SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000799401 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000799401 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
i Portal web: www supertransporte gov co = Oficina Administrativa: Calle €3 No 6445, Bogotá D G E PBX: 352 67 00 << Correspondencia: Calle 37 No 268-21, Bogota DC e 18 Línea Atención al Ciudadeno: 01 5000 915615 Bupertraneperte Bogotá, 16-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000799401 20203000799401 Sefor Milton Duran Rivera mduranrivera@yahoo.com calle 18 5-58 oficina 601
Santa Marta - Magdalena Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205321324352.
Respetado señor Duran: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciamos de la siguiente manera: 1, Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “1. ¿Cuál es la normatividad que rige a las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre? 2. ¿Están obligadas las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre a contratar directamente a los conductores que operan su flota de vehículos automotores afiliados, aun siendo de propiedad de terceros? 3. ¿Puede una empresa de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre, supeditar el pago de salarios de sus trabajadores a lo estipulado en un contrato de vinculación del vehículo automotor suscrito entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo? 4. ¿Eslegal que las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre estipulen en un contrato de trabajo, que el salario del conductor estará condicionado a la producción diaria del vehículo automotor (tarifa diaria)?
4. ¿Eslegal que las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre estipulen en un contrato de trabajo, que el salario del conductor estará condicionado a la producción diaria del vehículo automotor (tarifa diaria)? 5, ¿Eslegal que las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre estipulen en un contrato de trabajo, la responsabilidad en cuanto al reconocimiento y pago del salario del conductor recae en el propietario del vehículo automotor? 6. ¿Eslegal que las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre estipulen en un contrato de trabajo, que la liquidación y pago de prestaciones sociales estará limitado únicamente al salario mínimo legal mensual vigente que devenga el conductor? 7, ¿Es legal que las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre no reconozca como tiempo laboral, el interregno durante el cual el conductor del vehículo automotor espera en los patios de la empresa hasta ser despachado nuevamente a recorrer la ruta asignada? — + ————] El futuro, | es de todos | Gobierno de Cotembia 15-DIF-04
v2@Supertransporte
Portal web: www supertransporte gov co “ Oficina Administrativa: Calle 63 No. SA45, Bogotá D € . PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calla 37 No. 268-21, Begolá DC Linea Atención al Ciudadano: 01 6000 915615 SuperTraniporte 8. ¿Están obligadas las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio púbico terrestre a llevar un contro! donde se verifique la hora de despacho y llegada de los buses que realizan el recorrido de las rutas asignadas? 9. ¿Pueden los propietarios de vehículos automotores afiliados a las empresas de transporte urbano
llevar un contro! donde se verifique la hora de despacho y llegada de los buses que realizan el recorrido de las rutas asignadas? 9. ¿Pueden los propietarios de vehículos automotores afiliados a las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicios público terrestre, negarse a entregar al trabajador información relacionada con su historia laboral? (Planillas de despacho en la cual consta hora de entrada y hora de salida del vehículo automotor, comprobantes de pago de nómina, comprobantes de pago de primas, dotación de calzado y vestidos, etc.) 10. ¿Están obligadas las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio púbico terrestre a conservar las planillas (Cartulinas) donde se registra el despacho y se verifica el tiempo de recorrida de buses que cubren las rutas asignadas? 11. ¿Pueden las empresas de transporte urbano de pasajeros de servicio público terrestre delegar el pago de prestaciones sociales, tales como intereses de cesantías y prima, así como las vacaciones de los conductores, en los propietarios de los vehículos automotores?”. (Sic)
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: — Alaluz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, las empresas de transporte se encuentran obligadas a contratar a los conductores de foma directa únicamente, los contratos que se celebren entre los propietarios y conductores no serán tomados como válidos para certificar el cumplimiento de lo señalado en la ley 336 de 1996, frente a la contratación directa de los conductores, SEGUNDA: — Asímismo, la relación directa contractual entre la empresa y los conductores incluye la vigilancia y constatación de la afiliación a la seguridad social de los mismos, así
SEGUNDA: — Asímismo, la relación directa contractual entre la empresa y los conductores incluye la vigilancia y constatación de la afiliación a la seguridad social de los mismos, así como el pago de la seguridad social y aportes parafiscales correspondientes.
TERCERA: De igual forma, es de indicar que al ser los contratos de transporte una relación contractual, esta se rige por nomas de derecho privado, lo que quiere decir, que las partes deberán pactar las condiciones y obligaciones que se contraen, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad, entre las cuales se encuentra el tiempo de duración del contrato, el valor a pagar por concepto de aportes y descuentos, entre otros.
