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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000817311 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000817311 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 Bogotá, 22-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000817311 20203000817311 Señora Jhoanna Fuentes operativoMasprovespulmeta.com Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado bajo el número 20205321170412.

Respetada señora Fuentes: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciamos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: 1. “De ante maneo solicitamos a Uds dar un concepto con respecto a la ampliación de la vida UE de los vehiculos servicio público colectivo con base a lo anterior expuesto y brindarles un alivio”. (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: Primero: El tiempo de vida útil de un vehiculo de servicio público es de 20 años, lo que quiere decir €5 que, una vez este cumpla dicho tiempo, i) deberá ser sometido a desintegración fisica total y podrá ser objeto de reposición, sea por un vehículo nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, y ii) deberá dejar de circular por la vías nacionales públicas y privadas abiertas al público, toda vez que el vehículo ya no cuenta con las capacidades técnicas y mecánicas necesarias y exigidas en la ley para prestar el servicio público de transporte, poniendo con ello en riesgo inminente la seguridad de los usuarios y la

y privadas abiertas al público, toda vez que el vehículo ya no cuenta con las capacidades técnicas y mecánicas necesarias y exigidas en la ley para prestar el servicio público de transporte, poniendo con ello en riesgo inminente la seguridad de los usuarios y la población.

Segundo: El Gobierno Nacional con el fin de dar alivios a los propietarios de vehículo afiliados a empresas de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, permite retirar los aportes erogados a los programas para Fondos de Reposición hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) para garantizar un ingreso minimo a sus familias. 15-DF-04Linga Ananzión al Cudadane: 01 E000 016815

Postal meti muro superior pos co " Obicma Adminemiratrea: Cale 03 No 5449, Bogotá DC i PEE 352 67 00 : Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: Articulo 6 y 7 dela Ley 105 de 1993.

Artículo 2 de la Ley 688 de 2001. = Decreto 575 del 15 de abril de 2020.

31. Aplicación del marco normativo a la solicitud En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Juridica resalta lo establecido en el articulo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redi stribuyen competencias y recursos entre la Mación y las Entidades Temitoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", que establece:

De

redi stribuyen competencias y recursos entre la Mación y las Entidades Temitoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", que establece: De “ARTÍCULO 6°.- Modificado por eL ar 2 Lev 276 de 1996 Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las mormas y con la certificación establecidas por ellas. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor. garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil {...) PARÁGRAFO 1°- Se establecen las siguientes fechas limites. para que los vehículos no transformados, desinados al senirio público de pasajeros vo mii con redio de acción - 30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores. - 31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores. - 31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores. - 30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores. - 31 de diciembre de 2001, vehículos con 20 años de edad. - A partir del año 2007, deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a Jos veinte (20) años de vida”. (Subraya y negrita por fuera del texto original).

  • 31 de diciembre de 2001, vehículos con 20 años de edad. - A partir del año 2007, deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a Jos veinte (20) años de vida”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). igual forma, el artículo 2 de la Ley 688 de 2001 define la renovación como aquella sustitución de un vehículo que ha alcanzado el término de su vida úti por otro nuevo o de menor edad dentro de la vida útil establecida por la ley, es decir, veinte (20) años. 15-DF-04Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS Pot met: vee supertrpore pos Eo

[AL . Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 Así mismo, el artículo 21 ibidem dispone: “ARTÍCULO 21. Desintegración Fisica. Todo vehículo que cumpla su cicio de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración fisica. Este será reglamentado por el Ministero de Transporte y controlado por las autoridades competentes.” (Subraya por fuera del texto original) Asu vez el artículo 2.2.1.1.5.6 del Decreto 1079 de 2015 dispone: “Reposición vehiculos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 67 de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehiculos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se

destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la mencionada ley. Parágrafo. Queda prohibido en todo el temitorio nacional la repotenciación. habilitación. adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehiculos destinados al servicio público colectivo de pasajeros yo mixto en esta modalidad. (Decreto 491 de 1996, artículo 27). (Subraya por fuera del texto original) Así las cosas, es clara la noma al establecer que la vida útil de un vehículo de servicio público homologado en la modalidad especial será de 20 años, una vez cumpla dicho tiempo deberá ser sometido a desintegración física total, y podrá ser objeto de reposición, lo cual no implica un incremento en la capacidad transportadora asignada y autorizada a la empresa de transporte propietario o vinculado a ella. Además de ello, los vehículos al cumplir su vida útil deberán dejar de circular por el territorio nacional, sean vías públicas o privadas abiertas al público, de no hacerlo podrán verse incursos en sanciones e inmovilizaciones a que haya lugar. En ese sentido, y de acuerdo con el articulo 6 de las Ley 105 de 1993, la vida útil de los vehiculos de servicio público se determina por el modelo de este, es decir, para el caso concreto, si el vehículo es modelo 2000, su vida útil termina en el año 2020, año en el cual deberá dejar de circular por las vias

