SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810101 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810101 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Posrtal mete sure perito gos co Oticma Adminimtratres: Cale 03 Ko 2445. Bogots 0.5 PE 152 ET 00 Camepondencia: Carlo 37 Mo. 28-21, Eogor D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 Bogotá, 20-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000810101 20203000810101+ Señor Jhon Hammer Gómez Rangel johnhamer grihotmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 2020532 1384022 Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “Puede una cooperafiva negar el ingreso o solicitud de ingreso de un nuevo asociado? En qué eventos si puede y cuales no puede? Que noma o ley regula el derecho de admisión a una
Conperativa?” (sic).
2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1996, las cooperativas se sujetan alo establecido en sus estatutos. Asi entonces, es alli en donde se plasman las condiciones propias para pertenecer a la organización, así como sus condiciones de permanencia y retiro.
Segunda. Se deberán consultar los estatutos de la cooperativa con el fin de determinar las razones por las cuales se niega la admisión de un aspirante. Tercera. Se sugiere verificar que las razones por las cuales se niega la admisión sean objetivas y no se fundamenten en razones discriminatorias. 3 Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo
15-DF-04 Ez
objetivas y no se fundamenten en razones discriminatorias. 3 Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo 15-DF-04 Ez LEPortal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 o Ley79de 1998. 3.2. Aplicación del marco nomativo ala solicitud La regulación de las cooperativas encuentra su génesis en la Ley 79 de 1988 que aborda de forma general, la regulación que gobierna el funcionamiento de dichas agrupaciones. El artículo 19 de la ley en cita prescribe que las cooperativas deberán someterse a lo regulado en sus Estatutos, a saber “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
1. Razón social. domicilio y ámbito temitoria! de operaciones.
2. Objeto del acuerdo conperativo y enumeración de sus actividades.
3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
5. Procedimientos para resolver diferencias o conficios fransigibles entre los asociados o enfre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
5. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos: de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
5. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos: de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
8. Representación legal; funciones y responsabilidades.
3. Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
10. Aportes sociales minimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución: procedimientos para el avalio de los aportes en especie o en trabajo.
11. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. 12 Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados. 13 N peras í . gon, aisouciin y fquideciin,
14. Procedimientos para reforma de estafutos, y 15-DF-04 Ez LEPostal meti: s upertramporte que es a Dticma Adminimtratrrs: Caño 03 hi 54-45) Bogots 0.5 E PEI 152 ET 00 E Comespondencia: Cara 27 Mo. 168 21, Bogo DG Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915
15. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.
Parágrafo 1". Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios. Parágrafo 2°. Los estatutos de las cooperativas de indigenas se adecuarán a la realidad económico social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades, en concordancia con lo
servicios. Parágrafo 2°. Los estatutos de las cooperativas de indigenas se adecuarán a la realidad económico social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades, en concordancia con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (negrilas añadodas). Del anterior artículo se entiende que resulta necesario entrañar en los estatutos de la organiación, a fin de conocer su funcionamiento y los requisitos que se establecen para pertenecer a ella, así como las razones por las cuale son se admite la eventual admisión de un aspirante. No obstante a lo anterior, sesugiere verificar que con la decisión de negar la participación de la persona no se esté vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso. Cuiere ello decir, que la negativa a pertenecer a la organización no se fundamente en razones discriminatorias. Sin embargo, esta será una valoración que se adelantará por parte del usted como abogado de su cliente. Recuérdese que la Superintendencia de Transporte, en sede de consulta no guarda la competencia para definir controversias particulares o recomocer derechos en favor de terceros, como quiera que esto le compete a los jueces de la república.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no fiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir nomas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por . H. Corte Consfitucional Sentencia C-406 de 2004. a 15-DF-04Postal meti: ano upertramporte que es
Oficna Adminintratrea: Cale 63 ho 54-45. Bogots D.C PE 152 ET 00 cal - Calla 3 Mo. 288-21, Bogoná D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?
En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policia -relacionado con la expedición de reglas generales-, (li) la función de policia -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (Ii) la actividad de policiarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.2 Veamos:
jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (Ii) la actividad de policiarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.2 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policia”, aplicando la legislación vigente a ca concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. 2 Cfr. Corie Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia dal 17-02-1994 CP Delio Gomez L. 4 La Superintendancia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida
3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia dal 17-02-1994 CP Delio Gomez L. 4 La Superintendancia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, asi como en las demás éreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación - Cir. Decreto 2409 de 2018 artículo 5. “Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: () 6. impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infrsestructura, servicios conexos: así como en las demás áreas propías de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Ci. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las mormas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que elos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectve vigilancia y control a cargo de dichas entidades. — INegrilla fuera de texto) Cir. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia
del B de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). Cfr. H Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08103-2007. 4 15-DF-04 Sebarne de ColombiaPosrtal mete sure perito gos co Dbcma Adminimtcatres: Cale 13 No 3443, Bogota (.5 PE 152 ET 00 Camepondencia: Carlo 37 Mo. 28-21, Eogor D.C Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 Al respecto, corresponde a la Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones comespondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa foma, será la Policia de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejezan las “actividades de policia” para el cumplimiento del régimen nomativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, "Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehiculos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economia, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y
economia, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o soliciudes para modificación de la regulación vigente. 5 Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: a En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica fu POR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a yentanillaunicaderadicacon(isupertransporie.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte. gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5 Cir. Ley 105 de 1093 art. 8 y Ley T60 de 2002 art 6. 15-DF-04Portal meti: ar supertramepoe gor co a Oteo Adminmtrata: Caño 03 ho 5445, Bogot DG . PEE 35267 00 E Gamespondencia: Calo 37 Mo. 288-21, Egon D.G Linea Ananción al Ciudadane: 01 E050 015915 5.2 Porteléfono
5.2 Porteléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 6:00 am. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 am. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am. - 5:00 pm. a ¿Comoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de alención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuendo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Juridica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se
terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo alas consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).
15-DF-04 Ez
LEPortal meti: ar supertramepoe gor co a Ote Adminmtrativa: Cali 03 ho 3445, Bogote DG . PEE 35267 00 ' Comespondencia: Cara 27 Mo. 168 21, Bogo D.C ] Linea Ananeión al Cluaitan: 01 050 015815
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectd: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera 15-DF-04Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321384022 Envios Gestion Documental Lun 4/01/2021 11:17 AM Para: johnhamer.gr@hoctmail.com CC: cormeocertificado4-72.com.co [pdf 20203000810101.pdf sE 3450 KB
Envios Gestion Documental Lun 4/01/2021 11:17 AM Para: johnhamer.gr@hoctmail.com CC: cormeocertificado4-72.com.co [pdf 20203000810101.pdf sE 3450 KB SuparTransgoarte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección : Diagonal 256 No. 95A - 85