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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810461 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000810461 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www superiisnsposte.pov.co - Oficina Administrativa: Calla (3 No 5345, Bogotá D & v PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 266-21. Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

Bogotá, 21-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000810461 20203000810461 Señora Melida Lucía Ordoñez Representante legal Cooperativa de Servicios Especiales de Transporte - Coopsetrans coopsetrans Qhotmail.com Carrera 33A No. 1A-56 Centro Comercial El Vergel, Local 24 Pasto — Nariño Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205321126482.

Respetada señora Ordoñez: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciamos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “(...) Si es viable la devolución de aportes a los asociados de nuestra cooperativa, teniendo en cuenta lo establecido en la CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA No. 004 de 2008 en cuanto a indicadores para cooperativas que no ejercen actividad financiera”. (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: A la luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, la entidad no es competente para resolver consultas que se fundamentan en actos administrativos expedidos por autoridades de otro sector.

SEGUNDA: De otra parte, se le indica que la ley dispone que dentro de los estatutos sociales de las

entidad no es competente para resolver consultas que se fundamentan en actos administrativos expedidos por autoridades de otro sector.

SEGUNDA: De otra parte, se le indica que la ley dispone que dentro de los estatutos sociales de las cooperativas deben establecerse los plazos y las condiciones para realizar la devolución de los aportes sociales.

El futuro Gobierno =~ > EPortal web: www superiransporte gov.co % Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € v PBX: 35267 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1.Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018 y la Ley 79 de 1988. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De acuerdo con el numeral 10” del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, es responsabilidad de las Cooperativas a través de sus estatutos establecer la forma de pago y devolución de los aportes sociales, en específico esta disposición indica: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:

()

10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo (...)” Ahora bien, los aportes que integran el patrimonio de la cooperativa se clasifican en reducibles y no reducibles, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7 del artículo 5 de la cita ley:

Ahora bien, los aportes que integran el patrimonio de la cooperativa se clasifican en reducibles y no reducibles, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7 del artículo 5 de la cita ley: “Artículo 5°. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: ()

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa (...)” Lo anterior significa que, los aportes sociales tienen una doble connotación, siendo los reducibles aquellos que pueden ser objeto de devolución a sus asociados sin que afecte los aportes sociales no reducibles, que están directamente vinculados con las garantías mínimas que tienen los acreedores externos respecto de la posibilidad de recuperar sus acreencias.

Al respecto, los artículos 46 y 49 de la Ley 79 de 1988, indican respectivamente lo siguiente: “Artículo 46. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. futuro Gobierno la! de ColombiaPortal web: www superiranspore. 00 Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 () Artículo 49. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantia de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán

Artículo 49. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantia de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos”. No obstante lo anterior, la responsabilidad de las cooperativas es limitada, por lo que, las obligaciones que eventualmente contraigan serán cubiertas por el valor que se registre en el capital social, tal y como lo dispone el artículo 9° de la indicada ley: “Artículo 9°. Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.” Por otro lado, la devolución de los aportes de una cooperativa puede ser restringido en el caso en que la misma se encuentre en la posibilidad de quedar en una situación de iliquidez, tal y como lo determinó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-274 del 2000, al indicar: 15-DIF-04 v2 “(...) Los socios pagan aportes a su cooperativa, con la esperanza de obtener servicios y utilidades de su desempeño económico, pero también a sabiendas de que, si éste es negativo, ellos duen có. el E pagado, a como ocurre en e. e económica. stas las ue se advierta - ————_——_— T— y -- TT ferceros, las cooperativas pueden restringir la devolución de los aportes a los socios que

ellos duen có. el E pagado, a como ocurre en e. e económica. stas las ue se advierta - ————_——_— T— y -- TT ferceros, las cooperativas pueden restringir la devolución de los aportes a los socios que expresan su voluntad de retirarse. hasta que la empresa vuelva a salir a flote. Obsérvese que si se aceptara la tesis contraria se podría descapitalizar completamente a una entidad cooperativa, en detrimento de los intereses de los terceros que confiaron en ella. Este sería ciertamente un resultado inaceptable, pues conduciría a que en toda situación de riesgo los socios de las cooperativas solicitaran el reintegro de sus aportes, dejando iliquida la entidad. Las cooperativas son entidades económicas que tienen por fin servir a los socios y a la comunidad, pero eso no = que siempre o que EE e Como e — y eN esos casos. los socios TO asumir Y las cc consecuencias del desastre. Or se pensara de manera distinta, no tendrían las cooperativas posibilidad de incorporarse al mundo de los negocios, pues ¿quién podría tener interés en realizar transacciones con entidades que no asumen las consecuencias económicas desfavorables que genera su actividad?” (Subrayas fuera de texto original) futuro es de todos Gobierno de ColombiaOficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € Portal web: www supertrsnsporte poco N PBX: 352 67 00 . H Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 Asi las cosas, en cuanto a la devolución de aportes de los asociados de una cooperativa, deberá tenerse en cuenta que, i) las cooperativas tienen la obligación de rembolsar los aportes de sus

Asi las cosas, en cuanto a la devolución de aportes de los asociados de una cooperativa, deberá tenerse en cuenta que, i) las cooperativas tienen la obligación de rembolsar los aportes de sus asociados, tal como lo establece el numeral 10° del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, ii) la devolución de aportes, igualmente debe estar condicionada a los resultados del ejercicio de la cooperativa, en la medida que, si los resultados contables son positivos, no habrá condiciones para proceder con la devolución de los aportes, de lo contrario, los aportes deberán garantizar que las cooperativas no queden insolventes respecto al pasivo externo.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades

En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 15-DIF-04 v2

3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 15-DIF-04 v2

Gobierno de ColombiaPortal web: www superiransporte gov.co Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.> En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

Al respecto, corresponde a la Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción 5 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los

policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servido de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y

“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 $ Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 5 15-DIF-04 v2Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales:

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales: 5.1.Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertran: gov. = Alcorreo notificajuridicaQ supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Porteléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Cómo conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando Portal web: www superirsnsporte.gov.co < Oficina Administrativa: Calla 63 No 9445, Pogorá D € v PBX: 352 67 00 . . Linea Atención al Ciudadano: 01 8020 615615 15-DIF-04 v2 futuro es de todos Gobierno de ColombiaOficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D €

Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Portal web: ww supertiansporte.90v.c0

Y PBX: 35267 00 . pas Al I Linea Atención al Ciudadano: 01 8020 615615 la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, NEO, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Diaz Trujillo futuro 15-DIF-04 v2 Gobierno de Colombia7/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la consulta radicada con número 20205321126482. Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 7/01/2021 11:34 AM Para: NIFF1881 <coopsetrans@hotmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (684 KB) 20203000810461.pdf; sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección : Diagonal 256 No. 95A - 85 https-//0utlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3Yi1hNMmEZLTI0OZGFINZgwNGJKNWAQAKmNxrRiHkZDiuNgaR %2B... — 1/1111511395 RA269184245C0

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