SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000796441 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000796441 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogota, 15-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000796441 20203000796441 Señora Luz Angela Quintero Director Financiero y Contable Ciudad Móvil S.A.S angela.quintero@ciudadmovil.com.co
Bogota D.C Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320588662.
Estimada señora Luz Angela: Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “Solicitamos de su asesoría, en cuento a si una empresa que tiene que reportar estados financieros a la superientendencia de puertos y transporte, y es vilgilada por la misma, tiene la obligación de radicar los estados financieros ante la Cámara de Comercio. (art. 41 y 42 de la Ley 222/95)” (sic)
2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: La Superintendencia de Transporte no ha establecido excepciones a las obligaciones legales de sus vigilados de radicar sus estados financieros ante las Cámaras de Comercio.
Segunda: A través de la Resolución número 7700 del 2 de octubre de 2020, se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los vigilados de esta Superintendencia.
3. Consideraciones
3. Marco Normativo
establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los vigilados de esta Superintendencia.
3. Consideraciones
3. Marco Normativo Establecen los artículos 41 y 42 de la Ley 222 de 1995 lo siguiente:
ADA v E3.2
15-DIF-04 V2 Portal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubemamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el témino de cinco años. Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá
no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. ARTICULO 42. AUSENCIA DE ESTADOS FINANCIEROS. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley. Los administradores y el revisor fiscal responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.” Aplicación del marco normativo a la solicitud En primer lugar, del texto del artículo 41 antes citado, se desprende la obligación de todas las sociedades de dar publicidad a los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, mediante el depósito de una copia de estos en la Cámara de Comercio del domicilio social de la compañía. No obstante lo anterior, no está demás aclarar que aunque en principio la obligación de difundir los estados financieros cobija en general a todas las sociedades, el legislador facultó a las distintas entidades que ejercen inspección, vigilancia y control para establecer casos en los cuales no se exija tal deposito o se requiera un medio de publicidad adicional, atribuciones de las que no ha hecho uso esta Superintendencia. Ahora bien, el artículo 42 de la Ley 222 de 1995 advierte que además de que los terceros pueden hacer valer cualquier balance como medio de prueba y señala la responsabilidad 2
atribuciones de las que no ha hecho uso esta Superintendencia. Ahora bien, el artículo 42 de la Ley 222 de 1995 advierte que además de que los terceros pueden hacer valer cualquier balance como medio de prueba y señala la responsabilidad 2 < Efuturo .o + MELTECILON de colombiaPortal web. ww supertransporle gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 018000 615615 patrimonial en la que incurren los administradores y el revisor fiscal por los perjuicios que su actuar omisivo cause a la sociedad, asociados o terceros en general. La no preparación y difusión de los estados financieros puede dar lugar a que la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control imponga multas a los administradores, por ser responsables de su preparación y elaboración y al revisor fiscal, por negligencia u omisión en el desempeño de sus funciones, por cuanto a él corresponde autorizar con su firma cualquier balance y acompañarlo con el dictamen correspondiente.
Por último, resulta oportuno recordarle que a través de la Resolución número 7700 del 2 de octubre de 2020, se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los vigilados de esta Superintendencia. La indicada resolución, podrá ser consultada en el sitio web de la Superintendencia de Transporte o en el siguiente link https://supertransporte.gov.co/documentos/2020/Octubre/Notificacionez_02/2020532007700 5.pdf
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte
Transporte o en el siguiente link https://supertransporte.gov.co/documentos/2020/Octubre/Notificacionez_02/2020532007700 5.pdf
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
públicas?. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Re El fi ADA y EPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
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En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de
o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector
4 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007
Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 4
ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos:
regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion OQ supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Comoconduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial Re El fi ADA y EPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los
atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, M9 María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó: Mónica Moreno.
ADA v E29/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320588662 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 29/01/2021 12:00 PM Para: T8349 <angela.quintero@ciudadmovil.com.co> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> y 1 archivos adjuntos (667 KB) 20203000796441.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95a — 85 . +57 (1) 3526700 1 — . Q SuperTransporte [=) ventanillaunicaderadicacion Esupertransporte.gov.co 00000 o www.supertransporte.gov.co https://0utl0ok.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMWN211LWIIMMMINDM3Yi1 hNmEZLTI0Z GFINzgwNGJKNwAQAFjmogbL8XBNIS6KIoDkkG... 1/1