SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000800371 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000800371 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov.co -—” | > Olicina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota 0. . | N PBX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No 20821, Bogata DG, |, ™"y, + h Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 = ~ SE TTOnIDOA E 25 sa Bogotá, 16-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000800371
20203000800371+ Señor Freddy Orozco Castañeda 0rozco.maria.e@gmail.com Cerritos Campestre, Casa 311 Pereira, Risaralda Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321260352.
Estimado señor Orozco: Atendiendo a su amable solicitud la cual fue trasladada por competencia por parte de: “la Superintendencia de Economía Solidaria, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “Solicito que se revise si esta dentro del marco legal que el consejo de administración de la b cooperativa no acepte mi renuncia como asociado a la cooperativa y no me haga la. ) devolución de los aportes que he hecho a la cooperativa durante mas de 20 años” (sic) 3 ®
2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: La devolución de aportes de los asociados de una cooperativa, deberá tenerse en cuenta que, i) las cooperativas tienen la obligación de reembolsar los aportes de sus
asociados, tal como lo establece el numeral 10° del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, ii) la e devolución de aportes, igualmente debe estar condicionada a los resultados del ejercicio de la cooperativa, en la medida que, si los resultados contables son positivos, no habrá: condiciones para proceder con la devolución de los aportes, de lo contrario, los aportes deberán garantizar que las cooperativas no queden insolventes respecto al pasivo externo. - Segunda: El derecho de asociación que es la base fundamental para creación de cooperativas tiene un aspecto negativo, que habilita a las personas que ya no deseen ser parte de la organización a retirarse, siendo contrario a derecho cualquier disposición > estatuaria que impida el mismo. Li. 3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo 15-DIF-04 V2 El futuro Gol es de todosPortal web: www superiransporte gov.co = Oficina Administrativa: Calle 63 No. 04-45, Bogotá DC Y PBX: 352 67 00 v Correspondencia: Calle 37 No. 288.21. Bogots 0.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Para el análisis de la solicitud, se debe revisar la Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa" y a la Sentencia T-274 del 2000, que analizó la naturaleza de los aportes de las cooperativas y el aspecto negativo del derecho de asociación. < 3.2 Aplicacion del marco normativo ala solicitud De acuerdo con el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, es responsabilidad de las Cooperativas a través de sus estatiltos establecer la forma de pago y devolución de los aportes sociales, en específico esta disposición indica:
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, es responsabilidad de las Cooperativas a través de sus estatiltos establecer la forma de pago y devolución de los aportes sociales, en específico esta disposición indica: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () i 10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma : de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie 0 en trabajo (...)" Ahora bien, los aportes que integran el patrimonio de la cooperativa se clasifican en : reducibles y no reducibles, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7° del artículo 5 de la E ol cita ley: “Artículo 5°. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: ()
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa (...)"
H 5 Lo anterior significa que, los aportes sociales tienen una doble connotación, siendo los reducibles aquellos que pueden ser objeto de devolución a sus asociados sin que afecte los aportes sociales no reducibles, que están directamente vinculados con las garantías mínimas que tienen los acreedores extemos respecto de la posibilidad de recuperar sus acreencias. Al respecto, los artículos 46 y 49 de la Ley 79 de 1988, indican respectivamente lo siguiente: “Artículo 46. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. ()
sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. () El futuro es de todos CT 1SDIF-04 V2SererTrenTreTTE 15-DIF-04 V2
Portal web: www supertransporte gov co Olicina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogolá D.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 208.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 , Artículo 49. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantia de las obligaciones que contraigan con ella. M Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos”.
No obstante lo anterior, la responsabilidad de las cooperativas es limitada, por lo que, las, obligaciones que eventualmente contraigan serán cubiertas por el valor que se registre en el, capital social, tal y como lo dispone el artículo 9 de la indicada ley: “Artículo 9". Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes + y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.” Por otro lado, la devolución de los aportes de una cooperativa puede ser restringido en el Caso en que la misma se encuentre en la posibilidad de quedar en una situación de iliquidez,
social.” Por otro lado, la devolución de los aportes de una cooperativa puede ser restringido en el Caso en que la misma se encuentre en la posibilidad de quedar en una situación de iliquidez, tal y como lo determinó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-274 del 2000, indicar: “(...) Los socios pagan aportes a su cooperativa, con la esperanza de obtén servicios y utilidades de su desempeño económico, pero también a sabiendas de que, si éste es negativo, ellos pueden perder el capital pagado, tal como ocurre en toda empresa económica, Los aportes sociales constituyen, en realidad, un capital de riesgo. Por lo tanto, en situaciones en las que se advierta - con claridad - que la empresa está en peligro, y con ello los derechos de terceros, las cooperativas pueden restringir la devolución de los aportes a los socios que expresan su voluntad de retirarse, hasta que la empresa vuelva a salir a flote. Obsérvese que si se aceptara la tesis contraria se podría descapitalizar completamente a una entidad. cooperativa, en detrimento de los intereses de los terceros que confiaron en ella: Este sería ciertamente un resultado inaceptable, pues conduciría a que en toda situación de riesgo los socios de las cooperativas solicitaran el reintegro de sus aportes, dejando ilíquida la entidad. Las cooperativas son entidades económicas que tienen por fin servir a los socios ya la comunidad, pero eso no implica que siempre tendrán que generar utilidades” Como toda empresa económica, las cooperativas están sujetas a las leyes del. mercado y pueden fracasar. Y en esos casos, los socios deben asumir las' consecuencias del desastre. Si se pensara de manera distinta, no tendrían las
Como toda empresa económica, las cooperativas están sujetas a las leyes del. mercado y pueden fracasar. Y en esos casos, los socios deben asumir las' consecuencias del desastre. Si se pensara de manera distinta, no tendrían las cooperativas posibilidad de incorporarse al mundo de los negocios, pues ¿quién podría tener interés en realizar transacciones con entidades que no asumen las consecuencias económicas desfavorables que genera su actividad?" (Subrayas fuera de texto original) 3 y El futuro Gobiern PU esdetodos MECASuperironiperte - "15.DIF-04 v2
