SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000760341 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000760341 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 04-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000760341 20203000760341 Señora Mónica Liliana Sandoval notificacionesmsandovalQ gmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321209332 Respetada señora Mónica. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “1. ¿Existe facultad de investigación, supervisión y control de la superintendencia de transporte sobre las actuaciones de los propietarios de vehículos dentro de la rama del transporte especial e intermunicipal??
2. De ser afirmativa tal facultad, en que marco normativo podría enmarcarse el alcance de tales facultades. 3.¿Existe alguna norma que genere obligaciones de suministro de información a los propietarios de vehículos de servicio público en la modalidad especial e intermunicipal, en el marco de la Plataforma vigía que administra la Supertransporte??
4. Existe actualmente alguna norma vigente, que permita sancionar a los propietarios en caso que no suministren alguna información cuyo destino es la plataforma vigía y a cuál información estarían obligados.” (sic). 2 Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. De acuerdo con artículo 9 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 46 de la Ley 336 de
obligados.” (sic). 2 Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. De acuerdo con artículo 9 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte si ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre los propietarios de vehículos que presentan el servicio público de transporte terrestre en su modalidad especial. 3 El futi iern e + E ==Al SuperTranepcrte Segunda. Tercera. Cuarta. 3.
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Se exceptúa por expresa disposición del Decreto 2409 de 2018, la inspección, vigilancia y control sobre servicios público de transporte terrestre automotor municipal de pasajeros. El marco normativo general que sirve de fundamento para la inspección, vigilancia y control es artículo 9 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con el Decreto 2409 de 2018. Atendiendo a la Resolución No. 002940 del 24 de abril de 2012 “Por o cual se definen los parámetros de la información Subjetivo y Objetiva, que deben presentar los sujetos de suspensión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte — Supertransporte”., todas las personas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deberán entregar
los parámetros de la información Subjetivo y Objetiva, que deben presentar los sujetos de suspensión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte — Supertransporte”., todas las personas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deberán entregar la información subjetiva y objetiva que le haya sido requerida por la entidad. Sin embargo, se le aclara a la peticionaria que el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte — Vigía, es un sistema de gestión documental que le permite a las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, registrar la información querida por la Superintendencia de Transporte. Ello, con el fin de que la entidad pueda ejercer de forma correcta la función de inspección y vigilancia de cada uno de sus vigilados. Los vigilados se encuentran en la obligación de entregar la información objetiva y subjetiva que le sea requerida por la Superintendencia de Transporte. En caso de que no lo haga, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con el Decreto 2409 de 2018 permiten la imposición de sanciones. No obstante a lo anterior, los cobros o multas que la empresa de transporte efectúe internamente a los propietarios de vehículos por retardos o demoras en la entrega de la información, no son de competencia de la entidad pues se debe recurrir a lo estipulado en el contrato de vinculación. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Artículo 9 de la Ley 105 de 1993. Artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Decreto 2409 de 2018 Decreto 1079 de 2015. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud
Artículo 9 de la Ley 105 de 1993. Artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Decreto 2409 de 2018 Decreto 1079 de 2015. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 15-DIF-04 v2 $ El futuro L es de todos
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTranepcrte Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido:
Frente a la pregunta No. 1. Inspección, vigilancia y control sobre los propietarios de vehículos de transporte especial La Superintendencia de Transporte de conformidad con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, cuenta con la competencia para sancionar a los propietarios de los vehículos por violación de las normas que regulan el sector transporte y por las disposiciones especiales que regulen cada modo de transporte. Sobre el particular señala la precitada ley: “ARTÍCULO 9°- Sujetos de las sanciones. Modificado por el Artículo 318 del Decreto 1122 de
1999. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Ver el art 44, Ley 336 de 1996
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos.” (negrillas añadidas).
