SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000411141 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000411141 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515
Bogotá, 18-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000411141 20203000411141+ Doctor Eduardo Talero Correa. Abogado Colpensiones Procesos.concursales@serlefin.com Calle 72 No. 5-83, piso 10.
Bogotá D.C Asunto: Respuesta solicitud radicada con el número 20205320579072.
Respetado doctor Talero: En atención a su solicitud a través de la cual requiere que esta Superintendencia remita toda la información del proceso de restructuración dentro del cual se encuentra incursa la sociedad Metro Cali S.A y los soportes de la cancelación o depuración de la deuda que registra la sociedad con la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, nos permitimos indicarle que su solicitud, será trasladada al doctor Luis Fernando López Roca, designado por esta Superintendencia a través de la Resolución número 10873 del 11 de octubre de 2019 como promotor del proceso de reestructuración.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 550 de 1999, que establece como funciones del promotor las siguientes: “ARTICULO 8. FUNCIONES DE LOS PROMOTORES. El promotor desarrollará las siguientes funciones principales en relación con la negociación y celebración del acuerdo:
1. Analizar el estado patrimonial de la empresa y su desempeño durante por lo menos los últimos tres (3) años.
las siguientes funciones principales en relación con la negociación y celebración del acuerdo:
1. Analizar el estado patrimonial de la empresa y su desempeño durante por lo menos los últimos tres (3) años.
2. Examinar y elaborar las proyecciones de la empresa, con el objeto de suministrar a los acreedores elementos de juicio acerca de su situación operacional, financiera, de mercado, administrativa, legal y contable.
3. Mantener a disposición de todos los acreedores la información que posea y sea relevante para efectos de la negociación, en especial la correspondiente a los numerales 1 y 2 del presente artículo.
4. Determinar los derechos de voto de los acreedores.
a > EPortal web: unw supariransporte gov co Oficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá 0.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515
5. Coordinar reuniones de negociación en la forma que estime conveniente.
6. Durante la negociación y en la redacción del acuerdo, actuar como amigable componedor por ministerio de la ley en los supuestos que en ella se prevén, o a solicitud de los interesados en los demás casos.
7. Proponer fórmulas de arreglo acompañadas de la correspondiente sustentación y evaluar la viabilidad de las que se examinen durante la negociación.
8. Obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse.
9. Participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él.
10. Las demás funciones que le señale la presente ley.” No obstante, para esta Superintendencia Colpensiones sólo se hizo presente en el
9. Participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él.
10. Las demás funciones que le señale la presente ley.” No obstante, para esta Superintendencia Colpensiones sólo se hizo presente en el proceso de reestructuración desde la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias que se llevó a cabo el día 27 de junio del presente año, donde el Promotor y el apoderado de Metro Cali S.A. informaron que no había acreencias reconocidas a Colpensiones, y donde se le recordó que la oportunidad procesal para presentar objeciones ya había fenecido. Sin embargo, en reunión de continuación de la audiencia llevada a cabo el día 3 de agosto del año en curso se reconoció por parte del apoderado de Metro Cali S.A la necesidad de depurar la acreencia con Colpensiones y pagarla con la preferencia del caso.
Por último, además del traslado indicado al Promotor del proceso para que le brinde la información que obra en su poder y tenga en cuenta la acreencia de Colpensiones en atención a lo acordado en la reunión del pasado 3 de agosto de 2020, su solicitud junto con los documentos que la acompañan será incluida en el expediente de esta Superintendencia y se le remitirá para su conocimiento las resoluciones número 10873 del 11 de octubre de 2019 y número 3221 del 18 de febrero de 2020, expedidas por esta Superintendencia dentro del proceso de reorganización para su conocimiento. Cordialmente, Marí nda Serna Quiroga. Jefe Oficiha Asesora Jurídica.
Anexo: Dos (56 folios).
Proyecto: Mónica Moreno.
15-DIF-04. ' REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Marí nda Serna Quiroga. Jefe Oficiha Asesora Jurídica.
Anexo: Dos (56 folios).
