SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810061 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810061 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 20-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000810061 20203000810061 Señor Óscar Vicente Sierra Sánchez oscarsierrasanchezQ gmail.com Asunto: Respuesta a las solicitudes radicadas bajo los números 2020532124324220205321243252 Respetado señor Sierra. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “¿Se me indique, si en este momento de pandemia y teniendo en cuenta la Ley 2027 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2020), es legal que una secretaría de tránsito cobre por concepto de comparendos un valor superior al que figura en la página del SIMIT?” (sic).
2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. La Superintendencia de Transporte no es la entidad competente en sede de consulta para destrabar conflictos entre los ciudadanos y los organismos de tránsito.
Segunda. El artículo 2 de la Ley 2027 de 2020 describe las condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio de amnistía en el pago de los comparendos. Tercera. El artículo 3 de la Ley 2027 de 2020 autoriza unos cobros adicionales que pueden realizar los Organismos de Tránsito. Cuarta. En opinión de esta Oficina, usted deberá indagar a que corresponden los pagos
Tercera. El artículo 3 de la Ley 2027 de 2020 autoriza unos cobros adicionales que pueden realizar los Organismos de Tránsito. Cuarta. En opinión de esta Oficina, usted deberá indagar a que corresponden los pagos adicionales que la Secretaría de Movilidad del municipio en donde se cometió la infracción. Una vez tenga clara esa información, podrá determinar si realiza el pago o sigue algún camino jurídico en particular para controvertir el cobro administrativo.
3. Consideraciones El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04
V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 2027 de 2020. o Decreto 2409 de 2018. 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: La Ley tránsito, 2027 de 2020 “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, introdujo una amnistía para las personas que adeuden comparendos con corte al 31 de mayo de 2020, con el objeto de facilitar la regularización de la situación jurídica de los ciudadanos. Las condiciones para acceder a la amnistía se encuentran
adeuden comparendos con corte al 31 de mayo de 2020, con el objeto de facilitar la regularización de la situación jurídica de los ciudadanos. Las condiciones para acceder a la amnistía se encuentran dispuestas en el artículo 2 y sus parágrafos, a saber: 15-DIF-04 V2 “ARTÍCULO 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT. Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago
multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT. Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hi=lyan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT, Podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. El futuro es de todos de GPortal web: www supertransporte.gov.co
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Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez
Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez 0 bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.” (negrillas añadidas). Dicho lo anterior, resulta ser claro que los Organismos de Tránsito podrán realizar acuerdos de pago con los deudores, así como adelantar las gestiones de cobro persuasivo. Por otro lado, el artículo 3 señala que los Organismos de Tránsito, podrán adelantar cobros adicionales a titulo de tasas por derechos de tránsito: “ARTÍCULO 3. Modifiquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 el cual quedará así: Artículo 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. (...)”. (negrillas añadidas). Las tasas descritas anteriormente podrán variar entre los distintos Municipios del país, en
de Tránsito -RUNT. (...)”. (negrillas añadidas). Las tasas descritas anteriormente podrán variar entre los distintos Municipios del país, en consideración a que son fijadas por las autoridades democráticas municipales, es decir Asambleas Departamentales, Consejos Municipales o Consejos Distritales. Ahora bien, en opinión de esta Oficina, usted deberá indagar a que corresponden los pagos adicionales que la Secretaría de Movilidad del municipio en donde se cometió la infracción se encuentra cobrando. Una vez tenga clara esa información, podrá determinar si realiza el pago o sigue algún camino jurídico en particular para controvertir el cobro administrativo. Finalmente, la Oficina Asesora Jurídica encuentra pertinente mencionar que la Superintendencia de Transporte en sede de consulta no es la entidad competente para destrabar conflictos entre los ciudadanos y los organismos de tránsito. De forma tal que, si existe un error o irregularidad en el cobro del comparendo, deberá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a fin de que un juez resuelva de fondo sobre su petición.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
El futuro G 15-DIF-04 esde todos MES V2
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Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:
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Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos
o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Goimez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.
así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” 4 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
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GPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así! lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.
o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa foma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en téminos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte
pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte
(Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro G 15-DIF-04 esde todos MES V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00 Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
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Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C
terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. El futuro 15DIF-04 es de todos V2
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Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. MEN María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera
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