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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000414141 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000414141 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515

Bogotá, 20-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000414141 20203000414141+ Señor Jhon Jairo Tautiva Ramos. cootransmeta(Q gmail.com Calle 32 No. 34-86, Barzal. Villavicencio, Meta.

Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320532992.

Respetado señor Tautiva: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas y/o situaciones formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su comunicación a través de la cual considera que la asamblea general de asociados extralimitó sus funciones en los siguientes términos: En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 79 de 1988, la asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas: “Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados

cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos (...)" Así mismo, de acuerdo con el artículo 34 de la indicada Ley, la asamblea general tendrá las siguientes funciones: “Artículo 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

| e > -Portal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes”.

Ahora bien, cuando las decisiones del máximo órgano de la cooperativa exceden el límite del contrato cooperativo y/o la ley se deben tener en cuenta para impugnar cualquier decisión que se considere arbitraria, las reglas que establece el artículo 191 del Código de

Ahora bien, cuando las decisiones del máximo órgano de la cooperativa exceden el límite del contrato cooperativo y/o la ley se deben tener en cuenta para impugnar cualquier decisión que se considere arbitraria, las reglas que establece el artículo 191 del Código de Comercio, en ese sentido sólo los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes serán los que puedan impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión o desde la fecha de inscripción en el registro mercantil de aquellos actos de la asamblea que deban ser inscritos, veamos: “ARTÍCULO 191. <IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.” Frente a la impugnación, establece el artículo 382 del Código General del Proceso, lo siguiente: “ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones

siguiente: “ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. a > EPortal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale (...)” Así las cosas, es deber del interesado determinar que disposiciones que contenga el acto demandado (acta asamblea) fueron dadas en violación a normas legales o estatutarias, pudiendo solicitar al juez competente la suspensión provisional del acto mientras se da una decisión final sobre el mismo, siempre que preste caución sobre la cuantía que indique el juez.

pudiendo solicitar al juez competente la suspensión provisional del acto mientras se da una decisión final sobre el mismo, siempre que preste caución sobre la cuantía que indique el juez. El Juez civil del circuito, será el competente para conocer la impugnación de actos de asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 20 del Código General del proceso. Esto, es igualmente aplicable a las cooperativas de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 79 de 1988, ya que esta Superintendencia no cuenta con funciones jurisdiccionales. Se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María ke a Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno. | e > -17/12/2020 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320532992.

Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 17/12/2020 10:43 AM Para: T1895 <cootransmetae gmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (318 KB) 20203000414141.pdf: sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

@ 1 archivos adjuntos (318 KB) 20203000414141.pdf: sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

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