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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000811081 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000811081 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superirensporte Bogotá, 21-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000811081

20203000811081 Señor Javier Díaz Molina Presidente Ejecutivo Asociación Nacional de Comercio Exterior - Analdex analdex@analdex.org Calle 40 No. 13-09 Piso 10 Edificio UGI Bogota D.C.

Asunto: Respuesta al radicado con número 20205321272912.

Respetado señor Díaz: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “suspender cualquier proceso de imposición de sanciones hasta tanto no se cuente con una Ley que establezca en forma clara e inequívoca un régimen sancionatorio, las multas y su procedimiento. No basta señalar que se garantizará en cada caso el derecho de defensa y el debido proceso, cuando el supuesto de legalidad para su establecimiento no existe, conforme lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: La entidad es la encargada, bajo la delegación presidencial y conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre

PRIMERA: La entidad es la encargada, bajo la delegación presidencial y conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y los servicios conexos a este y la protección de los usuarios del sector, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, Numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia El futuro

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Gobierno de ColombiaSEGUNDA: Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales pertinentes, por tanto, es la competente para iniciar investigaciones administrativas de carácter sancionatorio en contra de las empresas de transporte terrestre en país con radio de acción nacional.

La SuperTransporte cuenta con un régimen sancionatorio que determina las conductas, sanciones, multas y sujetos sancionables, el cual se encuentra consagrado en leyes tales como 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, para señalar algunas.

TERCERA: De igual forma, es de indicar que el concepto del 5 de marzo de 2019 emitido por el CUARTA: Consejo de Estado se refiera a aquellas investigaciones que se iniciaron teniendo como

TERCERA: De igual forma, es de indicar que el concepto del 5 de marzo de 2019 emitido por el CUARTA: Consejo de Estado se refiera a aquellas investigaciones que se iniciaron teniendo como fundamento las conductas señaladas en el Decreto 3366 de 2003, declarado nulo parcialmente, por ello, la entidad se encuentra en la tarea de revisar cerca de sesenta mil (60.000) procesos.

Por último, es de señalar que esta entidad se ha abstenido de iniciar procesos sancionatorios en contra de sus vigilados cuando los hechos o hallazgos evidenciados y/o denunciados carezcan de fundamento legal.

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Decreto 2409 de 2018

Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Artículo 42 del Decreto 101 del 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001 (vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018) Decreto 1079 de 2015, compilatorio de las normas del sector transporte Ley 222 de 1995 Sentencia del 25 de septiembre de 2001. Radicación número C746 del Consejo de Estado.

Consejo Ponente: Alberto Arango Mantilla y sentencia del 5 de marzo de 2002. Radicación número 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003). Consejero Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.

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número 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003). Consejero Ponente: Tarsicio Cáceres Toro. 15-DIF-04 V2 El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 32.1. De las competencias de la SuperTransporte La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte? que ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. La delegación de estas funciones se concretó en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 en el cual se determina su objeto, a saber: “1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las nomas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de

metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la nommativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”. Objeto que se desarrolla en los términos del artículo 5 de la norma ibidem, y que se ejecuta a través de las diferentes Delegaturas que integran la entidad, -la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, la Delegatura de Puertos, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre y la Delegatura de Concesiones e Infraestructura. Respecto de los sujetos vigilados se encuentran determinados en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, y al amparo de las cuales esta Superintendencia vigila, inspecciona y controla la permanente, eficiente y segura prestación del

de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, y al amparo de las cuales esta Superintendencia vigila, inspecciona y controla la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte y los servicios conexos y 2 Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 3 Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia: “Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. 3 15.DIF-04 El futuro V2 es de todosPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte complementarios a ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 1618 de 2013 y 1682 de 2013 -para citar algunas-. En ese sentido, y de acuerdo con las funciones de supervisión con las que cuenta esta Superintendencia, es importante señalar aquellos sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y el control de esta, los cuales de conformidad con el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, son: (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio

el Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, son: (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; (ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte establecidas en la Ley 105 de 19935, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y (iii) las demás que determinen las normas legales. Adicionalmente, vale decir, que esta normatividad guarda correspondencia con los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por el Consejo de Estado”, de lo cual se destaca: “(...) la función de la Supertransporte es integral y cualquier irregularidad jurídica, contable. económica o administrativa que se presente (...) ha de ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de dicha Superintendencia (...) a fin de asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no sólo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma, sino en el subjetivo, que tiene que ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera, (...)” (Subraya por fuera del texto original) Así las cosas, le compete a esta Superintendencia ejercer la inspección, vigilancia y el control sobre aquellas empresas y/o sociedades que desarrollen actividades relacionadas con el tránsito, el transporte, la infraestructura y los servicios conexos y complementarios a este, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo, es decir, la supervisión que esta Superintendencia ejerce sobre estos sujetos es integral. Sin embargo, cabe resaltar que, en ciertos casos la Superintendencia de Transporte no ejerce de