Proyecto: Mónica Moreno.
15-DIF-04. ' REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 1ERTA 11 0er co Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la scciedad Metro Cali S.A, con NIT 805.013.171 - 8 y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Lay 105 de 1993, la Loy 336 de 1996. la Ley 550 de 1999, el Código da Comercio. el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, procede a aceptar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metro Cali S.A, con NIT 905.013.171 - 8, y a dictar otras disposiciones, de conformidad con los siguientes: l. ANTECEDENTES 1.1,Mediante Escritura Pública número 058€ del 25 de febrero de 1999, el municipio de Santiago de Call, Empresas Municipales de Cali E|.CE. E.S.P - EMCALIE.LC.E. ESP. la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - EMSIRVA E.S.P., el Fondo Financiero Especializado denominado Bancali del Municipio de Santiago de Call, Callasfalte E.I.C., constituyeron la scciedad Metro Cali S.A. en los siguientes términos:
de Aseo de Cali - EMSIRVA E.S.P., el Fondo Financiero Especializado denominado Bancali del Municipio de Santiago de Call, Callasfalte E.I.C., constituyeron la scciedad Metro Cali S.A. en los siguientes términos: “La sociedad se denominará Metro Cali S.A. y es una scciedad por acciones, constituida entre entidades públicas del orden municipal, de la especie de las anónimas, vinculada al Municipio de Santiago de Cali, creada conforme a la Ley colombiana y regida er: lo pertinente por las disposiciones lagales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado, y en particular a lo previsto en el artículo 85 y ss de la Ley 489 de 1998 y sus decretos regiamentarios”. 1,2,La composición accionaria actual de ¡a sociedad Metro Cali S.A. con NIT 805.013.171 - 8, es 100% pública, de conformicad con los documentos aportados por la empresa solicitante. 1.3.8egun el Certificado de Existencia y Representación de Metro Cal. S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Cali, el objeto social de la sociedad es: "(...) Ja sociedad tiene por objeto las siguientes actividades principales: 1) la ejecución de todas las actividades previas, concomitantes y posteriores pare construir y poner an operación el sistema de transporte masivo de la ciudad de Santiago de Cali y su zona de influencia, respetando la autonomia que ceda municipio tiene para acceder al sistema, 2) la construcción y puesta en funcionamiento del sistema comprenderá lodas las obras principales y accesorias nocesarias para la operación eficaz y eficiente del servicio de transporte masivo de pasajeros, comprendiendo el sistema de redes de movilización aérea y
comprenderá lodas las obras principales y accesorias nocesarias para la operación eficaz y eficiente del servicio de transporte masivo de pasajeros, comprendiendo el sistema de redes de movilización aérea y de superficie, las estaciones, los parqueaderos y la construcción y adecuación de todas aquellas zonas definidas por la autoridad competente como parte del sistema de transporte masivo" 1.4.El 29 de noviembre de 2018, el Tribunal de Arvitramento convocado por el Grupo Integrado de Transporte Masivo S.A. (en adelante "GIT Masivo S.A. o "GIT Masivo") contra la sociecad Melro Cali S.A., profirió Laudo Arbitral, resolviendo, entre otros, lo siquierte: Lila—_— e - a
RESOLUCIÓN NUMERO 172473 (O HOJA No. 2
Por la cal se acepta la solicitud de promoción ce un Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metro Cati S.A.. idenvificada con NIT 805.013.171 - £ y se dictar otras dsdosiciones. TRIGÉSIMO TERCERO: Acceder a la pretensión cuadragésima de la demanda principal reformada y, en ese sentido, condenar a METRO CALI S.A. a pagar a GRUPO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - GIT MASIVO S.A. la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($84.966.695.439), a tulo de indemnización de perjuicios. que seré vagada de conformidad con los términos contenidos en el artículo 192 del CPACA.
TRIGÉSIMO CUARTO: Acceder a la pretensión quincuagésima cuarta de la demanda principal reformada
términos contenidos en el artículo 192 del CPACA.
