SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000754371 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000754371 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 03-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000754371 20203000754371 Señor Nuberth Antonio Díaz Morales moraldiazan@amail.com Carrera 24 No. 19-17 Oficina 05
Manizales - Caldas Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20205321181142.
Respetado señor Díaz: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “¿Una ruta origen —destino —viceversa. Intermunicipal Departamental. Autorizada para el servicio de transporte de pasajeros por carretera (Dec.171/2001) Autorizada por autoridad competente de Transporte Nacional. Al ser absorbida en (Origen —Destino - Intermunicipal) Dentro del área metropolitana debidamente Constituida. ¿Pierde o no?, su autorización de servicio de transporte de pasajeros por carretera, su nivel de servicio básico, su frecuencia diaria, sus horarios autorizados y su capacidad mínima y máxima.?”. (Sic)
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que el radio de acción asignado a las empresa de transporte debidamente habilitadas para prestar el servicio público de
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que el radio de acción asignado a las empresa de transporte debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera es nacional, en el, se incluye el perímetro departamental y nacional, lo que quiere decir que a estas empresas se les puede autorizar rutas que hagan parte de uno o varios departamentos, en las cuales se podrá transitar en determinados horarios y frecuencias, por el contrario, de transitar por fuera de la ruta y horario autorizado, sin el permiso correspondiente, la empresa se vería inmersa en las sanciones correspondientes a las que dé lugar. v El fut mo e
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3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta ala misma, se fundamentó en el Decreto 1079 de 2015. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Al respecto, lo primero en señalar es lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, el cual indica que: “el Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
cual indica que: “el Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”. Con forme a ello, cabe resaltar las definiciones que trae el artículo 2.2.1.4.4 ibídem, el cual dispone: “ Radio de acción: es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del perímetro de los servicios asignados. Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado.” Al tiempo, el artículo 2.2.1.4.5.1 del Decreto 1079 de 2015, señala: “Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional”. En ese sentido, se tiene que la empresa de transporte terrestre automotor habilitada en la modalidad de pasajeros por carretera, le es autorizado un radio de acción nacional, en el cual se incluye el perímetro departamental y nacional, es decir, las empresas habilitadas en dicha modalidad podrán
de pasajeros por carretera, le es autorizado un radio de acción nacional, en el cual se incluye el perímetro departamental y nacional, es decir, las empresas habilitadas en dicha modalidad podrán transitar por rutas que hagan parte y se encuentren dentro del perímetro de uno o varios 15-DIF-04 V2 El futuro Gobierno es detodos de colombiaS Portal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte departamentos, por ello, es preciso señalar que los vehículos vinculados a las empresas de transporte habilitadas en esa modalidad podrá transitar por las rutas que comprendan el perímetro departamental asignado dentro del horario indicado a través de la autorización; por el contrario, de circular por una ruta que se encuentre por fuera de su radio de acción en un horario no autorizado, sin el permiso correspondiente, se vería inmersa en las sanciones correspondientes, por encontrarse prestando un servicio no autorizado.
Así las cosas, la autorización para operar dentro de un radio de acción no se pierde por el hecho de transitar dentro del perímetro que comprende uno o varios departamentos en el horario autorizado, este se pierde cuando la empresa permite que nos vehículos vinculados a ella circulen en rutas y horarios no autorizados sin el permiso correspondiente.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una
ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.> En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.
Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control
ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas
Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “[...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 4
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.
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a 7 E.Portal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTraneporte que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Pararadicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a Cualquier de los siguientes canales: 5.1.Por medios electrónicos: = Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página = Por correo electrónico, escribiendo a
= Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co = Al correo notificajuridicaQ supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. "¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. El futuro 7 E - lombiaPortal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTraneporte
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, A0 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Laura Díaz Trujillo v El fut mo e
Cordialmente, A0 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Laura Díaz Trujillo v El fut mo e MiaRespuesta al derecho de petición radicado con número 20205321181142 Envios Gestion Documental O 5 o 5 Jue 10/12/2020 3:54 PM Para: moraldiazan (E gmail.com CC: comteoPcertificado 4-72.com.co [par 20203000754371.pdf [A ST SuperTronsporte Grupo de Apoyo a la Gestion Administrativa Superintendencia de Transporte
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