objetivo como subjetivo, es decir, la supervisión que esta Superintendencia ejerce sobre estos sujetos es integral. Sin embargo, cabe resaltar que, en ciertos casos la Superintendencia de Transporte no ejerce de manera integral sus funciones de supervisión y control, puesto que existen sociedades que al “Artículo 1°- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” 5“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” “Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 7Sala Plena del Consejo de Estado, sentencias C-746 de septiembre 25 de 2001 C. P. Dr. Alberto Arango Mantilla, y Radicado 11001-03-15-000-2001-02-13-01 de 5 de marzo de 2002 C. P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro. 4 15.DIF-04 El futuro

Radicado 11001-03-15-000-2001-02-13-01 de 5 de marzo de 2002 C. P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro. 4 15.DIF-04 El futuro V2 es de todosPortal web: www supertransporte.gov.co 4 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte desarrollar múltiples actividades económicas y/o que su objeto social principal no guarda relación con el tránsito, transporte o la infraestructura, le correspondería conocer en materia subjetiva a la Superintendencia de Sociedades, tal como indicó el Consejo de Estado en sentencia del 6 de septiembre de 20173, mediante la cual definió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y esta Superintendencia, señalando que: “(...) [Ja regla de vigilancia integral por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptada en otras oportunidades por esta Corporación, no puede aplicarse de manera exegética o automática en el caso de sociedades que realicen múltiples actividades económicas, pues habrá casos en que la vigilancia subjetiva le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. (...) La función de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra ligada al tránsito, el transporte y su infraestructura, siendo lo razonable que esa función recaiga sobre personas jurídicas dedicadas a esa clase de actividades. (...) Por lo tanto, hay fundamentos tanto normativos como lógicos para que la Superintendencia de Puertos y Transporte realice una vigilancia integral sobre las sociedades

lo razonable que esa función recaiga sobre personas jurídicas dedicadas a esa clase de actividades. (...) Por lo tanto, hay fundamentos tanto normativos como lógicos para que la Superintendencia de Puertos y Transporte realice una vigilancia integral sobre las sociedades que tengan como objeto social único o se dediquen de manera principal a la actividad de servicio público de transporte o a la operación portuaria. Ahora bien, es importante anotar, que, aunque el artículo 12 de la Ley 1242 de 2008 permite que la Superintendencia de Transporte realice una vigilancia tanto objetiva como subjetiva sobre las sociedades sujetas a su control, no es menos cierto que esta premisa tiene sentido en la medida en que dichas sociedades estén dedicadas de manera exclusiva o principal a actividades relacionadas con el tránsito, el transporte y su infraestructura. De esta suerte, cuando la empresa objeto de vigilancia no ejerce de manera exclusiva o principal estas actividades, el principio de integralidad no podría aplicarse, pues en estos casos los aspectos societarios impactarían, no sólo las actividades en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, sino también las que la persona jurídica desarrolla de manera principal como parte de su objeto social, no sujetas al control de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” (Subrayado y negrita por fuera de texto original). Nótese que la regla de vigilancia integral de la Superintendencia de Transporte no se aplica de manera automática, en la medida en que la misma admite el análisis de la actividad a la que se dedica la sociedad para determinar la entidad supervisora para cada caso concreto. Ahora bien, es preciso señalar que mediante la Circular Externa Conjunta 023 del 6 de mayo de 2019, proferida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte, se

Ahora bien, es preciso señalar que mediante la Circular Externa Conjunta 023 del 6 de mayo de 2019, proferida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte, se establecieron los parámetros para evitar casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión, por lo cual se establecieron entre otros, los siguientes criterios para determinar la competencia. Veamos: “Segundo: Tratándose de sociedades de objeto múltiple, que incluyan actividades para facilitar los servicios de transporte pero que éstas no representen su actividad principal, la vigilancia $ Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia del 6 de septiembre de 2017, numero único 11001-0306-000-2017-00023-00, Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas 5 El futuro 1SDIE es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte objetiva y el cobro de contribución especial por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Transporte, mientras que la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, respecto de dichas sociedades, la Superintendencia de Sociedades podrá ejercer la competencia residual del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y en caso de que frente a las mismas se cumplan los requisitos de vigilancia señalados en los artículos 2.2.2.1.1.1 a

