SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000523441 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000523441 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: war supariransparie gou co Olicina Administrativa: Cale 83 No. 94.45, Bogota 0 C. PBX: 35207 G0 Correspondencia: Calla 37 No 289.21, Sopeta 0 C Linea Atención al Cudadano: 01 8000 955615
Bogotá, 14-10-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de DN 20203000523441
Z!ZA(JOOSZS!M
Señor Edgar Sánchez Bernal fexcolombiaQ gmail.com Ciudad Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320835672
Respetado señor Sabogal: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. Petición: "Solicito me colaboren dándome un concepto de legalidad respecto al cobro que me esta efectuando la empresa MANEJO ESCOLAR Y TURISMO SAS identificada con NIT 8080017391-1 donde esta afiliado el vehículo de placas SSX234 de mi propiedad , al cual no le expiden tarjeta de operación desde el dia 25 de julio de 2018 hasta la fecha, ya que por falta de trabajo por parte de dicha empresa afiliadora, no tuve otra opción que dejar la camioneta en un parqueadero y buscar otra forma de ingresos.” (sic).
Respuesta: Sea lo primero resaltar que el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde cada una de ellas se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él. En razón a ello, sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza:
“ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “Artículo 981. CONTRATO DE TRANSPORTE: El transporte es un contrato por medio del Cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro. por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al inatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. 1 15001 y E vzT Portal web: www superiransporie gov co s Oficina Administrativa: Cate 63 No 94-45, Bogotá 0.C . PBX: 35207 00 Correspondencia: Cale 37 No 28-21, Bogotá D C —_— Línea Atención al Ciudadano: 01 8600 91561 Errar En el evento en que el contrato o alguna ldusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestacion licitar la int nción del j i que una parte se enriquezca a expensas de la otra” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Asimismo, no puede perderse de vista que el contrato de vinculación de flota lo define la norma mediante el artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, el cual dispone:
norma mediante el artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, el cual dispone: “Artículo. 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terr motor ial incomora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios © de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. | contrato de vinculación de flota se regirá I val las reglas minimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato ntener, como mínimo, las obligaciones, ul hibicion na de las part mi de duración, que no podrá s de rminacio dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Mini Tran: sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá iqualmente contener en fori mi ue conformarán los cobros agos a qui S eriodicidad. La em irá_má Imente_al riptor del contrato vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación a una empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus
montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación a una empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, se encuentra regida por normas de derecho privado, por lo que las tarifas que cobren las empresas de transporte por conceptos de afiliación y demás valores pactados serán los acordados por las partes en dicho contrato. Por el contrario, de no haber acuerdo entre las partes el contrato es inexistente y no puede nacer a la vida jurídica. En consecuencia, al ser un tema de carácter contractual, esta Superintendencia no es competente para entrar a interferir en las decisiones que tomen las partes, puesto que, sus funciones comprenden la inspección, el control y la vigilancia del servicio público de transporte y sus servicios conexos únicamente, por tanto, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria para dirimir dicho conflicto. 15-DIF-04 Gobierno vz E“ de Colombia@Superiranspone
Portal web: war supertansporte gov co Oficina Administrativa: Calle 83 No 94.45, Bogetá D € PBX: 352 67 00 Correspondeneia: Cale 37 No 208.21 Bogota DC Linea Atención al Cludadano: 01 8000 615615
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, a andá Sea Quiroga
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, a andá Sea Quiroga Jefe Oficiha Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera
15-DIF-04 v230/10/2020 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320835672 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 30/10/2020 11:45 AM Para: fexcolombiaO gmail.com <fexcolombia@gmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (139 KB) 20203000523441 pdf: sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45 https-//0utlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3Yi1hNMmEZLTI0OZGFINZgwNGJKNwWAQALKAhQRIHqNNkdLIOK8s%... — 1/1