SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000805741 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000805741 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
@Supertransporta
Portal web: www.supertransporte gav.co = Oficina Administrativa: Cate 63 No. 9A4E, Bogeta O C . PBX: 352 67 00 1 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá O C E LC TITCI Linea Atención ai Cludadano: 01 8000 815815
Bogotá, 18-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000805741 20203000805741 Señora Alexandra Sandoval Coordinadora HSEQ Ebenezer Logística de Transporte Ejecutivo hsegQebenezertransporte.com Calle 24C No. 80C -31 Bogota D.C.
Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205321372022
Respetada señora Sandoval: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciamos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “1) ¿Qué información debe ir diligenciadz el espacio del FUEC "Objeto de contrato”? ¿Debe ser alguno de los mencionados en el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, es decir, empresarial, turístico, de estudiantes, etc, o debe serel objeto del contrato comercial con el cliente de la empresa de transporte? 2) ¿Cuántas rutas pueden incluirse dentro un FUEC? La Resolución 6652 de 2019 elimina la necesidad de especificar los puntos intermedios de recomido, pero no está claro cuantas rutas o recorridos son permitidos incluir en este documento”. (Sic) 2, Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión:
necesidad de especificar los puntos intermedios de recomido, pero no está claro cuantas rutas o recorridos son permitidos incluir en este documento”. (Sic) 2, Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, en el Formato Unico de Extracto de Contrato, en la casilla correspondiente a Objeto del contrato, deberá estar descrito el objeto del contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte y el grupo de usuario interesado en el servicio, y no la definición 1 El futur En a. | Es de todos | MECAESupertranepore
Correspondencia: Calle 37 No 268.21, Bogotá 0 C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815815 que trae consigo, sobre cada uno de los grupos de usuarios de esa modalidad, el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, compilado en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015.
SEGUNDA: De igual forma, cabe indicar que, dentro del Formato Único de Extracto de Contrato se deberá consignar únicamente la ruta de origen y destino que será realizada en el recorrido para el cual fue contratado el servicio en específico, es decir, no debe incluirse un origen y destino adicional o diferente al que será realizado.
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1, Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 6652 de 2019. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud
a la misma, se fundamentó en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 6652 de 2019. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Lo primero que debe aclarar esta Oficina Asesora Jurídica es que, lo establecido en el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, compilado en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, son las definiciones y condiciones que deben tenerse en cuenta al momento de celebrar los contratos de transporte con cada uno de los grupos de usuarios que hacen parte de la modalidad especialestudiantes, empresarial, turísticos, grupo específico de usuarios y de salud-, lo cual no debe confundirse con el contenido que será descrito en el extracto de contrato, en especial en la casilla correspondiente al "Objeto del contrato" el cual se refiere al objeto pactado dentro del contrato de transporte celebrado entre la empresa de transporte debidamente habilitada en la modalidad especial y el grupo de usurarios interesado en adquirir el servicio. En ese entendido, y de cara a la pregunta 1, es de indicar que la información que será discriminada en la casilla del Formato Único de Extracto de Contrato - FUEC correspondiente al “Objeto del contrato”, será, de forma literal, lo que en el contrato suscrito indique en su objeto, únicamente, tal y como lo señala el artículo 6 de la Resolución 6852 de 2019, así: “ARTÍCULO 60. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO EN EL FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DEL CONTRATO (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. En los contratos celebrados con Entidades Teritonales o dependencias distritales,
corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. En los contratos celebrados con Entidades Teritonales o dependencias distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestación del servicio de transporte alos alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el objeto del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se deben especificar los nombres de los establecimientos educativos contemplados en el respectivo contrato y el Origen-Destino”. (Subraya por fuera del texto original) El futuro. 15-DIF-04 es/de todas v2
Postal weba: www supertransporte gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No 9445. Bogolá D C. . PBX: 352 67 00 ] : DC . ;
Goblarno de Colombia | | 1Portal web: www supertransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 8445, Bogots D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No 288.21, Bogotá 0 G Lines Atención al Ciudadano: 01 8000 815615 Ahora bien, frente a la pregunta 2, debe aclararse que la Resolución 6652 de 2019 es clara al señalar en su artículo 3, el contenido que debe tener el FUEC, entre ellos, el numeral 6, el cual indica que debe señalarse tanto el origen como el destino que harán parte del recorrido del vehículo de servicio público, es decir, no podrá describirse en el FUEC una muta de crigen y destino adicional o distinta a la originalmente pactada en el contrato de transporte, de hacerlo, estarían inmersas en posibles infracciones a las normas de transporte, consecuencias que de ser probadas traerían sanciones de carácter pecuniario,
la originalmente pactada en el contrato de transporte, de hacerlo, estarían inmersas en posibles infracciones a las normas de transporte, consecuencias que de ser probadas traerían sanciones de carácter pecuniario,
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aciarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento, En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, & así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde ala supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y
económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirios sobre cómo deben Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 = 2 Cír. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo E Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella CorreaPalacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 3 El futl lee ¡sora SAN esdetodos AAPortal web: www supertransporte gov.co + Oficina Administrativa: Calle 83 No 8445, Bogotá O € . PBX: 352 67 00 ' Gorrespondencia; Callo 37 No 288-271. Bogotá DC Fon. A IR Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 015815 SeperTranTreTe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes . "Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. 5
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes . "Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. 5 En este punto, sedesarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asi lo considera el solicitante, = Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa foma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar ura solución de foma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura
ura solución de foma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fiar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7, "(...] Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus acividades, y
respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de E las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra “a Becerra, Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) $ Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 S Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6, 4 El futuro Gobi es de todos | MEMES de colombia | 15-DIF-04 V2Portal web: wwiw.superiransporte.gov co s Oficina Administrativa: Calle 83 No 9A-55, Bogotá DC . PEX: 352 87 00 : Correspondencia: Calle 37 No 288.21, Bogats D.C A Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815815 UperTraneperte De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a cualquier de los siguientes canales: 5.1,Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”.
Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1,Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co = Alcorreo notificajuridica@supertransporte.qov.co, sélo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. "¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les
de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les «compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter 7 orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en foma general y abstracta. El futuro Gobierno es de todos de Colombia | 15-DIF-04 v2Portal Web: www supertransparte gov.co E Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A45, Bogolá D € . PBX: 352 67 09 1 . Correspondencia: Cale 37 No 268-21, Bogats DG Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615 Superironaporte Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Jefe Oficiha Asesora Jurídica Proyectó: Laura Diaz Trujillo El futuro § 15-DIF-04 es de todos V2 Goblorno de Colomba