TRIGÉSIMO CUARTO: Acceder a la pretensión quincuagésima cuarta de la demanda principal reformada y, en ese sentido, condenar a METRO CALI S.A. a pagar a GRUPO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - GIT MASIVO S.A. la suma de VEINTICINCO MIL SETENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($25.075.098.373), E título de intereses sobre la condena de que trata el numeral anterior, que será pagada de conformidad con los términos contenidos en el artículo 192 del CPACA TRIGÉSIMO QUINTO: Acceder a la pretensión quincuagésima segunda de la demanda principal reformada y, en ese sentido, ordenar a METRO CALI S.A. que (i) pague a GRUPO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - GIT MASIVO S.A, le remuneración a que tiene derecho desde enero de 2017 y hasta la facha de este leudo, conforme a los parámetros indicados para el cálculo de la tarifa técnica, y () cumpla lo dispuesto en esta decisión an relación son la forma específicada para calcular la tarifa técnica por lo que resta del contrato. () CUADRAGÉSIMO: Condenar a METRO CALI S.A, a pagar a GRUPO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - GIT MASIVO S.A, la suma do MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($1.212.729.876) por concepto de costas y agencias en derecho, que será pagada de conformidad con los términos contenidos en el artículo 192 del CRACA.'
(Negrillas propias del texto original)
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($1.212.729.876) por concepto de costas y agencias en derecho, que será pagada de conformidad con los términos contenidos en el artículo 192 del CRACA.' (Negrillas propias del texto original) 1.5.El 22 de enero de 2019, Metro Cali S.A., mediante apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de anulación contra el Laudo Arbitral del 29 de noviembre de 2018 1.6, Mediante providencia de 28 de junio de 2019, dentro del proceso identificado con radicado rúmero 11001 - 03-26 =000 - 2019 - 00036 9 (63494), el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, decidó el recurso extraordinario de anulación. declarando infundado el recurso interpuesto por Metro Cali 8.A. En corsecuencia, se mantuvo incólume el Lauco Arbitral del 29 de noviembre de 2018 1.7. El 27 de septiembre de 209, mediante radicado número 2195605842662, la sociedad Metro Cai S.A, presenó solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración ante la Superintendencia de Transporte, Solicitud en la cual se anexó: i} "Original del extracto del acta de reunión del máximo órgano social mediante la cual se decide y autoriza la presentación de la sclicitud de admisión al trámite de un acuerdo de reestruciuración conforme e lo dispuesto en la ley 559 de 1999". [} "Poder especial otorgado a mi favor por parte de la Representante Legal de Metro Cali S.A”. ¡in “Certificado de Existencia y Representación Lega! de la sociedad”. iv) "Propuesta de base para la negociación del acuerdo, sustentada con proyecciones y flujo de caja
¡in “Certificado de Existencia y Representación Lega! de la sociedad”. iv) "Propuesta de base para la negociación del acuerdo, sustentada con proyecciones y flujo de caja con fundamento en los estados financieros Je la sociedad. (Se anexa CD que contiene los citados documentos)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 19473 1100702 0JA No. 3 Poria cua se acepta la solicitud de promoción de un Acuerdo de Recstr.ciuración por parte de la sociedad Metro Cali S.A., identificada con NIT 805.012.171 - € y se oictar otras disposiciones v) "Memoria Explicativa de la Crisis”. vi) "Estados financieros, con corte al último dia calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de admisión a! trámite de reestructuración. (31-08-2019)”. vil “Relación completa de acreedores e inventarios de acreencias, elaborado con base de los registros contables y estado de inventario de activos elaborado cor base en los estados financieros ordinarios y extraordinarios de la entidad con corte al 31 de agosto de 2019". vii) “Certificación por parte del Revisor Fiscal acreditando el ncumpli miento en el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones mercantiles contraídas en el desarollo del objeto social de la compañía, resaltando que dichas obligaciones representan más del 5% del pasivo corriente de la entidad”. ix) “Certificación de no existencia de procesos ejecutivos en contra de la entidad para el pago de obligaciones mercantiles”. 1.8. Mediante comunicación identifcada bajo et radicado numero 20195605836382 de 9 de octubre de 2019, la sociedad Metro Cali S.A aliegó ala Superintendencia de Transporte los siguientes documentos:
obligaciones mercantiles”. 1.8. Mediante comunicación identifcada bajo et radicado numero 20195605836382 de 9 de octubre de 2019, la sociedad Metro Cali S.A aliegó ala Superintendencia de Transporte los siguientes documentos: il Copia simple del Laudo Arbitral de 29 de noviembre de 2018. ii) Copia simple del recurso extraordinario de anulación, presentade por Metro Cali S.A mediante apoderado judicial, contra el Laudo Arbitral del 29 de noviembre de 2018. iit) Copia simple del “allo de 28 de unio de 2019, dentro del proceso identificado con radicado número 11001 - 03— 26 —000— 2019 — 00035 99 (63494), el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, decidió el recurso extraordinario de anulación. iv Documento denominado “concepto causación intereses laudo”.
