SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000418421 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000418421 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
\ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Bogotá, 24-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000418421 20203000418421+ Señora María Rodríguez mariac19955@gmail.com Calle 42 a # 33-80 Tuluá — Valle del Cauca Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320624252.
Respetada señora Rodríguez: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos: Pregunta: “por qué motivo, en algunas terminales de transporte existen dos agremiaciones diferentes, operadoras del programa de seguridad, cuando la norma señala que solo debe ser una por terminal? ¿qué se hace en esos casos para dejar un solo operador, o pueden coexistir ambos?”. (Sic).
Respuesta: El artículo 2.2.1.4.10.3.2. del Decreto 1079 de 2015, dispone que el Ministerio de Transporte establecerá, teniendo en cuenta la clase de vehículo, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, las tasas de uso que deberán cobrar
Ministerio de Transporte establecerá, teniendo en cuenta la clase de vehículo, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, las tasas de uso que deberán cobrar las Terminales de Transporte Terrestre a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros que utilizan las instalaciones de estas, la cual se compone en dos partes: i) una suma ingresará a la Terminal de Transporte y ii) la otra parte será destinada al desarrollo de los programas de seguridad establecidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015, la cual será transferida integramente a la entidad administradora de estos programas. Al respecto, el artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015, establece las obligaciones de las Terminales de Transporte Terrestre en el país, entre las cuales se encuentran: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte (...) 2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad. oportunidad, calidad y seguridad. (...) 5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas. (...) 8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con
(...) 5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas. (...) 8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (...)”. (Subraya por fuera del texto original). En ese sentido, la norma es clara al señalar que una de las obligaciones de las Terminales de Transporte Terrestre consiste en garantizar que el servicio público que se desarrolla con ocasión a la actividad transportadora sea prestado en condiciones de calidad, eficiencia y seguridad para los usuarios (pasajeros y empresas de transporte) que utilizan las instalaciones de las mismas. Así las cosas, en atención al principio de seguridad y lo señalado en el numeral 8 del artículo mención, los programas de seguridad implementados en las Terminales de Transporte Terrestre se encuentran bajo la coordinación de un órgano administrador, el cual es creado por las terminales de transporte y las empresas de transporte o sus
artículo mención, los programas de seguridad implementados en las Terminales de Transporte Terrestre se encuentran bajo la coordinación de un órgano administrador, el cual es creado por las terminales de transporte y las empresas de transporte o sus agremiaciones. Cabe resaltar que cada Terminal de Transporte Terrestre habilitada para prestar sus servicios dentro del territorio nacional, deberá contar con un único órgano administrador de los programas de seguridad, los cuales hacen alusión a los exámenes médicos de aptitud física y la práctica de la prueba de alcoholemia, que serán realizados por entidades promotoras de salud que sean contratas y coordinadas por el órgano administrador de los programas de seguridad de las terminales quien responderá de sus actuaciones ante las Terminales de Transporte Terrestre y las empresas de transporte o sus agremiaciones. Por último, es de resaltar que las sumas de dinero recaudadas por concepto de los exámenes de aptitud física y la práctica de la prueba de alcoholemia estarán a cargo de las empresas de transporte usuarias de las terminales o sus agremiaciones en conjunto con las terminales, de manera coordinada y organizada, con fin de garantizar que los dineros sean dirigidos a los programas de seguridad correspondientes. El futi oblerno poro de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co S Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C \ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranaporte Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cofdialmente,
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cofdialmente, ari rnáhda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futi oblerno poro de ColombiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205320624252. envios gestiondocumental Mie 16/09/2020 10:52 AM Para: mariac19955@gmail.com CC: correo EGcertificado.4-72.com.co [par] 20203000418421.pdf mE 314 8 R A L) . — SuperTransparte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
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