ejercer la competencia residual del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y en caso de que frente a las mismas se cumplan los requisitos de vigilancia señalados en los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, será la Superintendencia de Sociedades la encargada de ejercer las atribuciones del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, y que no se encuentren expresamente atribuidas a la Superintendencia de Transporte. Parágrafo. Las facultades señaladas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, serán ejercidas en la forma establecida en el artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, es decir, de oficio o a petición de interesado, según corresponda”: En ese sentido, y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades ejerce función de supervisión residual según lo establecido en la Ley 222 de 1995 para todas las sociedades comerciales que no sean vigiladas por una Superintendencia en particular y según los criterios establecidos en el capítulo 1 del título 2 del libro 2 de Decreto 1074 de 2015. La Superintendencia de Transporte ejerce funciones de inspección, vigilancia y control según lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018. El ejercicio de la supervisión deriva en obligaciones para los sujetos sometidos a dicha supervisión, las cuales incluyen presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, pagar la contribución, solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias, entre otras. Para el ejercicio de estas facultades se requiere el registro ante la respectiva Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia que considere tener competencia para vigilar un

contribución, solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias, entre otras. Para el ejercicio de estas facultades se requiere el registro ante la respectiva Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia que considere tener competencia para vigilar un sujeto inscrito ante otra Superintendencia, pueda con posterioridad atraer dicho sujeto a su fuero de supervisión, esto teniendo en cuenta que: “(...) la voluntad del legislador es evitar fraccionamientos o duplicidad en el ejercicio de esas atribuciones por las diferentes superintendencias, así como impedir que entre estas se presenten casos de vigilancia concurrente sobre determinadas situaciones fácticas o jurídicas que presenten las sociedades sometidas a los controles estatales” De otra parte, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, se determinó que pueden ser sujetos de sanción de la Superintendencia de Transporte como policía administrativa del sector los siguientes: “(...) 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. Las personas que conduzcan vehículos. 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5. Las personas propietarias de 9 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 25 de septiembre de 2001. C.P. Alberto Arango Mantilla Radicación No. C-746. Dicho concepto fue reiterado por el Consejo de Estado, Sección Primera. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) C.P. Marco Antonio Velilla. Radicado No. 25000-23-24-000-2003-00234-01 6 15-DIF-04 El futuro

lo Contencioso Administrativo. Sentencia del cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) C.P. Marco Antonio Velilla. Radicado No. 25000-23-24-000-2003-00234-01 6 15-DIF-04 El futuro V2 es de todosPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte vehículos o equipos de transporte. 6. Las empresas de servicio público”. (Subraya por fuera del texto original) Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para llevar procesos administrativos sancionatorios por presuntas violaciones al régimen de transporte a los sujetos que se encuadren dentro de la descripción normativa arriba señalada, independientemente de si se trata de sujetos de vigilancia, inspección y control integral o parcial.

322. Delas medidas tomadas por esta entidad con ocasión al concepto del Consejo de Estado sobre el Decreto 3366 de 2003

La Superintendencia de Transporte a partir del concepto del 5 de marzo de 2019 del Consejo de Estado, decidió suspender todos los procesos adelantados en contra de sus vigilados con el fin de revisarlos y verificar que estos se encontraran fundamentados adecuadamente en la ley. Acorde a ello, la entidad conformó un grupo para que adelantará la revisión de alrededor de sesenta mil (60.000) expedientes correspondientes a procesos sancionatorios adelantados en contra de las empresas de servicio público de transporte, de los cuales se han revisado cerca de quince mil (15.000) expedientes.

mil (60.000) expedientes correspondientes a procesos sancionatorios adelantados en contra de las empresas de servicio público de transporte, de los cuales se han revisado cerca de quince mil (15.000) expedientes. En ese sentido, es de aclarar que si bien, el concepto del Concejo de Estado determina que la entidad no puede iniciar investigaciones administrativas teniendo como fundamento normativo las disposiciones que fueron declaradas nulas en el Decreto 3366 de 2003, y, en consecuencia, imponer sanciones a las empresas de transporte con ocasión a las mismas, lo cierto es que, ello no limita la potestad de la entidad para conocer de aquellas infracciones que tengan como fundamento los previstos en la ley especial, por tanto, la entidad cuando conozca de alguna infracción que tenga como fundamento conductas señaladas en las leyes 336 de 1996, 769 de 2002, 105 de 1993 y 1702 de 2013 -para precisar algunas-, podrá iniciar investigaciones en contra de los infractores, y, en consecuencia, imponer las correspondientes sanciones a que dé lugar. Lo anterior se precisa teniendo en cuenta que el régimen sancionatorio señalado en el Decreto 3366 de 2003 no es el único con el que cuenta esta entidad para adelantar las actuaciones que considere necesarias cuando tenga conocimiento de las posibles conductas cometidas que contraríen las disposiciones legales que en materia de transporte rigen en el país.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'®. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas

documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.'2 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 3 10 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 11 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 12 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 13 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su

prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “[...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 8 El futuro 15DIF-04 es de todos

Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 8

El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger

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