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco nomativo
El fúturo Gobler esde todos - om 15-DIF-04 de Colombia | v2Portal web: www supertransporte gov.co a Oficina Administrativa: Calle 63 No 9445, Bogota D C + PBX: 352 67 00 s Correspondencia: Calle 37 No 268-21. Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 6020 815815 SuperTraneporte En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en lo dispuesto en el Código de Comercio, Ley 336 de 1996 y Decreto 1079. 3.2, Aplicación del marco normativo a la solicitud Antes de entrar a resolver la presente consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le aciara que la empresa que se relaciona en los documentos anexos se encentra habilitada en la modalidad colectivo de pasajeros, por tanto, el fondo de su consulta se fundamentará en esa modalidad.
que se relaciona en los documentos anexos se encentra habilitada en la modalidad colectivo de pasajeros, por tanto, el fondo de su consulta se fundamentará en esa modalidad. Asilas cosas, y en atención a la pregunta 1, se le informa que el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se encuentra regulado a través del Decreto 1079 de 2015. 32.1. Contratación tabora! de conductores Respecto de las preguntas 4, 5, 6 y 7, lo primero en señalar por esta Oficina Asesora Jurídica es que, el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por Su consentimiento mutuo o por causas legales”. En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese orden de ideas, al ser una relación contractual la vinculación de uno o varios conductores a una empresa de transporte debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, por cual El fut i 15004 esde todos - MEPPortal webs: www supertransparte gov co Oficina Administrativa: Calle 83 No 9A.45, Bogotá DC PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No 268-21, Bogotá 0 C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, para solucionar el conflicto a través de una conciliación. En consecuencia, teniendo en cuenta que dicha relación contractual se rige por las normas de derecho privado, esta Superintendencia no puede intervenir o resolver consultas relacionadas con la misma, toda vez que es un ente de inspección, vigilancia y control de lo concemiente al servicio público de transporte y, por tanto, no puede entrar a discutir y resolver conflictos internos entre la empresa y sus trabajadores. Porsuparte, y en atención a las preguntas 2, 3y 11, es pertinente indicar que, toda empresa habilitada
transporte y, por tanto, no puede entrar a discutir y resolver conflictos internos entre la empresa y sus trabajadores. Porsuparte, y en atención a las preguntas 2, 3y 11, es pertinente indicar que, toda empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre en cualquiera de las modalidades debe contratar de manera directa a los conductores encargados de operar sus equipos, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, el cual dispone: “ARTÍCULO 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, es menester recalcar que la empresa habilitada, además de tener la carga de ejercer control y vigilancia de la actividad que desarrollen sus equipos y controlar la labor de vigilancia sobre el personal y el parque automotor, es quien debe como empresa operadora del servicio contratar laboralmente a sus conductores de forma directa, y en virtud de ello, asumir el pago no solamente de los salaros, sino también de los aportes obligatorios a la seguridad social integral y los aportes parafiscales; lo anterior dentro del marco legal, sin generar variaciones por circunstancias propias o de un tercero, por tal razón no se encuentra consolidado los eximentes de responsabilidad sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho exclusivo y atribuible a un tercero. Al respecto de la contratación directa de los conductores de los equipos vinculados a las empresas de transporte, la Corte Constitucional ha precisado: “Es desde la perspectiva de la declaración de que Colombia es un Estado social que se
Al respecto de la contratación directa de los conductores de los equipos vinculados a las empresas de transporte, la Corte Constitucional ha precisado: “Es desde la perspectiva de la declaración de que Colombia es un Estado social que se debe analizar los ataques del actor contra las nomas acusadas. Los textos legales impugnados precisan que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte deben ser contratados directamente por la empresa operadora _del transporte; que, para todos los efectos, las empresas serán solidariamente responsables junto con el propietario del equipo; y que el Gobiemo debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio de transporte, con criterios que 1 Artículo 34 de la Ley 336 de 1996 4 El fúturo { ¿eno es de todosPortel web: www supertranspare gov.co S Oticina Administrativa: Calle 63 No 9A-45, Bogal2 D CB PBX: 382 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No 288-21, Bogota D G Línea Atención al Ciudadano: 01 3000 15815 impidan la competencia desleal y propugnen la racionalización del mercado del transporte". (Subraya por fuera de texto original)?. En ese orden, es importante aclarar que la contratación directa entre la empresa y los conductores de los vehículos, es de obligatorio cumplimiento por parte la empresa, con el fin de proteger y garantizarle a los conductores, condiciones dignas de trabajo, de conformidad con los dispuesto en ¢l artículo 36 de la Ley 336 de 1996, y lo concemiente a los derechos sociales y económicos dispuestos en la Constitución Política y nomas concordantes, de no cumplir con ella, podría verse