En relación con el tipo de sanciones aplicables, el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 estructura el rango de las multas que se pueden imponer a los diferentes sujetos sancionables con ocasión a la infracción a las normas del sector transporte: “ARTÍCULO 46.-Modificado por el Artículo 320 del Decreto 1122 de 1999. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; 15-DIF-04 v2
vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; 15-DIF-04 v2 El futuro Gobierno es de todos de colombiaPortal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
C. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
d. Modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011. En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida, y e. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. PARÁGRAFO.-Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte: a. Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b. Transporte fluvial: de uno (1) a mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes; c. Transporte marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes;
b. Transporte fluvial: de uno (1) a mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes; c. Transporte marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes; d. Transporte férreo: de uno (1) mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes, y e. Transporte aéreo: de uno (1) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes.” Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Transporte conserva la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre los propietarios de los vehículos. Frente a la pregunta No. 2. Marco normativo Reiterando lo expuesto en el apartado anterior, la normatividad que recoge la facultad de inspeccionar, vigilar y 1996. sancionar a los propietarios de vehículos se encuentra en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 336 de Por otro lado, la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de transporte reside en el al Superin rtículo 4 del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la tendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” que define el objeto de la entidad de la siguiente manera: 15-DIF-04 v2 “ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la le: la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de
Transporte es:
administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la le: la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de
Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. 4 $ El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00
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2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.
5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.” (subrayado y negrillas añadidas).
De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.” (subrayado y negrillas añadidas). Así las cosas, resulta diáfana la norma al otorgar la competencia de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Transporte en asuntos relacionado con la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades. Frente a la pregunta No. 3. Naturaleza jurídica del Vigía El Sistema Nacional de Supervisión al Transporte — Vigía, es un sistema de gestión documental que le permite a las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, registrar la información querida por la Superintendencia de Transporte. Ello, con el fin de que la entidad pueda ejercer de forma correcta la función de inspección y vigilancia de cada uno de sus vigilados. Ahora bien, en caso de que la Superintendencia de Transporte requiera información específica a un vigilado bien sea propietario del vehículo o empresa prestadora del servicio, deberá allegar la información so pena de la imposiciones sanciones derivada de la renuencia. La información que se solicite puede ser de carácter subjetivo u objetivo, dependiendo del requerimiento particular que haga la entidad de conformidad a con los parámetros fijados en la Resolución No. 002940 del 24 de abril de 2012 “Por lo cual se definen los parámetros de la información Subjetivo y Objetiva, que deben presentar los sujetos de suspensión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte — Supertransporte”, y demás normas del sector. A efectos de desatar la consulta, el artículo 1 de la Resolución No. 002940 del 24 de abril de 2012 define
deben presentar los sujetos de suspensión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte — Supertransporte”, y demás normas del sector. A efectos de desatar la consulta, el artículo 1 de la Resolución No. 002940 del 24 de abril de 2012 define la obligatoriedad para diligenciamiento y presentación de la información de la siguiente manera:
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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. 3 El futi Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co PBX: 352 67 00
S SuperTranepcrte Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “Artículo 1.- Todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley estén sujetos a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte — Supertransporte, están obligadas a presentar la información SUBJETIVA Y OBJETVA, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece en la presente resolución. CJ Así las cosas, cuando la Superintendencia requiera a un vigilado información específica, se reafirma, este deberá entregar la información. Frente a la pregunta No. 4. Sanciones por renuencia de la entrega de la información Atendiendo a la normatividad descrita anteriormente la Superintendencia puede imponer sanciones en caso de requerir información y que la misma no sea suministrada por el vigilado. No obstante a lo anterior, los cobros o multas que la empresa de transporte efectúe internamente a los propietarios de vehículos por retardos o demoras en la entrega de la información, no son de competencia
No obstante a lo anterior, los cobros o multas que la empresa de transporte efectúe internamente a los propietarios de vehículos por retardos o demoras en la entrega de la información, no son de competencia de la Superintendencia pues se debe recurrir a lo estipulado en el contrato de vinculación de acuerdo con el artículo 1602 del Código Civil y 981 del Código de Comercio.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 6
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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C.
1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 6
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTranepcrte especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.?
En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.¿ Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.> En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los
concretos.> En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su
de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 7
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Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”.
Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion Qsupertransporte.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 6.Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. 15-DIF-04 v2 $ El futuro es de todos Gobierno de ColombiaOficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C Portal web: www supertransporte-gov.co
PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superranaporte 5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial
o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).
fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). 15-DIF-04 g? v % El futuro es de todos
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTranepcrte La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
NEO, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera 3 El futuro iernoRespuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321209332 Envios Gestion Documental O Mar 15/12/2020 2:20 PM = 9
Para: notificacionesmsandoval @gmail.com CC: comeo@certificado.d-72.com.co
[par] 20203000760341.pdf BE® 486 SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestion Administrativa Superintendencia de Transporte
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