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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000769861 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000769861 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Postal meti: ano upertramporte que es Oticma Adminimar ata: Caño 03 ko 54-45. Bogota D.C E PEI 152 ET 00 E Comespondencia: Cara 27 Mo. 168 21, Bogo DG Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915

Bogotá, 07-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000769861 20203000769861+ Señor William Emesto Sánchez wimsanchez160/Momail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 2020532 1092802 Respetado señor Sánchez. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “Segun el ARTÍCULO 50 de la ley 688 de 2001. Cuenta. Todo vehículo tendra una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podran ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar.

Los recursos del Fondo estarán a disposición de fodos los aportantes para efectos del credito. (Estos recursos mo podran ser embargados bajo ninguna circunstancia.) Solicito concepto ya que para mi caso en particular del vehículo uvk 208 micro bus de de servicio publico urbano la empresa llano lineas sa me a negado por segunda ves la entrega de el dinero del fondo de reposicon de que trata el el articulo 8 del decreto 575 de 2020. manifestando que NO HACE ENTREGA DE DICHOS RECURSO YA QUE EL VEHÍCULO PRESENTA UN EMBARGO.” (sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. En consideración a que el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no estable un

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. En consideración a que el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no estable un procedimiento específico para que un asociado proceda a solicitar la devolución del 85% de los dineros que tenga ahorrados en el fondo de reposición, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite, sin que sea válido argumentarse que existe un vacio legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros.

Segundo. Se sugiere verificar el reglamento del fondo de reposición para determinar las razones por las cuales puede ser negado el reconocimiento del dinero, y las formas de subsanar o cumplir con los requisitos que establezca el propio fondo. 15-DF-04 E s LEsr Portal mete aura supertremipore gos co " Ofcna Adminmtratrea: Cale 03 ko 5449, Bognts 0.5 PEC 167 67 00 . Comepondencia: Cak 37 Mo. 288 21, Bogen D.C La — Linea Añanción al Ciudadame: 01 6000 095815 3 Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.4. Marco Normativo o Ley 105 de 1993. o Decreto 1485 de 2002. o Decreto 575 de 2020. 3.72. Aplicación del marco nomativo a la solicitud Es preciso aclarar que La ley 105 de 1993, en su artículo 7 estipula la obligación que poseen las empresas de transporte de pasajeros por caretera de ofrecer a los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, un programa de reposición del parque automotor. En esa medida, dichos dineros

empresas de transporte de pasajeros por caretera de ofrecer a los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, un programa de reposición del parque automotor. En esa medida, dichos dineros serán recaudados y destinados exclusivamente a la renovación de los vehículos automotores que aportaron al respectivo fondo y no se podrán utilizar para fines no previstos en la ley, so pena de incurriren el delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos, veamos: “ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR Las empresas de carácter colectivo de pasajeros yo mirfo, y ls organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehiculos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades temitoniales competentes, vigilará los programas de reposición. PARÁGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARÁGRAFO 3. igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por Tos fransporfadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta”. En cuanto ala utilización de los recursos del fondo de reposición, ha determinado el Decreto 1485 del 2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros” lo siguiente:

2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros” lo siguiente: “Adicto 15 me. recursos. El salio fol que Tenga la cuenta de un vehiculo en Elmo ses Conespondiente, la desmegracin sica dl respectivo aubmolor plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. 15-DF-04Oca Adminmtratres: Cale 13 No 3443, Bogota [5 Portal mete vespertina q co ) PEI 152 67 00 ) —_ 1

Camepondencia: Carlo 37 Mo, 28-21, Eogor D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 —l— TA a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.” (Subrayas fuera de texto original). 'Como se observa, los recursos aportados por los propietarios al fondo de reposición serán del mismo, junto con los eventuales rendimientos que pudieren producir, en concordancia también, con el inciso 4" del artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019, que indica que “(...) En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta corespondiente al vehículo”.

Ahora bien, frente a la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la

medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el virus Covid-19, ha tenido un impacto en la reducción de los flujos de caja de las personas y empresas. Por ello, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 determinó que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos. En razón a lo anterior, se modificó el inciso 1" del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros yo mixto, A — ]]—— o ———— get tan a ofrecerte a los

respectivamente quedaron de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros yo mixto, A — ]]—— o ———— get tan a ofrecerte a los Cineo por ciento (89%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso minimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque aufomofor establecida en el artículo anterior.” (Subrayas fuera de texto original) 15-DF-04Postal meti: s upertramporte que es Oticma Adminimar ata: Caño 03 ko 54-45. Bogota D.C E PEI 152 ET 00 E Comespondencia: Cara 27 Mo. 168 21, Bogo DG Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al oropietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” (Subrayas fuera de texto original) De acuerdo con lo anterior, el objetivo principal la devolución de los dineros del fondo de reposición a pesar de ser recursos con una destinación específica, garantizar un ingreso minimo a los propietarios mientras este vigente en el pais la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19. En otras palabras, los recursos del fondo de reposición que son ahorrados por el propietario vinculado a la empresa u organización de economia solidaria son para lograr la reposición del vehículo automotor que se afilia, sin que dicho dinero sea una garantía para la entidad financiera que presto el dinero para la adquisición del vehículo, y frente a la situación actual, su devolución es para garantizar al propietario afiliado no a la entidad financiera estabilidad económica.

