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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000736541 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000736541 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: ww superanspote gov co <Q Oficina Adminisranv: Call 03 No. 0445, Bogalá DC N POT: 9526700 , Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C —— Lines Atención a Cludadano: 018000016015

Bogotá, 30-11-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000736541 20203000736541 Señora Daniela Arias Osorio danielaariasosorio@gmail.com Bloques de Ciudad Pereira, Mz 1, Torre 1, local 102. Pereira, Risaralda.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo los números 20205321226122, 20205321226082, 20205321226092, 20205321226102 y 20205321227342.

Estimada señora Daniela: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido:

1. Solicitud Primera: “Se informe si es factible o no destinar los recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad con el objeto de solventar la inversión en elementos de bioseguridad adquiridos para efectos de prestar los servicios de la Cooperativa de manera segura y bajo los parámetros debidos. Esto, dado el carácter de la situación calamitosa y excepcional y que no se trata de un gasto propio del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa. Esto en virtud a demás a que se trata de una medida que beneficia directamente a los asociados de la Cooperativa que atraviesan por un momento económico dificil”. (sic) “Segunda: “En caso de que la anterior petición se conteste de forma afirmativa, solicito se aclare para emplear los recursos propios del Fondo de Solidaridad para solventar

momento económico dificil”. (sic) “Segunda: “En caso de que la anterior petición se conteste de forma afirmativa, solicito se aclare para emplear los recursos propios del Fondo de Solidaridad para solventar la inversión en elementos de bioseguridad que permiten el ejercicio de la actividad de la Cooperativa, debe o no existir de por medio solicitud individual de los asociados dirigida al comité del Fondo de Solidaridad para efectos de solicitar el beneficio y uso de los recursos, o puede la administración de la Cooperativa elevar directamente al mismo comité la solicitud del beneficio y uso de los recursos para atender la inversión que, como se ha dicho tiene por objeto atender la actual calamidad, que estaría enmarcada entre los objetos del fondo de solidaridad de acuerdo con su reglamentación.” 15-DIF-04 V2 El futuro Goblerno s de todos de ColombiaST Superronsocríe 2. 3.

31 15-DIF-04 v2

Porta web: wwnwsupertansporte gor.co Oficli | Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C PBX:) 16267 00 Corre pondencia: Calle 37 No. 2688-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Conclusiones y/o recomendaciones Primera: Los fondos sociales pasivos creados por ley como son el ft rido de solidaridad son agotables conforme a lo que disponga el reglamento y su destinación es inmodificable; por tanto, no es viable el traslado de recursos: fel fondo de solidaridad para otros fines no previstos en su reglamento. i Segunda: Por lo anterior, lo procedente en caso de querer ampli H la destinación de los recursos del fondo de solidaridad bajo el objetivo de brindar ayuda económica a los

para otros fines no previstos en su reglamento. i Segunda: Por lo anterior, lo procedente en caso de querer ampli H la destinación de los recursos del fondo de solidaridad bajo el objetivo de brindar ayuda económica a los asociados en caso de calamidad es proceder a través de la samblea general, como máximo órgano de la organización y modificar el reglament del fondo. Consideraciones A continuación, se procede a dar respuesta a las solicitudes: | Marco Normativo | En desarrollo de su objeto social y mediante actividades en benefici » ide sus miembros, las organizaciones sin ánimo de lucro pueden suplir necesidades comun s y de seguridad social a partir de los recursos de diferentes fondos, unos de carácter obliga: ario y otros voluntarios, conforme a lo establecido en los artículos 54, 56, y 65 de la Ley 79 a 1988, veamos: “Artículo 54. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicar y | de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una r 'serva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e ' ¡Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. i El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determl y "en los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma: i

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las, strains en su valor real.

2. Destinandolo a servicios comunes y seguridad social. li

3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servic s 0 la participación en el trabajo. | i

4. Destinandolo a un Fondo para amortización de aportes de los asol fados.”

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3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servic s 0 la participación en el trabajo. | i

4. Destinandolo a un Fondo para amortización de aportes de los asol fados.” () | El futuro i E: es de todos

Gobierno de Colombia32 15-DIF-04 v2

Portal web: www supertrans porte gon. Oficina Administrativa: Cale 69 No 94.45, Bogets D.C PBX: 352.67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados.

Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual”. () “Artículo 65. En todo caso, las cooperativas: podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros”. Aplicación del marco normativo a la solicitud De acuerdo con las disposiciones normativas citadas en el punto anterior, se tiene que las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes al cierre del ejercicio económico anual dan lugar, entre otros fines, a la creación o incremento legal de los dos fondos sociales pasivos definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. El numeral dos del artículo 54 de la Ley 79 de 1988, permite además que, con el remanente del excedente, se creen o alimenten a discrecionalidad de la organización solidaria otros fondos sociales pasivos de carácter voluntario, donde los recursos de estos se deben entregar alos asociados con fundamento en los respectivos reglamentos. La asamblea general podrá

