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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000418681 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000418681 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: unw supariransporte gov co Oficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá 0.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515

Bogotá, 24-08-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000418681 20203000418681+ Señor Pedro Fabio Mora Cascavita. pedrofmora@gmail.com Carrera72B No.6D-73, casa 183 Portal de las Américas, Agrupacion G.

Bogota D.C Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 20205320542332.

Respetado señor Mora: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación, se procede a contestar a su consulta en los siguientes términos:

1. Petición: “Consultar sobre fecha máxima de realizar asamblea general del 2019 y si esa asamblea tiene y puede aprobar el no pago de aportes sociales aunque la empresa y los asociados dedicados al transporte se encuentren trabajando pero con menor capacidad y menos ingresos por la situación por todos conocidos.

También podría aprobar disminuir el valor del rodamiento mensual o causarlo para pago posterior. Básicamente que no existe mucha virtualidad entre los transportadores y que los aportes y rodamiento (ingreso que recibe la cooperativa mensual) no desean pagarlos como antes lo hacían. También si se amplio el plazo para entregar los

pago posterior. Básicamente que no existe mucha virtualidad entre los transportadores y que los aportes y rodamiento (ingreso que recibe la cooperativa mensual) no desean pagarlos como antes lo hacían. También si se amplio el plazo para entregar los documentos para acogerse como entidad sin animo de lucro.” (sic) Respuesta: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3? de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. El f a > EPortal web: ww super PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias y a los aportes sociales de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: ()

a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias y a los aportes sociales de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: ()

7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

()

10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tienen para aplazar la Asamblea General de Socios y los medios a través de los cuales se realiza la misma, así como, lo referente a las reglas para el pago de los aportes sociales.

Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal y obligatorio Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. En cambio, la asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el

asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. En cambio, la asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos. Dentro de las funciones de la asamblea general, se encuentran las siguientes de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 79 de 1988: “Artículo 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones: rarsporte gov o3 Oficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá 0.C

Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C El fi

7 E Gobierno de ColombiaPortal web: unw supariransporte gov co = Oficina Administrativa: Cabe 63 No. 98-45. Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 200-21, Begetá D.C —— Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 TeerTraniperTe

1. Establecer las líticas y directrices generales de la rativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes”. (Subrayas fuera de texto original).

Como se observa, dentro del desarrollo de las funciones regulares de la asamblea general se encuentra precisamente el establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa, pudiendo reformar los estatutos. En ese sentido, será en la asamblea general que la cooperativa podrá reformar sus estatutos de forma temporal mientras dure la Emergencia Sanitaria en el país a raíz del nuevo coronavirus Covid-19, con la finalidad de aliviar los pagos de aportes de sus asociados. De igual forma, en lo que respecta al auxilio de rodamiento que se les presta a los asociados de la Cooperativa, este se fija libremente por las partes quedando sujeto a ese acuerdo de voluntades, en ese sentido, su modificación dependerá de la posibilidad de modificar ese acuerdo privado que lo fijo. Por otro lado, y volviendo a lo referente a la realización de la asamblea general teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus Covid19 decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Generales, en consideración a la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus Covid19 decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código | e > -Portal web: wiw superiransporte gov co = Oficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá 0.C . PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 218-21, Begetá D.C 1 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 TeerTranIseTTE de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas 0 a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas licar las reglas istas en el ente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

licar las reglas istas en el ente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si, después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Así las cosas, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si no se ha podido realizar la Asamblea General Ordinaria, deberá realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar, que participen todos los asociados hábiles, para no invalidar la misma. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marí ahda Serna Quiroga.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marí ahda Serna Quiroga. Jefe Oficifa Asesora Jurídica.

Proyects: Mónica Moreno. > Elf 15050 v es de todos - MERA17/12/2020 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta consulta radicada con el número 20205320542332.

Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 17/12/2020 10:27 AM Para: pedrofmorae gmail.com <pedrofmora@gmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (332 KB) 20203000418681.pdf; ST Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45 https-//0utlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3Yi1hNMmEZLTI0OZGFINZgwNGJKNWAQADRT9q8FgkVKj9bwPEZnc... — 1/1

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