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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000712481 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000712481 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: ww supertiansporte.90v.c0 % Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € v PBX: 35267 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

Bogotá, 25-11-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000712481 20203000712481 Señor(a) Jorge León Hormiga Mantilla Gerente Transportes San Silvestre S.A transportessansilvestr il.com Bogota D.C.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321006982

Respetado(a) señor(a) Hormiga: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido: LA Solicitud “(...) la vida útil de estos vehículos de servicio urbano de pasajeros es de 20 años, pero tenemos la duda de cuál es el parámetro de medida de la terminación de la vida útil de estos vehículos, es por la fecha de matricula, por la anualidad de la matrícula o por el modelo del vehículo.” - Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. La vida útil vehicular se contará tomando como referencia la fecha de la matricula del automotor, por obedecer al proceso de registro de un vehículo nuevo ante el organismo de tránsito correspondiente, donde se entiende que el mismo comienza a funcionar.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Ley 105 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Ley 105 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Temitoriales, se

futuro 15-DIF-04 es de todos ¡ECO v2Portal web: www superiransporte gov.co Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. o Decreto 1079 de 2015 “Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”. Sobre la reposición de los vehículos de transporte público colectivo, el Decreto 1079 de 2015, especificó que: Artículo 2.2.1.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6° de la mencionada ley. Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciacion, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al

Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciacion, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad. (Decreto 491 de 1996, artículo 2%). Así entonces, la mencionada Ley 105 de 1993, dispuso: ARTÍCULO 60. REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO DE PASAJEROS Y/O MIXTO. <Inciso adicionado por el artículo 20. de la Ley 276 de 1996. El texto adicionado es el siguiente:> Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o Mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. (...).

Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. (...). PARÁGRAFO 1. Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, sean retirados del servicio:' Mediante el artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, se modificó este parágrafo, quedando asi: PARÁGRAFO 1". Ampliase las fechas limites consagradas en el parágrafo 1° del articulo 6° de la Ley 105 de 1993, a los vehiculos modelos 1970 en adelante hasta el año 1998 contados a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de que el Goblemo Nacional expida la reglamentación para la reposición de estos vehiculos que garanticen la seguridad del usuario. 2 15-DIF-04 v2Portal web: www superiransporte gov.co Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 - 30 de junio de 1.995, modelos 1.968 y anteriores. - 31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores. - 31 de diciembre de 1.996, modelos 1.974 y anteriores. - 30 de junio de 1.999, modelos 1.978 y anteriores. - 31 de diciembre de 2.001, vehículos con 20 años de edad.

  • 31 de diciembre de 1.996, modelos 1.974 y anteriores. - 30 de junio de 1.999, modelos 1.978 y anteriores. - 31 de diciembre de 2.001, vehículos con 20 años de edad. - A partir del año 2.002, deberán salir anualmente del servicio, los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida. (Negrilas fuera de texto). el En el mismo sentido, el Decreto 2150 de 19952, expresó: ARTÍCULO 138°- Reposición de los equipos de transporte terrestre automotor, de servicio público de carga, de pasajeros y/o mixto. Con fundamento en los artículos 5 y 6 de la Ley 105 de 1993, las autoridades de Tránsito y Transporte de las entidades territoriales, velarán por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor.

PARÁGRAFO .- A partir del 1 de enero de 2002: queda prohibido en todo el territorio Nacional la repotenciación, habilitación, transformación, adecuación o cualquier otra categoría similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley, para los equipos destinados al servicio público transporte. () Así entonces y trayendo a colación el Concepto del Ministerio de Transporte de 3 de marzo de 2009: efectivamente, la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público será de 20 años, por lo tanto, los vehículos que hayan cumplido su vida útil deberán sustituirse por nuevos. A partir del 2002, deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a este término de 20 años. Ahora bien, para resolver su consulta, se entiende que la “vida útil" de un vehículo corresponde al

deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a este término de 20 años. Ahora bien, para resolver su consulta, se entiende que la “vida útil" de un vehículo corresponde al periodo de tiempo medido en años durante el cual un vehículo puede operar cumpliendo correctamente las funciones para las cuales fue diseñado. Por ende, a la luz del parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 105 de 1993, A partir del año 2.002, deberán salir anualmente del servicio, los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida. Así entonces, dicha vida útil vehicular se contará tomando como referencia la fecha de la matrícula del automotor, por obedecer al proceso de registro de un vehículo nuevo ante el organismo de tránsito correspondiente, cuando se entiende que el mismo comienza a funcionar.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 1 Mediante el Decreto 1090 Junio 21 de 1996 Se aclard que la prohibición surte efectos a partir del 1 de enero del 2002 y no del 1 de enero de 1996. 4 MT Na: 20091 340083421 3 15-DIF-04 v2

Gobierno de ColombiaPortal web: www superiransporte gov.co PBX: 35267 00

Linea Atención al Ciudadano: 01 8020 615615

4 MT Na: 20091 340083421 3 15-DIF-04 v2

Gobierno de ColombiaPortal web: www superiransporte gov.co PBX: 35267 00

Linea Atención al Ciudadano: 01 8020 615615

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo: que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.5 Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así: como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así": de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.” Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la

relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.” Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes 3 o Asimismo, ejerce la “función de policia", aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así: lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-405 de 2004. Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 7 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L.

La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: () 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (... 6. impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 “(.) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades. (Negrifla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 3 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 4

Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D €

Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C

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Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D €

Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C 15-DIF-04 $ v2

Gobierno de Colombiarealizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción." De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.

Portal web: www superiransposte gos Oficina Administrativa: Calla 63 No PBX: 35267 00 9445, Bogotá DE

Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o confiicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. o Por correo ventanillaunicaderadicacon| electrónico, upertrans| .gov.co escribiendo o Alcorreo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. Cfr Ley 105 de 1993 art 8y Ley 769 de 2002 art. 6. 15-DIF-04 v2 futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supeilisnsoorts gov co < Oficina Administrativa: Calla 63 No 9445, Pogorá D € v PBX: 352 67 00 . . Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 5.2 Por teléfono

5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 4 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se

terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). 15-DIF-04 futuro v2

Gobierno de ColombiaPortal web: ww supertiansporte.90v.c0 Oficina Administrativa: Calla 63 No 0445, Bogotá DC PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 9 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Natalia Polania Osorio futuro Gobierno 15-DIF-04 EC EEON E de colombia v2Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321006982 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Lun 28/12/2020 4:58 PM

Para: T7236 <transportessansilvestre@gmail.com>

Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Lun 28/12/2020 4:58 PM Para: T7236 <transportessansilvestre@gmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (718 KB) 20203000712481.pdf; sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

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