del excedente, se creen o alimenten a discrecionalidad de la organización solidaria otros fondos sociales pasivos de carácter voluntario, donde los recursos de estos se deben entregar alos asociados con fundamento en los respectivos reglamentos. La asamblea general podrá cambiar el destino de estos recursos, en forma parcial o total, hacia otro fondo social pasivo o patrimonial de la organización. Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los fondos sociales pasivos creados por la ley tales como fondo de educación y de solidaridad, no se pueden agotar arbitrariamente ni cambiar su destinación, así éstos no se hayan agotado en los periodos correspondientes, En relación con el fondo de solidaridad, cabe resaltar que los recursos que se destinen para atender el servicio de ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular gravedad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos: El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse. Con base en lo expuesto, es posible concluir que los fondos sociales pasivos creados por ley como son el fondo de solidaridad son agotables conforme a lo que disponga el reglamento y El futuro es de todos Gobler de Colombia1b: wwnwesupertransporte gov co iy Administrativa: Calle 63 No. 94.45, Bogotá D.C

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El futuro es de todos Gobler de Colombia1b: wwnwesupertransporte gov co iy Administrativa: Calle 63 No. 94.45, Bogotá D.C

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' ipondencia: Calle 37 No. 208.21, Bogotá D.C q Lines Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 Eupertronipcrte 1 su destinación es inmodificable, por tanto, no es viable el traslado d : recursos del fondo de solidaridad para otros fines no previstos en su reglamento. Por lo anterior, lo procedente en caso de querer ampliar la destinai lón de los recursos del fondo de solidaridad bajo el objetivo de brindar ayuda económica a 13 5 asociados en caso de calamidad es proceder a través de la asamblea general, como! máximo órgano de la organización y modificar el reglamento del fondo.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte | i Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene In inciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pro lnciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones 1 condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: N En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que Ea ¡principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que | Upervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde eject tar la supervisión de su cumplimiento. il En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con func qnes de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son € sas autoridades las que

cumplimiento. il En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con func qnes de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son € sas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la jctividad transportadora en sus diferentes modos. i En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra col stitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación dé | Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervis ón por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de ac ¿jones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos: de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de pei |cla -relacionado con la expedición de reglas generales, (ii) la función de policía relaciona la con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas gen wrales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la func. ón de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de poc la”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados ee el fin de: (a) instruirlos 1 Cfr. H, Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 . 2 Cfr, Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso

Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-21 06 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02, 3“ CP Delio Gómez L 4 Un El futuro ora v E. iPortal web: www supertranspore.gov.co Oficina Administrativa: Cale 63 No. 94-45, Bogotá D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615 sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.

De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o confiicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...}

6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento

6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(... Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5

El futuro lemo ¿oros v de ColombaHE Port | web: wwwesuperransporie gov.o g Of 14 Administrativa: Calle 63 No, SA-45, Bogotá D.C N PBX 35267 00 ‘ ' Corí ¡spondencia: Callo 37 No. 268-21, Bogotá D.C. . Line | Atención i Cludadano: 01 8000 015515 SuperTronsporte

Amigable Composición en caso de que deseen acudir a un juez y presentar la demanda correspondiente. L De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no e enta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias pen? es, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes: | para modificación de la regulación vigente. | i

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte !

Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintenden |; a de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: i | | 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el bol "Radica tu PQR”. o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el ca rtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, a Stibiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co i | o Al correo notificajuridicaQ supertransporte.gov.co, sólo para not icaciones judiciales, 5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a vie nes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. | 1 o Al nimero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a vier les de 8:00 a.m. - 5:00 pm. | o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 J 5.3 Atención presencial i i o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 211 ogotá, D.C - Horario de

pm. | o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 J 5.3 Atención presencial i i o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 211 ogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. i El futuro lorno. isy SeperTranTeeTTy 15-DIF-04 v2

Portal web: wwwsuperransporte.govco Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9A45, Bogctá D.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que

la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 0 María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno.

El futuro es de todos Goblemo de ColombiaNombre Risin Socl DANIELA AR! Dirección: LND PERERA RISARALDA RISARALDA 2820020 1520 16 dad rante o posta misión T Ciudad

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Pos 060IAD.C código Operativo 1111769 RE Rehusaco [NE]No exito (] resido [E]No reclamado [DE] Desconocido embrol Razón

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Fecha de ende: 1 Dt 7 1 az . 1 observaciones dl o T | E 1 1 1 1 | 11117695018000RA: N it2112/2020 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo los números 20205321226122, 20205321226082, 20205321226092, 20205321226102 y 20205321227342. Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Lun 21/12/2020 10:31 PM

20205321226092, 20205321226102 y 20205321227342. Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Lun 21/12/2020 10:31 PM Para: danielaariasosorioE gmail.com <danielaariasosorio@gmail.com> CC: correoEcertificado 4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (670 KB) 20203000736541.pdf; sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte

Dirección : Calle 63 N° 90-45

https://outlook.office.com/mail/enviosgestiondocumentalQsupertransporte.gov.co/sentitems/id/AAQKAGIOMmMMwN2!1LWIIMMMINDM3YiThNmEZL TIO... 1/1

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