I CONSIDERACIONES
21. Competencia 2.1.1. Competencia respecto del sujeto El artículo 4 de' Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, dispone que el objeto de ta Super ntendencia de Transporte es: "ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, ! y contro! que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en : materia de tránsito. iransporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia oe Transporte es:
()
2. Vigilar, inspeccionar. y controlar la permanente eficiente y segura prestación del servicio de transporte.
(..)
este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia oe Transporte es: ()
2. Vigilar, inspeccionar. y controlar la permanente eficiente y segura prestación del servicio de transporte.
(..)
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de les normes para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. (... Y i 29779,RESOLUCIÓN NÚMERO 19473 11007 20 HOJANO. 4 + Po" iz cual se acepta la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metro Cali S £., idesbficada con N1T 805 013.171 - 8 y se dictan otras disposiciones Así mismo, el numeral 4 del artículo 5 del referido Decreto establece que es función de la Superintendencia de Transporte: "ARTÍCULO 5, Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá
las siguientes funciones: {1
4. Vigilar, inspeccionar y controlar les condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte. puertos, concesiones e infraesiructura y servicios conexos." Por su parte, el articulo 42 del Decreto 101 de 2000. modificado por el artículo 4 del Decreto 2451 de 2001, dispone: ARTÍCULO 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en fos artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siquientes personas naturales o jurídicas
1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de wcro, las empresas uniperscnales y las personas naturales
artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siquientes personas naturales o jurídicas
1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de wcro, las empresas uniperscnales y las personas naturales que presten el servicio pública de transporte.
2. Las entidades del Sistema Nacions! de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte ¡egalmente les corresponden.
3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infreestruciura de transporte en lo relativo al desarrollo. ejecución y cumplimiento del contrato, sobre fos cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
4. Los operadores partuarios.
5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
6. Las demás que determinen las nomas legales." En cuanto a las entidades del Sistema Nacional de Trensporte el artículo 1 de la Ley 105 de 1993, de'ermina: "ARTÍCULO 10. SECTOR Y SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE. integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de 195 organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo
Transporte, Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de 195 organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y maritimo e infraestructura de transporte de las eniidades temitoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad " (Enfasis añacido) A partir de lo anterior, se desprende que esta Supesintendencia ejerce supervisión sobre los organismes de tránsito y transporie, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales, y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de c.ualquier orden.RESOLUCIÓN NÚMERO 12473 1160 o HOJA No. 5 Por la cual se acepta la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestruciuración po” parle de la sociedad Metro Cali SA. idertificada con NIT 805.013.171 - 8 y se dictan oras disposiciones, Ahora, en atención a que la sociedad Metro Cali A., en su calidad ce gestora del sistema integrado y estratégicc de transporte masivo de Cali. tiene como objeto "(....] la ejecución de todas las actividades previas, concomitantes y posteriores para construir y poner en operación el sistema de transporte masivo de la ciudad de Santiago de Calí y si zona de inflvencia (...)”. esta Superintendencia de Transporte es la autoridad administrativa llamada a ejercer supervisión subjetiva de la referida sociedad; lo cual implica el ejercicio de la vigilancia, inspección y control respecto de las situaciones contables, financieras, jurídicas, y administrativas de la sociedad”. 2.1.2. Competencia respecto de la aceptación de la Promoción del Acuerdo de Reestructuración