una garantía para la entidad financiera que presto el dinero para la adquisición del vehículo, y frente a la situación actual, su devolución es para garantizar al propietario afiliado no a la entidad financiera estabilidad económica. Asi las cosas, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposición con el objetivo de conjurar la situación económica de la sociedad y sus afiliados derivada de la declaratoria del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del marco dado por el Gobierno Nacional, en ese sentido, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácier cooperativo y solidario, deberán i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, i) permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor, i) permitir a los propietarios de los vehiculos que están habilitados, retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, sin que sea procedente determinar un uso distinto del dado por el Decreto de emergencia en con concordancia con las normas citadas a los dineros que se procedan a devolver a sus propietarios, en la medida que los mismos no pertenecen a la empresa o cooperativa. Ahora bien, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no estable un procedimiento específico para que un asociado proceda a solicitar la devolución del 85% de los dineros que tenga ahorrados en el fondo de reposición, en ese sentido, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite, sin que sea válido argumentarse que existe un vacio legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros.

de reposición, en ese sentido, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite, sin que sea válido argumentarse que existe un vacio legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros. En conclusión, se sugiere verificar el reglamento del fondo de reposición para determinar las razones porlas cuales puede ser negado el reconocimiento del dinero, y las formas de subsanar o cumplir con los requisitos que establezca el propio fondo. Sumado a ello, la Oficina Asesora Jurídica le aclara al peticionario que la inembagabilidad de la que trata la norma hace referencia a los recursos del fondo de reposición y no al parque automotor. Ello quiere decir, que los vehículos si pueden ser sujetos de la garantia de prenda y ser llevados a juicio en un proceso ejecutivo, pero los dineros que reposan en el fondo, al ser una patrimonio autónomo e independiente, no son sujetos de esta medida. Sobre este aspecto puntualizó la Corte Constitucional en Sentencia C-090 de 2001 lo siguiente: “La inembargabilidad de estos dineros, contrario a lo que se afirma, mo se traduce en una burla a los compromisos adquiridos por los ahorradores con ferceros que ven en el patrimonio y e a. ESLinea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015015

Postal mete: euros supertramporte ge co Dbcna Adminimtratrea: Caño 03 ho 54-45, Bogota D.C [ PE 352 67 00 1 Comespondencia: Cak 37 Mo. 285-21, Bogon D. personal del deudor su garantia de cumplimiento, pues este principio permanece vigente toda vez que los aportes voluntarios que hagan los transportadores, única y exclusivamente se pueden retirar para utilizarlos en la reposición de los vehículos, lo cual no significa que dichos

personal del deudor su garantia de cumplimiento, pues este principio permanece vigente toda vez que los aportes voluntarios que hagan los transportadores, única y exclusivamente se pueden retirar para utilizarlos en la reposición de los vehículos, lo cual no significa que dichos vehiculos no puedan ser objeto de prenda general o especial, o que no pueda ser embargado. Además, las obligaciones que contrae el propietario de un vehículo pueden garantizarse utilizando cualquiera de los mecanismos que ordinariamente se usan en estos casos Vr. gr. titulos valores, bienes, efc. y, por consiguiente, los deudores cuentan con múltiples posibilidades de hacer efectivas sus deudas. El ahorro de los transportadores con destino a la reposición de su vehiculo, no es el único bien con el que éstos deban garantizar sus acreencias.” Asi las cosas, se reafirma, la inembargabilidad recae exclusivamente sobre los dineros del fondo.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no fiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la

En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En loque corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policia -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policia relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y 1 Cfr. H. Corte Consfitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cf. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Corea Palacio. Sentencia del 02-03-2006 5 15-DF-04 E s LEPostal meti: ano upertramporte que es

Oficna Adminintratrea: Cale 63 ho 54-45. Bogots D.C PE 152 ET 00 cal - Calla 3 Mo. 288-21, Bogoná D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policia relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos:

particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policia relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la función de policia”, aplicando la legislación vigente a concretos En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asi lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción 5 De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policia” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-07-1994 CP Delio Gomez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: () 13. impartir instrucciones para la debida

3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-07-1994 CP Delio Gomez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: () 13. impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos. concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, asi como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten 5u cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación ” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. “Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (.. 6. impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuaños, concesiones e infraestructura, servicios conexos, asi como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cir. Decreto 2400 de 2018 articulo 7. ) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las mormas que regulan sus actividades. y respecto de ciertos requisitos que elos deben cumplir en aras de facilitar las labores de venticación y encauzamianto de las actividades, que son necesarias para le efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades. ™ {Megrilla fuera de texto) Cir. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del

8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Bacerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1098-00017-00 (15071). Cir. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. © Cfr. Ley 105 de 1903 art. B y Ley 760 de 2002 art 6. 15-DF-04 Sebarne de ColombiaPostal meti: ano upertramporte que es a Dticma Adminimtratrrs: Caño 03 hi 54-45) Bogots 0.5 E PEI 152 ET 00 E Comespondencia: Cara 27 Mo. 168 21, Bogo DG Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, "Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o confiicto causado entre los interesados, como propietarios de vehiculos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes juridicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economia, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda comespondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento

comespondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o soliciudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. o Po correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon(iisupertransporte.gov.co o Alcorreo notificajuridica@supertransporte.gov. co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Porteléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 6:00 am. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 am. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 pm. 15-DF-04 Ez LEOticma Adminimtratres: Cale 03 Ko 2445. Bogots 0.5 Postal wet: we supertrepoe parco PE 35767 00 . Camepondencia: Carlo 37 Mo, 28-21, Eogor D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 a ¿Comoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial

. Camepondencia: Carlo 37 Mo, 28-21, Eogor D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 a ¿Comoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. . Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Juridica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al mamen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. EA María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectd: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera 15-DF-04Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321092802 Emos Gestion Documental Lun 4/01/2021 11:19 AM Para: wiimsanchez1 608 gmail.com CO coreoócertificado 4-7 2.com.co par 20203000769861.pdf E SuperTronagorte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección : Diagonal 256 No. 95A - 85

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