SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000414921 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000414921 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
\ PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 20-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000414921 20203000414921+ Señor Leomarin Roa Daza Gerente Cootransaraucana Ltda. gerenciacootransaraucana@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320621442.
Respetado señor Roa: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “Nuestra inquietud o pregunta surge por saber si como cooperativa de transporte legalmente habilitada podríamos manejar la figura de afiliación para la modalidad de carga esto debido a que las camionetas pequeñas de carga no están obligados a estar asociado en nuestro caso a la cooperativa por el tonelaje de los vehículos y se retiraron como socios. Ahora nos han oficialicidado con el interés de que le vendamos el servicio de radio frecuencia o radioteléfono y otros bienes y servicio.
Entonces quisiéramos saber si la ley o reglas q nos rigen nos permitiría crear un reglamento interno para afiliarse solo para la modalidad de carga”. (Sic).
vendamos el servicio de radio frecuencia o radioteléfono y otros bienes y servicio. Entonces quisiéramos saber si la ley o reglas q nos rigen nos permitiría crear un reglamento interno para afiliarse solo para la modalidad de carga”. (Sic).
Repuesta: Lo primero que debe señalarse es que el servicio público de transporte en el país tiene un alcance nacional y será prestado por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones normativas del país, y, debidamente habilitadas por la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Transporte, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 336 de 1996.
Al tiempo, el artículo 11 de la precitada Ley, señala: “ARTÍCULO 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener Habilitación para operar. La Habilitación, para efectos de esta Ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. 1 El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la Habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y
en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital, aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así mismo, el artículo 16 ibídem, dispone: “ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 30. numeral 70. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese entendido, el servicio público de transporte únicamente deberá ser prestado a través de empresas debida y previamente habilitadas en cualquiera de las modalidades del servicio por el Ministerio de Transporte, así mismo, éste será realizado en vehículos homologados y autorizados por el ente ministerial para cada una de los modos y modalidades del servicio, de lo contrario, quien preste un servicio público de transporte sin la autorización pertinente, será considerado como transgresor de las normas de
homologados y autorizados por el ente ministerial para cada una de los modos y modalidades del servicio, de lo contrario, quien preste un servicio público de transporte sin la autorización pertinente, será considerado como transgresor de las normas de transporte, por prestar un servicio no autorizado, y, en consecuencia, enfrentaría las sanciones correspondientes. Al respecto del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se debe señalar que es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro a cambio de una remuneración o precio, en vehículos automotores homologados en la modalidad de carga, el cual estará bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, a excepción del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988, el cual no necesita que los conductores se encuentren afilados a una empresa de transporte habilitada. El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. María a rna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Laura Díaz Trujillo
los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. María a rna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futi oblerno poro de ColombiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205320621442 envios gestiondocumental Mié 16/09/2020 10:40 AM Para: gerenciacootransaraucana@hotmail.com CC: correo Ecertificado.4-72.com.co [nar 20203000414921.pdf E ——_—]o———— SuperTronsporte Grupo de Apoyo a la Gestion Administrativa Superintendencia de Transporte
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