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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000796311 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000796311 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte gov co S Oucina Administrativa: Calle 63 No 94457Bus DC N\ PBX: 35267 00 " Correspondencia: Calle 37 No 288.21, BogodDC .~ . . , Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SorerTranTeeTe == Bogotá, 15-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto;- este No. de Registro 20203000796311

20203000796311 @ Sefior . José Ronaldo Bateca Nocua . rolandobateca@hotmail.com : Urbanización Prados |, Apartamento 401. Cúcuta, Norte de Santander.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320500102.

Estimado señor Bateca Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud ESuperransporte “Solicito concepto jurídico por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE donde me certifique, si las entidades públicas están autorizadas para recibir CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES o en su defecto si no es así de oficio solicito se inicien las respectivas investigaciones teniendo en cuenta, que se está afectando mi patrimonio y el de los demás socios que pertenecemos a la empresa corta distancia Ltda.” i 2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 estableció que: de Superintendencia de Puertos y Transporte hoy Superintendencia de Transporte puede : cobrar a los sujetos bajo su vigilancia, inspección y control, una tasa por la parte. : proporcional que le corresponda según sus ingresos brutos. q

Superintendencia de Puertos y Transporte hoy Superintendencia de Transporte puede : cobrar a los sujetos bajo su vigilancia, inspección y control, una tasa por la parte. : proporcional que le corresponda según sus ingresos brutos. q Segunda: El artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de' Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27. de la Ley 1 de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una: contribución especial de vigilancia, y fió los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e 15-DIF-04 V2 El futuro Gobierno esdetodos MCPortal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94.45, Bogotá D.C. PBX: 352 87 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superirensoccte inversión de Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.

Tercera: La Superintendencia de Transporte anualmente establece las tarifas diferenciales por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar la totalidad de los pa sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal correspondiente, estando vigente para el año 2020 la Resolución 12337 del 27 de noviembre, la cual se puede consultar en el sitio web de la Superintendencia.

Consideraciones

sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal correspondiente, estando vigente para el año 2020 la Resolución 12337 del 27 de noviembre, la cual se puede consultar en el sitio web de la Superintendencia. Consideraciones La Superintendencia de Transporte, se encuentra autorizada por ley para cobrar a sus vigilados un contribución especial, al respecto el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 estableció que la Superintendencia de Puertos y Transporte hoy Superintendencia de Transporte puede “Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.” En el mismo orden, el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia, y fijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. £ El De acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: “(..)

jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. £ El De acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: “(..)

1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento v e inversión de la Superintendencia de Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.

El futuro Gobierno esde todos EC 5 15-DIF-04 T2ST Super one

Portal web: www supertransporte.gov co Olicina Administrativa: Calle 63 No. 94.45. Bogota 0.C PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bog Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 9156

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3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte. 5

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARÁGRAFO 20. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de

infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARÁGRAFO 20. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. PARÁGRAFO 30. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la | contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporté para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (...)” (Negrilla por fuera del texto). Para ampliar la información, la Superintendencia de Transporte anualmente establece las tarifas diferenciales por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal correspondiente, estando vigente para el año 2020 la Resolución 12337 del 27 de noviembre, la cual se puede consultar a través del siguiente link: Attos:/Awww.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Noviembre/Notificaciones_27_RG/202 05320123375 pdf Por último, en caso de tener quejas puntuales sobre el manejo financiero de la sociedad dí la cual es socio, sírvase remitir el material probatorio que soporte sus denuncias la Direcci de Investigaciones de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte

de Investigaciones de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre. casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro es de todossT SeprrTranteeiTe 15-DIF-04 v2

Portal web: www supertransporte-gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?.

ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía", pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes." 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 <3 Cfr, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4+ Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. y la protección de los usuarios del sector

4+ Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr, Decreto 2409 de 2018 articulo 5. “Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten si cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. "(:.) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 4 El futuro es de todos Gobierno Colombia i

Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 4

El futuro es de todos Gobierno Colombia i !Portal web: www supertranspore gov co. o Oficina Administrativa: Calle 63 No 9A.45, Bofoa DC ~ °; . Y PBX: 352 67 00 E Correspondencia: Call 37 No 2088-21. Bogolé DC”... | Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615. a SUperiraneDorte o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos> En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. b o Como regla genera! no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el ra contro! de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ E: De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quiene: ejerzan las “actividades de policia" para el cumplimiento del régimen normativo del cota tránsito y transporte. N o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje; Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los

o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje; Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. : E E 2 ® Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funcione: para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de 1a regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: $ Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5 <E E abiarn 1500 DE es detodos MEE: E

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Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 Superivaniparte

&) 15-DIF-04 V2 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR". o En nuestra página web www.supertransporte gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co o Alcorreo nofificajuridica@supertransporte.qov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Cómo conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la

Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar én claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el ¢ El futuro es de todos

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá 0.CGobierno de ColombiaPortal web: www supertiansporte gov co Oticina Administrativa: Cale 63 No, 9845, Bogotá D.C PE: 052 67 00. ha Correspondeneia Calle 37 No 208.21, BogdldD € Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 915012 interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los

interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, A María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno. 15-01F-04 El futuro V2 es de todosta ] PE R o wd

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