¢l artículo 36 de la Ley 336 de 1996, y lo concemiente a los derechos sociales y económicos dispuestos en la Constitución Política y nomas concordantes, de no cumplir con ella, podría verse incursa en una investigación administrativa que de ser encontrada responsable podría ser sancionada con multas equivalentes hasta por setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma, cabe aclarar que la empresa no podrá poner en cabeza del propietario del vehículo vinculado a ella o de un tercero, la responsabilidad de contratar a los conductores, pues como se ha indicado, es únicamente responsabilidad de las empresas de transporte contratar de forma directa a sus conductores. Por último, conforme a la pregunta 9 y teniendo en cuenta lo indicado, debe señalarse que las empresas de transporte únicamente deberán tener bajo su custodia toda la documentación relacionada con la hoja de vida de sus conductores, así como los aportes parafiscales y pago de nomina de los mismos, por ser estas las empleadoras de los conductores y no los propietarios de los vehículos o terceros, por tanto, son a ellas a las que se deberán solicitar dicha documentación. 322, Dela prestación del servicio Al respecto de las preguntas 8 y 10, debe precisarse que, sobre las empresas de transporte habilitadas en la modalidad colectivo, deben tener a disposición permanente de las autoridades competentes, aquella información que estas le soliciten, sean ya d carácter objetivo y subjetivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3.6 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.1.3.6. Suministro de información. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.”
“Artículo 2.2.1.1.3.6. Suministro de información. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.” Por tanto, las empresas de transporte deberán mantener un archivo de las actividades operativas y financieras que desarrollen, para ello, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000General de Archivosy el Decreto 1080 de 2015. 4, Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena aprobada por acta número 38. Sentencia € - 579 - 98 del 11 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, 5 ] El futuro. o spa sde Gabe e |@Supertransporta Portal web: www supertransporte gov oo PBX: 352 67 00
Lines Atención al Ciudadano: 01 3000 915615
Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le pernitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa®. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la
En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir nomas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual", así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía relacionado con la expedición de reglas generales, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ili) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.5 Veamos: = LaSuperintendencia de Transporte ejerce el "poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes, 8 3 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 4 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo
eficientes, 8 3 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 4 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stefla CorreaPalacio. Sentencia del 02-03-2006 5 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Dello Gómez L 5 La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio púbico de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: ñjar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6, Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación .” Cir, Decreto 2409 de 2018 artículo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regía general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de faciltar las labores de verificación y encauzamiento de 6
vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de faciltar las labores de verificación y encauzamiento de 6
Oticina Administrativa: Calle 63 No 9A-45, Sogats 5 €
Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogota D C.
EM El futuro ; larr | mena el esdetodos EA L >Portal web: www supertransporte gov.co 4 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9545, Bogota D C E PBX: 352 67 00 ' 4 i < Correspondencia: Calle 37 No, 288-21, Bogotá DC Me... 2 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015818 DuperTranmporte "Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos? Eneste punto, sedesarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ri de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.
de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. "Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de " Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra
las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de " Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra a Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 7 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 Cir. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 7 | sora E Et E"@Supartransporte
Portel web: www.supertransparie gov co = Oficina Administrativa: Calle 83 No 9445, Bogots D C . PBX: 352 87 00 H Correspondencia: Caño 37 No 288.21, Bogora D C ar Linea Atención al Ciudadano: 01 5000 615615 par Troniporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón "Radica tu POR". = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. “Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon(O supertransporte.gov.co = Alcorreo notificajuridica@supertransporte.qov.co, sólo para notificaciones judiciales, 5.2. Por teléfono = Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. -
= Alcorreo notificajuridica@supertransporte.qov.co, sólo para notificaciones judiciales, 5.2. Por teléfono = Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 -horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango
orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento El futuro. Goble es de todos clom de Colombia 15-DIF-04 v2Portal web: wwwsupertransporte gow.co Ss Y Oficina Administrativa: Cat 63 No 8345, e D € . PBX: 352 87 00 1 Correspondencia: Calle 37 No 288-21, Bogotá D C Eo Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, aría Fel IS Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Diaz Trujilo T 1 El futuro Gobierno es de todos - MESE 15-DIF-04 v2