SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000789211 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000789211 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www superlisnsporte gov.co =«Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D C v PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 205-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615
Bogotá, 14-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000789211 20203000789211+
Señora: Silvia Paula González Anzola
Silvia.paula@gonzalezanzola.com Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta al radicado número 20195605848412.
Respetada Señora Silvia: En atención a la consulta de la referencia esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto
jurídico de la siguiente manera: Conclusiones Primera. Todos los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, deben dar cumplimiento integral a lo dispuesto en la Resolución número 1511 de 2019 e incorporar en sus documentos el emblema “Vigilado SuperTransporte.” Para llegar a las anteriores conclusiones, proceden las siguientes
Consideraciones
1. Solicitud 1.“Una compañía que cuenta con la habilitación ante el Ministerio de Transporte y la DIAN como Operador de Transporte Multimodal debe cumplir con lo señalado en el Decreto 1511 de 2019.
Específicamente con que debe cumplir?” (Sic) 2.Una compañía que cuenta con la habilitación ante el Ministerio de Transporte y la DIAN como Operador de Transporte Multimodal, y que no cuenta con ningún vehículo, debe cumplir con lo señalado en el Decreto 1511 de 2019. Específicamente con que debe cumplir?” (Sic)
Operador de Transporte Multimodal, y que no cuenta con ningún vehículo, debe cumplir con lo señalado en el Decreto 1511 de 2019. Específicamente con que debe cumplir?” (Sic) 3.” Una compañía que cuenta con la habilitación ante el Ministerio de Transporte y la DIAN como Operador de Transporte Multimodal y que también cuenta con otras habilitaciones e inscripciones ante la DIAN como por ejemplo la de agente de carga intemacional debe o no cumplir con lo señalado en el Decreto 1511 de 2019. Específicamente con que debe cumplir? Dentro de las obligaciones señaladas en dicho Decreto se encuentra la de insertar el logo de la Super transporte 1 futuro Gobiern a > EPortal web: www superlisnsporte gov.co =«Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D C v PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 205-21, Bogotá D.C . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 en todo tipo de documentos, este puede ser puesto exclusivamente en la papelería (dentro de este concepto facturas) relacionadas con el OTM o debe ser puesta en toda la documentación de la compañía?” (Sic)
2. Consideraciones Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, resulta oportuno indicar que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, establece los sujetos que se encuentran sometidos a supervisión por parte la Superintendencia de Transporte, a saber: “Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control, delegada. Estarán sometidas a
encuentran sometidos a supervisión por parte la Superintendencia de Transporte, a saber: “Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control, delegada. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las siguientes personas naturales o jurídicas:
1. Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecida en la Ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.
4. Los operadores portuarios.
5. Las demás que determinen las normas legales”.
En ese sentido, el artículo en mención indica de manera general aquellos sujetos sometido a la inspección, la vigilancia y el control de esta Superintendencia, sin embargo, es importante resaltar que, dentro de los sujetos sometidos a dicha supervisión se encuentran los operadores de transporte multimodal, toda vez que las actividades que éstos realizan (servicios logísticos) son consideradas dentro del sector como servicios conexos al transporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 336 de 1996, el cual establece: “ARTÍCULO 27. Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las Terminales, Puertos Secos. aeropuertos. Puertos o Nodos y Estaciones. Según el modo de transporte correspondiente”. (Enfasis añadido).
“ARTÍCULO 27. Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las Terminales, Puertos Secos. aeropuertos. Puertos o Nodos y Estaciones. Según el modo de transporte correspondiente”. (Enfasis añadido). futuro <obierno es de todos de Colombia 15-DIF-04Portal web: www superlisnsporte gov.co =«Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D C v PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 205-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 Al respecto, el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, dispone que, en materia de transporte, le corresponde intervenir al Estado en i) la planeación, ii) el control, iii) la regulación, iv) la vigilancia del transporte, y v) de las actividades a él vinculadas. En ese sentido, la Ley es clara al indicar que no sólo se encuentra a cargo del Estado — Superintendencia de Transportela supervisión del servicio público de transporte, sino que, además, se encuentran bajo su custodia todas aquellas actividades realizadas y desarrolladas con ocasión a él, entendiéndose éstas como servicios conexos al transporte. Acorde a lo anterior, es importante aclarar que el Decreto 1079 de 2015 dispone que el transporte multimodal es aquel movimiento de carga y de pasajeros entre el origen y destino final, en el cual se utilizan dos o más modos de transporte baja un único contrato, documento o proveedor de transporte, por ende, al ser servicios logísticos los desarrollados por los operadores de transporte multimodal, y los cuales se encuentra íntimamente relacionados con la actividad transportadora, éstos se encuentran bajo la inspección, la vigilancia y el control de esta Superintendencia, por tanto,
transporte, por ende, al ser servicios logísticos los desarrollados por los operadores de transporte multimodal, y los cuales se encuentra íntimamente relacionados con la actividad transportadora, éstos se encuentran bajo la inspección, la vigilancia y el control de esta Superintendencia, por tanto, éstos se encuentran en la obligación de cumplir y acatar las disposiciones que la entidad, con ocasión al cumplimiento de sus funciones establezca, así como también, las disposiciones normativas que en la materia rijan en el territorio nacional; dentro de lo cual se encuentra lo establecido en la Resolución 1511 de 2019, mediante la cual se adoptó el Manual de imagen corporativa de esta Superintendencia y se ordenó que todos los vigilados por esta entidad, incorporaran en sus documentos el emblema 'Vigilado SuperTransporte.” Así mismo, es de resaltar y reiterar que la supervisión que realiza esta Superintendencia dentro del sector transporte, obedece a garantizarle a toda la población que se encuentra dentro del territorio colombiano la seguridad e integridad mientras utilice cualquier medio de transporte público, principio esencial del sector transporte, de conformidad con el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, por ello, para esta Superintendencia es de suprema importancia que la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de los modos y modalidades del transporte vaya de la mano con los servicios conexos a él.
3. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:
tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 200 15-DIF-04 % futuro <obierno es de todos de ColombiaPortal web: ww supediansgote = Oncina Administrativa: Cal 63 No. 45, Bogots 0 G \ PBX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos
administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policías. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía", pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o ( (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos”. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía
2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 2 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez 'La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (..) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fiar criterios que faciiten su cumpimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. () Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas
ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades” (Negra fea de tero) Ch H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de
2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 3 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8y Ley 769 de 2002 art6 4 fut Gobiernc
g il EPortal web: www superlisnsporte gov.co =«Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D C v PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 266-21. Bogotá D.C.
Linea Atención al Ciudadano: 01 6000 915615 de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.
Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos
de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Maria Alejandra Rios Siabato Revisó: María Alejandra Losada Camacho futuro cobiemo es de todos de Colombia 15-DIF-046/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta al radicado número 20195605848412.
Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mié 6/01/2021 6:49 PM Para: Silvia.paula@gonzalezanzola.com <Silvia paula O gonzalezanzola.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (514 KB) 20203000789211.pdf; ST Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección : Diagonal 256 No. 95A - 85
@ 1 archivos adjuntos (514 KB) 20203000789211.pdf; ST Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección : Diagonal 256 No. 95A - 85 https://outlook.office.com/mail/enviosgestiondocumentalQsupertransporte.gov.co/sentitems/id/AAQKAGIOMmMMwN2!1LWIIMMMINDM3YiThNmEZL TIO... 1/1