vigilancia, inspección y control respecto de las situaciones contables, financieras, jurídicas, y administrativas de la sociedad”. 2.1.2. Competencia respecto de la aceptación de la Promoción del Acuerdo de Reestructuración Por otro lado, er cuanto ala aplicación de la Ley 550 de 199%, se tiene que la misma se encuentra circunscrita únicamente a tres sujetos dispuestos en el artículo 125 de la Ley 1115 de 2006, complementado por el articulo 126 de la misma norma, a saber: "ARTÍCULO 125. ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, podrán seguir celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo dispuesta en el Título V y demás nomas pertinentes de la Ley 550 de 1399 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas las modificaciones introducidas a dichas nomas con posterioridad a su entrada en vigencia por la Ley 617 de 2000. sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley 550 de 1399 (...)" (Negrilla y subraya del texto) A parti" de la anterior disposición, se desprende que la Ley 550 de 1389 sc aplica de manera exclusiva para los siguientes casos: i} Entidades territoriales: El asticulo 285 de la Constiución Política determina que son entidades territoriales: los departamentos. fos distritos, fos municipios y los territorios indigenas. ii) Entidades descentralizadas territorialmente. En los términos del articulo 65 de la Ley 433 de 1998, “son entidades descentralizadas cel orden nacional. hs esiablecimientos públicos, las empresas
- Entidades descentralizadas territorialmente. En los términos del articulo 65 de la Ley 433 de 1998, “son entidades descentralizadas cel orden nacional. hs esiablecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado. las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta. las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería iLrícica. las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonemia zdmmistrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.” (Negrilla y subraya del texto) ll) Un:versidades estatales.
En cuanto a los demás casos contemplados en la Ley 550 de 1999, los mismos deberán atenerse alo dispuesto en el articulo 126 de la Ley 1116 de 2006, a saber1 Lo anterior en concordancia con la Circular 0030 del 26 de mayo de 2017, en virtud de la cual se estab ecen las directrices que deberár realiza- '0s entes Ges:ores de los Ssiemas integrados y Estratégico de Transporte Masivo, para al cumplimento de las disposicicnes legales en materia contzble de provisión de los recursos para la atención de las contingencias y pesivos judiciales. Asi misma, la socedad Melro Cali S.A ha sido sujeto de cobro de contibución especial por esta Superntendeacia, po: concepto de
disposicicnes legales en materia contzble de provisión de los recursos para la atención de las contingencias y pesivos judiciales. Asi misma, la socedad Melro Cali S.A ha sido sujeto de cobro de contibución especial por esta Superntendeacia, po: concepto de vigilancia subjet va. tal y como consta er las Resoluciones número 4767 del 22 de julio de 201€, 23290 de: 21 ce junio de 2018, 15446 de 2 de maye de 2017, 37023 de 2 de agosto de 2016. 7725 de 30 de junto de 2016 30527 de 18 de diciembre de 2014. y 5372 de € de diciembre de 2013 Z Ley 550 de 1968: "Por la sual sa establece un régimen que promueva y faciife la reactivación empresarial y la resstruciuración de Jos entes terrtoriales para asegurar la función social de les empresas y ¡ograr el desarollo arménico de las regiones y se dictan dispositines para aimanizar el régimen legal vigente cor: las nomas de esta ey”. ET |- ——— RESOLUCIÓN NÚMERO 10473 11007 %5 HOJA No. 6 E Per la cual se acepta la solic tud de promoción de un Acue”do de Reesvucturación por Jare de la seciedad Matro Cati S.A, identficada ccn NIT 805.012.171 —8 y se dictan otras disposiciones. "ARTÍCULO 126. VIGENCIA. Salvo lo que se indica en los incisos anteriores, la presente ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga el Título de la Ley 222 de 1995, la cual estará vigente hasta la fecha en que entre a regir la presente ley.
