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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000757501 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000757501 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

@Supertransporte

Portal web: www supertransporte gor.co L Oficina Administrativa: Calle 53 No, 9445, Bogotá D.C E PEX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá 0.0 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superroniporte Al contestar, favor citar en el asunto - > Bogotá, 03-12-2020 este No. de Registro 2020300075750: 20203000757501 ui.

Señor Yesih Alexander López Meneses Calle 65 número 40 - 59 cooservidual@gmail.com Medellín, Antioquia.

Asunto: Respuesta al radicado 20205321198722

Respetado señor López: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud Me refiero al radicado del asunto del 17 de noviembre de 2020, mediante el cual realiza una consulta a esta Superintendencia, solicitando; 1. “Respetuosamente solicito solo emitir concepto si es viable que un vehículo de servicio público, ya desvinculado, legalmente de una empresa: modalidad transporte de pasajeros Nivel de servicio básico, Puede este cambiar de empresa de la misma modalidad, cambiar de color y logos de la nueva empresa?”

2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a la siguiente conclusión: Primera. Esta Oficina Asesora Jurídica, informa que, una vez desvinculado el vehículo ¡ servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera“ dé la empresa en la cual se encuentra afiliado, puede vincularse a otra empresa dela misma modalidad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, asi mismo, deberá cambiar el color y los logos de la nueva empresa.

3. Consideraciones

empresa en la cual se encuentra afiliado, puede vincularse a otra empresa dela misma modalidad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, asi mismo, deberá cambiar el color y los logos de la nueva empresa.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: Articulo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015

El futi eno E =P rtal web: wwwsupertransporte.govco | «<Q O cina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C | N P X: 3526700 . © rrespondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . L 1ea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supertraniecrte e Articulo 2.2.1.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015 o e Articulo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015 . e Artículo 2.2.1.4.8.9 del Decreto 1079 de 2015 re E [O 3.1 Marco normativo En virtud del Artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, se señala que el : ervicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta ba o la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada er ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que | an de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente ¢ Jtorizada. “Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasaje os por carretera, se clasifica

servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente ¢ Jtorizada. “Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasaje os por carretera, se clasifica en: i) según la forma de prestación del servicio y ii) según el nivel de servic o. Para el caso en concreto, la empresa presta el nivel de servicio básico, el cual es definido por el ar iculo 2.2.1.4.1.1 del referido Decreto así: Tn hu a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, PE estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demand 1, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electróni. os de pago. Por otra parte, el artículo 2.2.1.4.3.3, del respectivo Decreto, señala: “ARTÍCULO 2.2.1.4.3.3. REQUISITOS. Para obtener habilitacio: en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las « mpresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivc definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto:

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empres 2.

Conforme lo anterior, cabe resaltar que el color y los logos de la empresa e 1 los vehículos, es uno de los " requisitos esenciales para obtener la habilitación en dicha modalidad. e A su vez, el artículo 2.2.1.4.8.9 del mencionado Decreto, establece:

requisitos esenciales para obtener la habilitación en dicha modalidad. e A su vez, el artículo 2.2.1.4.8.9 del mencionado Decreto, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.4.8.9. CAMBIO DE EMPRESA. La empresa i la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisis establecidos en el artículo 2.2.1.4.9.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvc de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa « judicial competente. El futuro Goblemo esde todos METIO 15-DIF-04Portal web: www suportransporte gov co 4 Oficina Administrativa: Cale 83 No. 8A45, Bogotá D.C v PBX: 35267 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C e Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Up erTroniPerte El Ministerio de Transporte verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación". Sobre el particular, es de mencionar que una vez el vehículo quede desvinculado de la empresa en la que prestaba el servicio, podrá tramitar la vinculación con la nueva empresa, previo complimiento de los requisitos exigidos. 4, Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. R Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. R Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un "sistema dual", así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades —— especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? Ta § 6 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.2 Veamos: E La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir

E La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr, Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contey Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (..) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación!.del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del séctor 3 El futuro Gobierno esdetodos MEMES 15-DIF-04 V2P rtal web: www supertransporte gov.co © cina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C P X:3526700 C rrespondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C L ea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 O Asimismo, ejerce la "función de policía", aplicando la legislación vic ente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés Jeneral, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios c pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la Re xública si así lo considera el

este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés Jeneral, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios c pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la Re xública si así lo considera el solicitante. O Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, consideran lo que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funcio: es para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de ránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdi :ción 5 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerz: n las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transport 3. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Ce tro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestruct ra. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causadc entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consider in que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar ul a solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. H El 2 ) Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios de transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amig ible Composición en caso de

de un proceso judicial. H El 2 ) Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios de transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amig ible Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspon fiente. 1A = P& conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte nc cuenta con funciones para “pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o soli :itudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la 'egulación vigente. transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación." Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho de Superintendente de Transporte: (...) 6. impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protec ión de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar crit ríos que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(... Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir 1los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan su ; actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encau: amiento de las actividades, que son

necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de text. ) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo | e Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro 2avedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Sa vedra Becerra 08-03-2007 $ Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 15-DIF-04 es de todos | V2E E te

UA Portal web: vn upertanspore gor co Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00

Correspondencia: Cale 97 No. 28824, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 Superironiporíe 5, Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos; O Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”.

O En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. - "an EN O Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion OQ supertransporte.gov.co . Al correo nofificajuridica@supertransporte.qov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono

"an EN O Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion OQ supertransporte.gov.co . Al correo nofificajuridica@supertransporte.qov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 428 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m, - 5:00 p.m. . O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. e El futuro 15-DIF-04 esde todos ME V2g g

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El futuro 15-DIF-04 esde todos ME V2g g E LC) P-rtal web: wwwsupestransporte-gov.co = O cina Administrativa: Calle 83 No. 9446, Bogotá D.C. E. P X 3526700 , € rrespondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá DC . L ea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Buperroneporte Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el delscho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo la : peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en of as palabras, el derecho de “petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo ante or ha sido reafirmado por la _ Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respue ta de fondo a las consultas <celevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronuncian ¡ento de la administración le ;sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentenc a T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por e artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Cordialmente, 0 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican - Abogada Oficina Asesora Jurídica El futuro 15-DIF-04 es de todos V2Depto: ANTIOQUIAJE 3 ice contener

Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican - Abogada Oficina Asesora Jurídica El futuro

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