SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000799571 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000799571 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Bogota, Señora Portal web. vw supertransporte gov 6o Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 16-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000799571 20203000799571 Carol Vanegas Londoño carola-2912Q hotmail.com
Bogotá D.C Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321213892.
Estimada señora Carol: Atendiendo a su amable solicitud sobre la constitución y habilitación de cooperativas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, procedemos a
pronunciarnos en el siguiente sentido: 1. 15-DIF-04 V2 Solicitud “¿Para la constitución legal de la cooperativa se deben seguir los lineamientos jurídicos de la Superintendencia de Economía Solidaria? y para el funcionamiento legal, se deben seguir los lineamientos jurídicos de la Superintendencia de Transito y trasporte?” (sic) Conclusiones y/o recomendaciones Primera: El servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se encuentra reglamentado a través del Decreto 4125 de 2008, decreto que a su vez se encuentra compilado en el Decreto 1079 de 2015, al cual deberá dirigirse para determinar los requisitos con los que deben cumplir para la habilitación para prestar el servicio público.
Segunda: La Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria, no son las entidades encargadas de fijar los parámetros sobre la constitución y habilitación
los requisitos con los que deben cumplir para la habilitación para prestar el servicio público.
Segunda: La Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria, no son las entidades encargadas de fijar los parámetros sobre la constitución y habilitación de cooperativas de transporte, y para el caso específico de acuerdo con las normas indicadas serán las entidades territoriales de transporte o el Ministerio de Transporte las encargadas de habilitar las mismas.
Consideraciones La Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria, no son las entidades encargadas de fijar los parámetros sobre la constitución y habilitación de cooperativas de transporte, y para el caso específico de acuerdo con el Decreto 4125 de 2008, decreto que a su vez se encuentra compilado en el Decreto 1079 de 2015, serán las ESO El futuro BE es de todosPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 entidades territoriales de transporte o el Ministerio de Transporte las encargadas de habilitar las mismas.
Al respecto, establecen los artículos 2.2.1.5.10.1. y 2.2.1.5.10.2 del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para
“Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio”. Así mismo, establece la norma indicada sobre los requisitos de habilitación lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de 2
ADA v ELínea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Portal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.
7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.
8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.
9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora”.
Por último, la constitución de cooperativas debe realizarse de acuerdo con las normas aplicables para el caso, como la ley 79 de 1988 reglamentada por el Decreto Nacional 468
por la entidad recaudadora”. Por último, la constitución de cooperativas debe realizarse de acuerdo con las normas aplicables para el caso, como la ley 79 de 1988 reglamentada por el Decreto Nacional 468 de 1990, en ese sentido ya existen los parámetros legales sobre constitución y habilitación de cooperativas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, siendo la acción de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte posterior a la habilitación para prestar el servicio público de transporte por parte de la cooperativa.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 3 ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
transportadora en sus diferentes modos. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 3 ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C o Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía", pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés
mecanismos de vigilancia eficientes o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los
servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. (...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 Re El fi
5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 Re El fi ADA y EPortal web. ww supertransporle gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 018000 615615 ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.
Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de
demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte .gov.co o Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Re El fi ADA y EPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Comoconduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial
o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Comoconduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador, (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su
peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. A María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica. Cordialmente,
Proyectó: Mónica Moreno. 6
ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 El futuro Gobi B ES de todos - MESE29/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321213892. Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 29/01/2021 12:01 PM Para: carola-2912 hotmail.com <carola-2912@hotmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> y 1 archivos adjuntos (673 KB) 20203000799571.pdf;
Para: carola-2912 hotmail.com <carola-2912@hotmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> y 1 archivos adjuntos (673 KB)
20203000799571.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95a — 85 . +57 (1) 3526700 1 — . Q SuperTransporte [=) ventanillaunicaderadicacion Esupertransporte.gov.co 00000 o www.supertransporte.gov.co https://0utl0ok.office.com/mail/sentitems/id/ AAQKAGIOMMMWN211LWIIMMMINDM3Yi1 hNMEZLTI0Z GFINZQwWNGJKNWAQAM40hMy2Zt9Dm7in4KK3r.. 11