a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga el Título de la Ley 222 de 1995, la cual estará vigente hasta la fecha en que entre a regir la presente ley. A partir de la promulgación de la presente ley, se prorroga la Ley 550 de 1999 por seis (6) mesos y vencido dicho término, se aplicará de forma permanente solo a las entidades de que trata el artículo anterior de esta ley. Las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra de carácter ordinario que le sea contraria.” (Negritla y subraya del texto). En ese sentido, se concluye que 'a aplicación de la Ley 550 de 1999 se circunscribe a ios tres sujetos antes referidos, es decir, entidades territoriaes, entidades descentralizadas territorialmente y universidades públicas, Luego, para los demás casos, dicha Ley no tendrá aplicación. como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley 1113 de 2006. En consecuencia, cada la naturaleza de la scciedad Metro Cali S.A., y con ocasión del articulo 68 de la Ley 483 de 1998, encuentra la Superintendencia de Transporte que se trata de una entidad descentralizada territoriamente, y, por tanto, se configura el supuesto legal contemplado en la Ley 550 de 1999, Bajo ese conte»to, el artículo 6 de la Ley 550 de 1999, en relación a la promoción de los acuerdos de reestructuración dispone: "ARTICULO 6. PROMOCION DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, 0 de uno o varios acreedores: o promovidos ve oficio por las Superintendencias
reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, 0 de uno o varios acreedores: o promovidos ve oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Saluo, del Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Pnvada, de Economia Solidaria y de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia o control, de contormidad cen las causales previstas en las normas vigentes. de los empresarios n no sujelos a por 2 clase de supervisión e estatal ente la Superintendencia de Sociedades” (Negrilla y subraya del texto) Asi, por disposición legal. un acuerdo de reestructuración podrá ser promovido por: i) el representante legal del empresario o empresaros, mediante solicitud escrita, #) uno o varios acreedores y, iii) de oficio por as Sugerintendencias de Valores, Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, de Subsidio Familiar. de Vigilancia y Seguridad Privada. de Economía Solidar a y de Sociedades Del mismo modo, quién decida solicitar la promoción del acuerdo de reestructuración, deberá realizarlo ante la Supe-intendencia que vigile al respectivo empresario, autoridad que funcirá en calidad de nominadora del proceso. Por lo expuesto, resulta claro que esta Superintendencia tiene la competencia legal para decidir sobre la promoción de un acuerdo de reestructuración sobre las entidades territoriales o entidades descentralizadas teritorialmente, que presten un servicio público de transporte, servicios conexos o gestionen la infraestructura propia del sector. Para el caso en concreto, la Superintendenca de Transporte es competente para decidir la
teritorialmente, que presten un servicio público de transporte, servicios conexos o gestionen la infraestructura propia del sector. Para el caso en concreto, la Superintendenca de Transporte es competente para decidir la promoción del acuerdo presentado por la sociedad Vetro Cali 5.4. en la medida que:I
Hi Ha . RESOLUCIÓN NÚMERO 17473 11 007 my HOJA No. 7
Por la cual se acepta la solicitud de oromoción de un Acuerdo de Reestr.cluración: por parte de la sociedad Metro Cali S.A.. «dentificada cor KIT 805 212.171 - & y se cictan otras dispos ciones i Se traz de una compañía que se sige bajo las normas de las empresas comerciales e industriales del Estado. i} Es una sociedad vigilada subjetivamente por esta Suparintendencia it} Actua en calidad de Gestora del Sistera Intecrado y Estratégico de Transporte Masivo. iv) Es una entidad descentralizada territorialmente. En ese order de ideas, siendo esta Superinendencia la autoridad competente para conocer sobre la solicitud ce Premoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metro Cali S.A., procede a realizar un análisis frente 2 la solicitud presentada y decidir sobre la misma 2.2. Cumptimiento de los requisitos legales para la Promoción de un Acuerdo de R ración Con el fir de pronunciarse scbre la aceptación o no de la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración, et Despacho procede a veríficar el cumolim
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