SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000711721 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000711721 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
S Portal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte Bogotá, 25-11-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000711721
20203000711721 Señor Yesih Alexander López Meneses cooservidual O gmail.com Calle 65 No. 4059
Medellín - Antioquia Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205321172712.
Respetado señor López: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “si es viable que un vehículo de servicio público, ya desvinculado de una empresa: modalidad transporte de pasajeros Nivel de servicio básico, Puede este cambiar de empresa de la misma modalidad, cambiar de color y logos de la nueva empresa?”. (Sic)
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado ala siguiente conclusión: Primera: - Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera la norma no determina un color específico para identificar a los vehículos encargados de prestar dicho servicio, Únicamente lo establece para el caso de los vehículos de servicio público especial e individual de pasajeros en vehículo taxi.
Segunda: De igual forma, se le señala que los vehículos de servicio público de transporte de
servicio, Únicamente lo establece para el caso de los vehículos de servicio público especial e individual de pasajeros en vehículo taxi.
Segunda: De igual forma, se le señala que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros por carretera podrán vincularse a otras empresas habilitadas en la misma modalidad, siempre y cuando se haya autorizado la desvinculación en la otra empresa.
El futuro 7 E - lombiaPortal web: wwwsupertransporte-gov.co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C
Y PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá 0.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransperte
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta ala misma, se fundamentó en el Decreto 1079 de 2015. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Lo primero que debe señalar esta Oficina Asesora Jurídica es que, la norma no prevé para los vehículos encargados de prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera un color específico que los distinga de las otras modalidades, como ocurre para el caso del servicio especial e individual de pasajeros en vehículo taxi, por tanto, al vehículo de servicio público que se desvincula de una empresa, y que como consecuencia, se vincula a otra de la misma modalidad, este podra, si así lo desea el propietario y/o hace parte de las obligaciones del contrato de vinculación nuevo, hacer el cambio a los colores distintivos que represente a esa empresa.
modalidad, este podra, si así lo desea el propietario y/o hace parte de las obligaciones del contrato de vinculación nuevo, hacer el cambio a los colores distintivos que represente a esa empresa. Ahora bien, en cuanto al logo, es de precisar que, se deberá cambiar el logo de la empresa a la que estuvo vinculado por la nueva empresa, puesto que ya el vehículo no tiene relación con esa empresa. Por su parte, en cuanto a vinculación de un vehículo a una empresa de transporte, esta Oficina precisa que la celebración de los contratos de vinculación de flota al parque automotor de una empresa se rige por las normas del derecho privado, por ende, todo el pactado debe ser cumplido a cabalidad, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Teniendo en cuenta lo anterior y frente a la vinculación de un vehículo a otra empresa, el artículo 2.2.1.4.8.9. del Decreto 1079 de 2015, dispone: “Artículo 2.2.1.4.8.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.9.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente El Ministerio de Transporte verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación”. (Subraya por fuera del texto original) v El fut mo e MiaS Portal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00
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tarjeta de operación”. (Subraya por fuera del texto original) v El fut mo e MiaS Portal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte Así mismo, el parágrafo del artículo 2.2.1.4.8.5 ibidem, dispone: (...) Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación.
En ese sentido, la norma es clara al establecer que, previo a la iniciación de la prestación del servicio público de transporte con la nueva empresa de transporte de la misma modalidad de servicio, el vehículo deberá contar con la autorización de desvinculación de la otra empresa, expedida por la autoridad competente; de prestar el servicio público de transporte con otras empresas sin contar con dicha autorización, se entenderá que el vehículo se encuentra prestan un servicio no autorizado.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la
separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio
Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 3
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.
El futuro E Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00 SuperTraneporte = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma,
acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar Una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas
Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “[...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6.
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C El futi e a 7 E.ST SuperTraneporte
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C El futi e a 7 E.ST SuperTraneporte
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Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. -
Al correo nofificajuridica@supertransporte gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. "¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les
15-DIF-04 V2 El futuro col esde todos MES bierno ColombiaPortal web: www supertransporte gov.co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte
compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, A Maria Fernanaa serna Wuiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo v El fut mo e MiaRespuesta a la consulta radicada con número 20205321172712 Envios Gestion Documental A Jue 1012/2020 3:55 PM Para: cooservidual@gmail.com CC: comen certificado 4-72.com.co [par] 20203000711721.pdf E 6516 SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa
Jue 1012/2020 3:55 PM Para: cooservidual@gmail.com CC: comen certificado 4-72.com.co [par] 20203000711721.pdf E 6516 SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
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