SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810001 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810001 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 20-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000810001 20203000810001 Señora Lisa Marcela Bonilla Daza gestionhumana@lineasdelosandes.com.co Asunto: Respuesta ala solicitud radicada bajo el número 20205321284702 Respetada señora Lisa. Atendiendo al traslado efectuado por parte del Ministerio de Transporte, procedemos a pronunciarnos frente a de su amable solicitud en el siguiente sentido:
1. Solicitud “¿Qué procedimientos debe emplear por parte de las empresas de transporte de pasajeros con el fin de vender el boleto de viaje a personas de nacionalidad venezolana, que se encuentren en territorio colombiano o que hacen tránsito hacia otros países?” (sic).
2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. La petición fue dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a efectos de que se pronuncie sobre la interpretación de la Circular No. 45 del 17 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia Transporte. Sin embargo, recibimos su petición, como quiera que le remitió copia de la misma al Ministerio de
Transporte. Segunda. En su caso particular, luego de verificar las normas que gobiernan al sector, es plausible entender que no existe la obligación del transportador de solicitar los
recibimos su petición, como quiera que le remitió copia de la misma al Ministerio de Transporte. Segunda. En su caso particular, luego de verificar las normas que gobiernan al sector, es plausible entender que no existe la obligación del transportador de solicitar los documentos migratorios a los pasajeros, el Único requisito establecido para las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, es el de contar con el listado de ocupantes que deberá consignarse en el formato único de extracto de contrato.
3. Consideraciones El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MES V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Circular No. 000045 del 17 de septiembre de 2018. 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: Se debe iniciar por señalar que la pregunta fue dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de suerte que se encamina a que sea dicha entidad la que se prenuncie sobre el caso propuesto. Sin embargo, habida cuenta que usted remitió la petición con copia al Ministerio de Transporte, el mismo al carecer de competencia sobre las funciones de inspección, vigilancia y control, procedió a dar traslado de su petición a esta Superintendencia. Así las cosas y en consideración a que la Superintendencia de Transporte ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el transporte público de pasajeros, se expidió la Circular No. 000045 del 17
Así las cosas y en consideración a que la Superintendencia de Transporte ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el transporte público de pasajeros, se expidió la Circular No. 000045 del 17 de septiembre de 2018, con el objeto de aclarar los requisitos establecidos para la movilización de personas extranjeras en dicha modalidad. En razón a ello, la Circular señaló que no existe la obligación del transportador de solicitar los documentos migratorios a los pasajeros, en palabras del acto administrativo: “(...) se aclara que en este modo de transporte público, no existe disposición que obligue al transportador a solicitar documentos migratorios que demuestren el ingreso o permanencia legal de una persona con nacionalidad diferente a la colombiana.” Reglón seguido la Resolución expresó que el único requisito para los transportadores es contar con el listado de ocupantes que deberá consignarse en el formato único de extracto de contrato, a saber: “Así las cosas, se aclara que la superintendencia de Puertos y Transporte no impone sanciones por el solo hecho de transportar extranjeros sin los correspondientes documentos migratorios, y la identificación de personas con nacionalidad diferente a la colombiana depende de la política establecida por cada empresa transportadora”. Para finiquitar la Resolución enfatiza en que no es la Superintendencia de Transporte la entidad encargada de los controles migratorios, sino que la autoridad encargada de hacerlo es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: “Se resalta, que el control migratorio no es competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sino de las autoridades de migración”. En lo referido a los efectos en el tiempo derivados de la Resolución No. 000045 del 17 de 2018, es
“Se resalta, que el control migratorio no es competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sino de las autoridades de migración”. En lo referido a los efectos en el tiempo derivados de la Resolución No. 000045 del 17 de 2018, es plausible entender que se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde el 17 de septiembre de 2018 tal y como reza su apartado final: 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C GPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “La presente rige a partir de su expedición y se publicará en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y
Transporte.”
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la
En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo
1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Goimez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la 3 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C GPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así! lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.
o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa foma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en téminos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la
que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C
15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C
GPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. 15-DIF-04 V2 El futuro Gobierno es de todos de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos
Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1L María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MES V2