Portal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 83 No 9A45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915815
Así las cosas, en cuanto a la devolución de aportes de los asociados de una cooperativa, deberá tenerse en cuenta que, i) las cooperativas tienen la obligación de rembolsar los aportes de sus asociados, tal como lo establece el numeral 10° del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, ii) la devolución de aportes, igualmente debe estar condicionada a los resultados del ejercicio de la cooperativa, en la medida que, si los resultados contables son positivos, no habrá condiciones para proceder con la devolución de los aportes, de lo contrario, los aportes deberán garantizar que las cooperativas no queden insolventes respecto al pasivo externo. Ahora bien, en lo que corresponde al derecho de retiro la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-274 del 2000, indicó: “(...) Esta Sala reitera lo expuesto en la sentencia T-374 de 1996 acerca de que, en
externo. Ahora bien, en lo que corresponde al derecho de retiro la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-274 del 2000, indicó: “(...) Esta Sala reitera lo expuesto en la sentencia T-374 de 1996 acerca de que, en principio, los socios de una cooperativa tienen el derecho de desafiliarse de la misma en el momento en que lo deseen. Por lo tanto, a la luz de la Constitución son inaceptables disposiciones como las contenidas en el artículo 11 de los estatutos de Coopropal acerca de que “fe]! consejo de administración podrá rechazar las Solicitudes de retiro que voluntariamente presenten los asociados en los siguientes eventos: a) Cuando se reduzca el mínimo de asociados que se exija para constituir una cooperativa. b) Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa y la compensación con (sic) sus acreencias con la misma no las extinga totalmente, siempre que ello legalmente sea procedente... [y] e) Cuando con el retiro se disminuya el monto de aportes sociales irreductibles (...)” (Subrayas fuera de texto original) En ese sentido, el derecho de asociación que es la base fundamental para creación de cooperativas tiene un aspecto negativo, que habilita a las personas que ya no deseen ser parte de la organización a retirarse, siendo contrario a derecho cualquier disposición estatuaria que impida el mismo, sin un sustento legal. No obstante lo anterior, el presente caso refleja un conflicto de carácter particular el cual no puede solucionar la Superintendencia de Transporte, toda vez que, no cuenta con facultades jurisdiccionales para ello, siendo por tanto, responsabilidad de los interesados activar los mecanismo judiciales que les haya dado la Ley. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte
jurisdiccionales para ello, siendo por tanto, responsabilidad de los interesados activar los mecanismo judiciales que les haya dado la Ley. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro es de todos —
Gobierno de ColombiaPortal web: www supedransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94.45: Bogotá D.C PBX: 352 67 00 yu Correspondencia: Calle 37 No. 28-21, Bogotá D.C —_— Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615515
En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. y En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las & que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. P En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones: - ! públicas?.
ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones: - ! públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la > expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii).-la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función” d : policía3 Veamos: B o La Superintendencia de Transporte ejerce el "poder de policia”, pero limitado a la S expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos HE Sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer o mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interé general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas dl
o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interé general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas dl 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 . 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L . ¢ “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del seciór transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación." Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten
su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(-.) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H, - Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 R El futi sobierno sms y de Colombia1
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> Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogolá D.C - PBX: 352 67 00 " Correspondenela: Calle 37 No 268.21, Bogota O C —_—— Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 SuperironiPOrte perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.
o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. { Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción 6 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. : Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y . Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de . reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de . reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte - Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
En acudir a cualquier de los siguientes canales: ul N Ami 55.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR" o En nuestra página web www.supertransporte.qov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 + El futuro B 15-DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov co 5 Olicina Administrativa: Calle €3 No. 9445, Bogotá D.C Y PBX: 35267 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá 0.C' — Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SoevTreRe T o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion Q supertransporte.gov.co o Alcorreo nofificajuridica@supertransporte gov.co, sólo para notificaciones judiciales. i 5.2 Por teléfono R o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 | p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m
| p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la : . estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos . como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las” autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de . rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda EC interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba
rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda EC interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en sú jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o e no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). ¥ El fut sobierno alla 7 E de ColombiaPortal web: i supertanaporte gov co Oficina Administrativa: Calle 83 No 9A-45, Bogotá D.C
PBX: 52.67 00 . Correspondencia: Cale 37 No 288.21, Bogota D C ] Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 L La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente, A María Fernanda Serna Quiroga. ao Jefe Oficina Asesora Jurídica. ki Proyectó: Mónica Moreno. [ : : 6 1 fi sobierno - 15DIF04 T o, [ V2 o]- - e 5 58 ek e de
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