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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000413271 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000413271 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 19-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000413271 20203000413271

Señor: Ever Armando Meneses Ordoñez evermando (hotmail.com Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20205320541072

Respetado Señor Meneses: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Petición: “Mi pregunta es la siguiente, tengo un vehículo publico afiliado a una empresa de servicio especial y hay personas que de manera individual me están solicitando que les preste el servicio de transporte de un mismo lugar de origen a un mismo lugar de destino pero entre ellas no se conocen, aunque aquellas personas coinciden en un mismo lugar, hora y día para llevar a cabo la realización del servicio.”

(Sic) Respuesta: El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es definido por el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo determinable. En ese sentido, el Artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo

reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo determinable. En ese sentido, el Artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, señala los siguientes grupos de usuarios con los que Únicamente se debe celebrar contrato de servicio público de transporte terrestre automotor especial, así como las características y condiciones de éstos:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

El futuro 15DIF-04 es de todos V2

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

Gobierno de ColombiaSuperTraneporte 2.

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de

Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. De igual manera, el parágrafo del anterior artículo señala: “Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio entre propietario, tenedor o conductor de un vehículo con los grupos de usuarios señalados en el presente artículo o con personas directamente. Tampoco entre las empresas de servicio Público de Trasporte Terrestre Automotor Especial habilitadas con juntas de acción comunal, ni administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales o con personas individualmente”. En ese orden de ideas, es claro que la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial, está destinada para transportar a un grupo específico de personas 15-DIF-04 V2 El futuro & es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino teniendo en cuenta los grupos mencionados y previa suscripción de los contratos.

Así las cosas, las normas de transporte no permiten la prestación del servicio público de

que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino teniendo en cuenta los grupos mencionados y previa suscripción de los contratos. Así las cosas, las normas de transporte no permiten la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial únicamente para una persona, así como tampoco la contratación con personas individualmente, debe realizarse conforme a los grupos señalados. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, li María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: María Alejandra Losada C.

15-DIF-04 V2 El futuro es de todos

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