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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000813251 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000813251 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www superiransporte gov.co % Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € v PBX: 35267 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

Bogotá, 21-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000813251 20203000813251+ Señor Christian Alexis Pinzón Sánchez Representante CDA Movilidad Bogotá S.A.S. christianpinzonsa@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205321271812

Respetado señor Pinzón: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “¿El Cda Movilidad Bogotá, Podría realizar Alianza comercial con las Grandes superficies, con el objetivo que Adentro de las instalaciones de las Grandes superficies y a través de medios tecnológicos se ofrezca la opción de agendamiento y pago de la revisión técnico mecánica y Preventivas, mediante la Página de internet del CDA MOVILIDAD, en su Pasarela de pagos y además con Publicidad exterior Instalada en lugar donde se realice la exhibición, respetando todo lo que estipula la resolución 3318 de 2015 y la NTC 1720? Si o No y ¿Por qué?

Solicito respetuosamente, si llegado el caso sus despachos requirieran una información más detallada sobre lo anterior planteado, Me gustaría poder tener una cita presencial o virtual, en donde se pueda realizar una exposición más profunda del tema”. (Sic)

2. Conclusiones

sobre lo anterior planteado, Me gustaría poder tener una cita presencial o virtual, en donde se pueda realizar una exposición más profunda del tema”. (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, se podrá realizar convenios o contratos con entidades bancaria o financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, esto con el propósito de garantizar el adecuado recaudo de los dineros y la debida distribución de los mismos. futuro Gobierno 15-DIF-04 de Colombia. v2Portal web: ww supertiansporte.90v.c0

PBX: 35267 00

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SEGUNDA: De igual forma, se le indica que, si desea solicitar reunión ante esta entidad, sea presencial o virtual, podrá hacerlo a través del formato dispuesto para ello en la página web de la entidad.

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1.Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en la Resolución 3318 de 2015. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud El artículo 7 de la Resolución 3318 de 2015, dispone: “ARTÍCULO 7. Recaudo. través de los bancos calificados como bajo riesgo o por , — de y a e , operador de recaudo, que sea del financiero, o un tal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una ntidad: financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

operador de recaudo, que sea del financiero, o un tal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una ntidad: financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Jgualmente. se SE cumplida esta Put —— el _ u — haga pa del veria y o el registro control y recaudo _ _ — - TITEn todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos a cada una de las entidades a las cuentas que para tal efecto ella determine.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese sentido, es necesario señalar que la norma es clara al indicar que el recaudo de los dineros por concepto de los servicios prestados por estos organismos de apoyo deberá ser a través de: i) bancos calificados como de bajo riesgo o por intermediario de un aliado u operador de recaudo, ii) miembros del sistema financiero, y/o iii) operadores postales de pago habilitado o autorizado en el país que cuenten con convenio con entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera, esto con el fin de garantizar no solo el correcto movimiento financiero de las transacciones y transferencias automáticas, es decir, seguridad financiera, sino también, los datos personales de quienes realicen dichos pagos. Asi las cosas, antes de realizar cualquier tipo de contratación o convenio con entidades bancarias o financieras deberá cerciorarse que las mismas cumplan con las disposiciones aquí establecidas, para 15-DIF-04 v2

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Linea Atención al Ciudadano: 01 8020 615615 efectos de garantizar de forma adecuada el recaudo de los dineros pagados por concepto del servicio prestado.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde ala supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa

especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde ala supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policia -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 'La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de

Gómez L 'La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación" Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del 3

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Linea Atención al Ciudadano: 01 8020 615615 = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5

En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción 5 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades

de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción 5 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 $ Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 4

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5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales: 5.1.Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co = Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Comoconduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido 15-DIF-04 v2 futuro es de todosPortal web: ww supertiansporte.90v.c0 Oficina Administrativa: Calla 63 No 5445, Bogotá D € PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 2808-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615 reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, EA María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Diaz Trujillo El futuro Gobierno g i —7/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la consulta radicada con número 20205321271812

Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 7/01/2021 11:29 AM Para: NIFF4060 <christianpinzonsa@hotmail.com> CC: correoEcertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (682 KB) 20203000813251.pdf; sr Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte Dirección : Diagonal 256 No. 95A - 85 https-//0utlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3Yi1hNMmEZLTI0OZGFINZgwNGJKNWAQAHSucGOPKeBHmaxh70ZV... — 1/1

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