SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000412521 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000412521 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 28-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 19-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000412521
20203000412521+ Señora Luz Patricia León Celis luzpaleon@yahoo.es Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320613672.
Respetada señora León: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “Una cooperativa de servicio de transporte público tiene asociados a personas que ya no tienen vehículo de servicio público; pero estos siguen como asociado y la razón es porque son socios fundadores. ¿es procedente que sigan como asociados, si bien en los estatutos dice que para pertenecer a la cooperativa deben ser propietarios de por lo menos de un vehículo de servicio público?”. (Sic).
Respuesta: Lo primero que debe señalarse es lo establecido en el artículo 22 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone que la calidad de asociado de una cooperativa se adquiere en dos situaciones, i) a partir de la fecha de la asamblea de constitución, que da la calidad de asociados fundadores y ii) cuando el interesado ingrese posteriormente a la constitución
dos situaciones, i) a partir de la fecha de la asamblea de constitución, que da la calidad de asociados fundadores y ii) cuando el interesado ingrese posteriormente a la constitución de la cooperativa y que su solicitud fuera aceptada por parte del órgano competente. En ese entendido, los asociados desde el momento en que hagan parte de una cooperativa deberán cumplir con los derecho y obligaciones que le asisten frente a esta, entre las cuales, los artículos 23 y 24 de la Ley 79 de 1988 disponen: Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:
1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.
2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte (...) 6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 24. Serán deberes especiales de los asociados: () 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. (...) 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, (...)” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, todos los asociados sean fundadores o no, se encuentran obligados a cumplir con lo señalado en los Estatutos de dicha cooperativa, los cuales no solo están
asociados de las misma, (...)” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, todos los asociados sean fundadores o no, se encuentran obligados a cumplir con lo señalado en los Estatutos de dicha cooperativa, los cuales no solo están conformados por la razón social y la obligaciones y derechos señalados, sino que, además, deberán: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
2. Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros”. (Subraya y negrita por fuera del texto original).
Así las cosas, y en atención al cumplimiento de las obligaciones que le asiste a todos los asociados de una cooperativa con ocasión a lo reglamentado en los estatutos sociales de la misma, estos en ningún caso o situación pueden utilizar su posición para obtener beneficios dentro de la cooperativa, de igual forma, se recuerda que a la cooperativa le está prohibido el conceder ventajas o privilegios a los asociados fundadores por encima de los demás asociados, tal como lo señala el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988, a saber:
está prohibido el conceder ventajas o privilegios a los asociados fundadores por encima de los demás asociados, tal como lo señala el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988, a saber: “Artículo 6°. A ninguna cooperativa le será permitido:
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.”
El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte En consecuencia, si dentro de los estatutos de la cooperativa se dispone las causales o circunstancias por las que un asociado debe retirarse de la misma, estos deben ser aplicados, toda vez que se estaría faltando a su propia reglamentación. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adi Corgyal Mari nanda 6erna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futi oblerno poro de ColombiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205320613672 envios gestiondocumental Mié 16/09/2020 10:41 AM Para: luzpaleon@yzhoo.es CC: correo Ecertificado.4-72.com.co [par] 20203000412521.pdf “Es 374 KB — N . . . — Oe SuperTransporte
Para: luzpaleon@yzhoo.es
CC: correo Ecertificado.4-72.com.co [par] 20203000412521.pdf “Es 374 KB — N . . . — Oe SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
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