SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000414661 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000414661 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515
Bogotá, 20-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000414661 20203000414661+ Señora Jannifer Katherine Soto Chacón. ki 1021 mail.com Avenida Libertadores Calle 2N-50. Prados Club Interior Uno, Casa 1-84. Villa del Rosario, Norte de Santander.
Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320540452.
Respetada señora Jannifer: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: “PRIMERO: Concepto jurídico de la interpretación del DECRETO LEGISLATIVO 575 DE 15 ABR 2020.
SEGUNDO: Por medio de una respuesta de fondo y argumentada por parte de usted señor presidente y demás entidades, RESPONDALE a mi hijo, a mí, a los demás socios y a los señores Propietarios Afiliados al fondo de reposición, si las actuaciones realizadas por el señor GERENTE Marco Tulio Escalante Moreno están dentro de lo establecido por la ley y tal como él lo dijo el decreto presentaba vacíos legales o lagunas por ende cada empresa era autónoma de elaborar la
actuaciones realizadas por el señor GERENTE Marco Tulio Escalante Moreno están dentro de lo establecido por la ley y tal como él lo dijo el decreto presentaba vacíos legales o lagunas por ende cada empresa era autónoma de elaborar la reglamentación para entregar lo que quisieran y no hasta el 85% que establecía el decreto.
TERCERO: O si por el contrario las actuaciones realizadas por el señor gerente Marco Tulio Escalante Moreno están incumpliendo la ley, le solicito amablemente de manera inmediata y urgente hagan pronunciamiento de este caso por escrito e igualmente inicie la respectiva investigación por el ente correspondiente de proteger nuestros derechos al MÍNIMO VITAL Y MÁS AUN CUANDO LA VÍCTIMA DEL FLAGRANTE ATROPELLO DEL SEÑOR GERENTE DE LA EMPRESA CORTA DISTANCIA LIMITADA DE VILLA DEL ROSARIO, ES UN MENOR DE EDAD Burlándose también de los derechos de los señores Propietarios de los vehículos afiliados a la empresa Corta Distancia Limitada.
a > EST Portal web: ww super rarsporte gov co Oficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá 0.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515
CUARTO: Si las actuaciones realizadas por el Señor GERENTE Marco Tulio Escalante Moreno están incumpliendo la ley, SOLICITO se le ordene, de MANERA INMEDIATA hacer entrega hasta el 85% de los aportes al fondo de reposición que estableció el decreto, a la vez se ordene INVESTIGAR, las conductas de carácter administrativas, en las que hubiere podido incurrir la EMPRESA CORTA
INMEDIATA hacer entrega hasta el 85% de los aportes al fondo de reposición que estableció el decreto, a la vez se ordene INVESTIGAR, las conductas de carácter administrativas, en las que hubiere podido incurrir la EMPRESA CORTA DISTANCIA LIMITADA DE VILLA DEL ROSARIO, por el daño qué nos viene causando, por la actitud NEGLIGENTE Y ARBITRARIA, del SEÑOR GERENTE MARCO TULIO ESCALANTE, al desconocer una decreto PRESIDENCIAL.
QUINTO: Se establece claramente que se debe tener una respuesta dentro del término legalmente establecido, que dicha respuesta debe ser de fondo, además debe ser clara precisa y congruente, por consiguiente, se debe responder conforme a lo establecido en la ley, Pues lo que se busca es un acceso a futuro de la administración de justicia.
Por lo tanto, es importante para la verificación de las acciones realizadas por parte del señor MARCO TULIO ESCALANTE Moreno quien actúa como representante legal y a nombre de la persona jurídica Empresa Corta Distancia Ltda.” Respuesta: Es preciso aclarar que La ley 105 de 1993, en su artículo 7, estipula la obligación que poseen las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de ofrecer a los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, un programa de reposición del parque automotor. En esa medida, dichos dineros serán recaudados y destinados exclusivamente a la renovación de los vehículos automotores que aportaron al respectivo fondo y no se podrán utilizar para fines no previstos en la ley, so pena de incurrir en el delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos, veamos:
fondo y no se podrán utilizar para fines no previstos en la ley, so pena de incurrir en el delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos, veamos:
“ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.
Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARÁGRAFO 2. E DEDO Ds 13 recursos de ión para DE - no PARÁGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta”. (Subrayas fuera de texto original) v El futuro amb
Gobierno de ColombiaPortal wet: —— sy Oficina Adminisatiwa: Cabe E2 No. 2-45. Dogot O.C \ PEC 350 6700 Correspondencia: Calle 37 No 23021, Begeá D.C EICIPITUCIETO Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515
En cuanto a la utilización de los recursos del fondo de reposición, ha determinado el Decreto 1485 del 2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros” lo siguiente:
Decreto 1485 del 2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros” lo siguiente: “Artículo 18. Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el Fondo será entt al ietario para efectuar la re una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. Parigrato. —_— un TEC sea IDO a |] duos Di y su ) inte erlo e haga (1) T——] a la Tera. de la ET _— Vez desconfadas las deudas, si las hubiere.” (Subrayas fuera de texto original). Como se observa, los recursos aportados por los propietarios al fondo de reposición serán del mismo, junto con los eventuales rendimientos que pudieren producir, no siendo procedente que la empresa de transporte pueda hacer uso de dichos rendimientos, en concordancia también, con el inciso 4” del artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019, que indica que “(...) En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo”. Ahora bien, frente a la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", el Gobierno Nacional es realista que las
adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el virus Covid-19, ha tenido un impacto en la reducción de los flujos de caja de las personas y empresas. Por ello, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 determinó que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos. El fut a > EPortal web: wiw superiransporte gov co = Oficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá 0.C . PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C o Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 TeerTraniperTe
En razón a lo anterior, se modificó el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter enoparaivo y — de la industria del yl transporte e están obligadas a ofrecerle a ! ehí G e re ¡a E re inimo, sin perjuicio de obligación. de > realizar la Teposición — del parque automotor establecida en el artículo anterior." (Subrayas fuera de texto original) "ARTÍCULO 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." (Subrayas fuera de texto iginal) Así las cosas, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposición con el objetivo de conjurar la situación económica de la sociedad y sus afiliados derivada de la declaratoria del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del marco dado por el Gobierno Nacional, en ese sentido, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, deberán i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, ii) permitir
de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, deberán i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, ii) permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor, iii) permitir a los propietarios de los vehículos que están habilitados, retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, sin que sea procedente determinar un uso distinto del dado por el Decreto de emergencia en con concordancia con las normas citadas a los dineros que se procedan a devolver a sus propietarios, en la medida que los mismos no pertenecen a la empresa o cooperativa. Ahora bien, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no establece un procedimiento específico para que un asociado proceda a solicitar la devolución del 85% de los dineros que tenga ahorrados en el fondo de reposición, en ese sentido, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite, sin que sea válido argumentarse que existe un vacío legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros. Por último, en lo que respecta a la solicitud de investigación a la empresa y su representante legal, la misma será direccionada a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte, para que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la El futuro Gobi e. > EPortal web: www superirarsporte gov co sy Oficina Administrativa: Cale E3 No. 94-45. Bogotá D.C
acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la El futuro Gobi e. > EPortal web: www superirarsporte gov co sy Oficina Administrativa: Cale E3 No. 94-45. Bogotá D.C 5 PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 280-21, Bogeta D.C : Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615515 EuperTraneperte estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, inicie las investigaciones a las cuales haya lugar frente al manejo de los recursos del Fondo de Reposición de la empresa Corta Distancia Limitada. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Marí: anda Serna Quiroga.
Jefe Oficifa Asesora Jurídica.
Proyectó: Mónica Moreno.
El fut ora E.17/12/2020 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320540452 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 17/12/2020 10:33 AM Para: katysoto210@gmail.com <katysoto210@gmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (335 KB) 20203000414661.pdf; ST Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45
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Dirección : Calle 63 N° 90-45 https-//0utlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWIMMMINDM3Yi1ThNMmEZLTIOZGFINZQwNGJKNWAQANEJITGWXCFBpkalP6dG... — 1/1