tan grande se pierda por decisión arbitraria de él. Ahora me gustaría saber si los cupos si se pierden asi, si un carro si se puede desvincular por estos motivos, y si existe otra forma de obtener mi tarjeta de operación del vehiculo de placas WPS 321. Debo ir a una reunión y no tengo el dinero que me piden, en esa reunión entregaran las cartas de desvinculación es decir pierdo 100.000.000, en ese caso que puedo hacer?. Agradezco inmensamente las respuestas que me puedan dar, estoy desempleada y los carros no están produciendo, al borde de la locura no puedo asumir una pérdida de una inversión tan grande. (Sic) Respuesta: En virtud del artículo 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 del 2015, establece
produciendo, al borde de la locura no puedo asumir una pérdida de una inversión tan grande. (Sic) Respuesta: En virtud del artículo 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 del 2015, establece que la vinculación de los vehículos a la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, debe hacerse mediante la celebración del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de transporte, así: “ El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto”.(Subrayado por fuera de texto)
El futuroPortal web: wav supertraneporte gov.co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C E PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015815 Errar rr
En ese orden de ideas, la vinculación de los vehículos a la empresa de transporte se debe realizar mediante suscripción de contrato en el cual se acuerda todas las obligaciones, condiciones, derechos, término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones las cuales se regirá por las normas del derecho privado. Así las cosas, es necesario revisar las condiciones pactadas en el contrato de transporte suscrito entre el afiliado y la correspondiente empresa de transporte, con el fin de verificar si en el mismo se encuentra establecido los casos de fuerza mayor o caso fortuito como excepción de pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un contrato bilateral y de común acuerdo suscrito por las partes el cual debe ser cumplido por las mismas, de lo contrario, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho conflicto. Ahora bien, el artículo 2.2.1.4.8.6. del mismo decreto señala la desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, cuando se haya vencido el contrato y no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación cuando haya ocurrido las siguientes causales imputables al propietario del vehículo: “1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1%. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la
documentos de transporte
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1%. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad”. El futuro abierno 15-DIF-04 esdetodos MENTA V2Portal web: ww supertransporte gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615515
Ahora bien, no se puede desconocer que la propagación de la pandemia Coronavirus COVID-19 ha tenido un efecto económico negativo en el sector transporte terrestre de pasajeros ante la disminución de las operaciones y la falta de demanda del servicio público de transporte terrestre, tal como lo consideró el Ministerio de Transporte mediante el Decreto Legislativo 575 de 2020; sin embargo, es necesario señalar que las empresas de transporte deben garantizar la prestación del servicio de transporte, así como las medidas de bioseguridad y el cumplimiento de los contratos suscritos o pactar nuevos acuerdos que ayuden a superar dichas circunstancias. Por otra parte, frente a los fondos de reposición el Gobierno Nacional expidió el
la prestación del servicio de transporte, así como las medidas de bioseguridad y el cumplimiento de los contratos suscritos o pactar nuevos acuerdos que ayuden a superar dichas circunstancias. Por otra parte, frente a los fondos de reposición el Gobierno Nacional expidió el Decreto 575 del 2020, por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica y señaló en sus artículos 1 y 2: “Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de
1993. Durante el Término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-1 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 1993 así: "Artículo 70. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios vehículos, programas periódicos de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingresos mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior”
ciento (85) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingresos mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior” Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término cualquier emergencia sanitaria declarada el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 8 de la 688 de 2001, así: 15-DIF-04 v2
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45. Bogota D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 28321, Bogotá 0 G
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C Xy PBX: 352 67 00 ] Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C q Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “Artículo 8. Retiros.
Los Propietarios los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta ochenta y cinco por ciento (85%) los recursos aportados con fin garantizar un ingreso mínimo. le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual" Así las cosas, los propietarios pueden retirar del fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso
garantizar un ingreso mínimo. le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual" Así las cosas, los propietarios pueden retirar del fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Ahora bien, si la empresa de transporte no lo permite puede denunciar esta situación directamente ante la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, / maria emana Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: María Alejandra Losada C.
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