servicio público se determina por el modelo de este, es decir, para el caso concreto, si el vehículo es modelo 2000, su vida útil termina en el año 2020, año en el cual deberá dejar de circular por las vias del territorio, una vez cumpla la fecha en la cual fue registrado ante el Organismos de Tránsito. Marco nomativo que se encuentra vigente a la fecha y a la cual todos los agentes deben dar cabal cumplimiento. Por fal motivo, si bien no es factible la modificación de estas disposiciones pues corresponde al Legislador o al Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias regular estás materias, se debe referir frente al tema de ayudas a sus afiliados, que el Gobierno Nacional a través del Decreto 575 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para mifigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavires COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, modificó el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, con el fin que los propietarios de vehículo afilados a empresas de 15-DF-04Pontal meti: s supertrmconte pos e licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 PEE 352 67 00 Corepondencia: Calo 37 Mo. 25-21, Bogon D.C Linea Ananeión al Caudadane: 0 6000 075415 transporte colectivo de pasajeros y/o mixto y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte puedan retirar los aportes erogados a los programas para fondos de reposición hasta un ochenta y cinco por ciento (85%), esto para garantizar un ingreso minimo a sus

la industria del transporte puedan retirar los aportes erogados a los programas para fondos de reposición hasta un ochenta y cinco por ciento (85%), esto para garantizar un ingreso minimo a sus familias, en ese sentido, puede dar aplicación a estos preceptos con el fin de brindar ayudar a sus afiliados. Asi mismo, se le recuerda que podrá pedir ampliación de la anterior información ante el Ministerio de Transporte por ser la entidad encargada de fijar el marco normativo del sector y los criterios para los Fondos de Reposición del parque automotor.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos especificos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asi: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a

asi: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policia -relacionado con la expedición de reglas generales, (i) la función de policia relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policia relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-? Veamos: "Cf. H Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 15-DF-04Pontal meti: s superior Ofi Rdrinentratrer: Cote 13 No 2445, Boga DE PEE 352 67 00 Comepondencia: Calo 37 Mo. 258.21, Bogea D.C Linea Ananeión al Caudadane: 0 6000 075415 = LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirios sobre cómo deben

= LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirios sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes = Asimismo, ejerce la “función de policia”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asi lo considera el solicitante. = 'Comoregla general no ejecuta la “actividad de policia”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde ala Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción ® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policia” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar

interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economia, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. La Superinendenca de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transpore, asi como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciiten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación” Cir. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. “Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (..) 6. impartir instrucciones en melena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación ” "Cir. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ...} Las superintendencias, enfonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su wiglancia y control sobre la forma de ejecutar de ls mejor manera posible las nomas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos reguisitos que elos deben cumplir en aras de facilitar las labores de venficacidn y encauzamiento de

wiglancia y control sobre la forma de ejecutar de ls mejor manera posible las nomas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos reguisitos que elos deben cumplir en aras de facilitar las labores de venficacidn y encauzamiento de las actividades. que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas enfidades. ™ Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del B de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1008-00017-00 (15071) = Cfr. H Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrafvo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 5 Cir. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 5 15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte

pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales: 21 Por medios electrónicos: = Enmuestra página web www supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion E supertran q0v.co ® Al correo notificajuridica@supertransporte gov.co, sólo para notificaciones judiciales.

22. Porteiéfong " Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. "¿Cómo conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 53, Atención presencial

= Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad

= Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Juridica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando

15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (fi) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia

fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. %% María Fernanda Serna Quiroga Jeje Oficina Asesora Jurídica Cordialmente, Proyectó: Robinson Amézquita Bustos. 15-DF-04Respuesta al derecho de petición radicado bajo el número 20205321170412 Envios Gestion Documental A e Mar 501/2021 1:10 PMPara: operativo Casprovespulmeta.com CO coreoEcertificado4-72.com.co [par 20203000817311.pdf

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