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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000824221 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000824221 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 Bogotá, 29-12-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000824221 20203000824221 Señor Ángel Tovar angeltovar2010 gmail.com Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado bajo el múmero 20205321282482.

Respetado señor Tovar: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciamos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente:

“ES GRATO SALUDAR A USTED,COMO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL

TRANSPORTE DE COLOMEIA,.....COMO CIUDADANO..CONSTITUYENTE PRIMARIO EN

UN TERRITORIO LLAMADO COLOMBIA..ES CONOCER SABER Si SON LEGALES LAS

FOTOMULTAS MÓVILES EN COLOMBIA,,,SI SON LEGALES CUALES SON SUS NORMAS

OLEYES,.,....ESPECÍFICAS...ADVERTENCIAS,....DISTANCIAMIENTOS,., DE SEGURIDAD

CONOS,...SOBRE TODO EN LAS CARRETERAS QUE SON TAN

INSEGURAS,.....PESACAS MILAGROSAS,...EL ESTRES, LA INSEGURIDAD HOY DE

NUESTRO PAIS,......5l SON LEGALES. LE AGRADEZCO SU RESPUESTA URGENTE,..,Si

NO SON LEGALES LO MISMO......DR MUCHAS GRACIAS O DOCTORA,.....CON MUCHO

NUESTRO PAIS,......5l SON LEGALES. LE AGRADEZCO SU RESPUESTA URGENTE,..,Si NO SON LEGALES LO MISMO......DR MUCHAS GRACIAS O DOCTORA,.....CON MUCHO RESPETO, ESPERO QUE MI VOTO VALGA,, ALGO PARA SEGUIR VOTANDO SON” (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: Primero: Esta Oficina Asesora Jurídica, informa que, únicamente las presuntas infracciones registradas a través de sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos, que cumplan con los criterios para la instalación y operación establecidos en los capitulos 11y II de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, gozan de legalidad.

15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615

Segundo: El Legislador y el Ministerio de Transporte en el marco de sus competencias, han establecido los parámetros de operación para los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), disposiciones que son de pleno conocimiento para los agentes en atención al principio de publicidad de las normas.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco normativo

disposiciones que son de pleno conocimiento para los agentes en atención al principio de publicidad de las normas.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco normativo Artículo 129, 134 de la Ley 769 de 2002.

Ley 1843 de 2017 modificada por la Ley 2106 de 2019. Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020. 32. licacién del marco normativo ala solicitud Frente al caso en particular es necesario precisar que los organismos de tránsito ostentan facultades sancionaforias respecto de las faltas cometidas en su respectiva jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 134 y 5.5. de la Ley 769 de 2002, procedimientos que son derivados de los informes de tránsito impuestos en atención al artículo 129 de la norma en comento, frente a los cuales se permite la aplicación de ayudas tecnológicas: “ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO. <Aparte declarado INEXEQUIBLE y subrayado CONDICIONAL MENTE exequible> Los informes de las autoridades de tránsito porlas infracciones previstas en esfe código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar El número de la licencia de conducción, el mombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y &l nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos

sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concumir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehiculo. PARÁGRAFO 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la PARÁGRAFO 20. Las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehiculo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar ala imposición de un comparendo.”. 15-DF-04Postal meti muro superior pos co PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 Mediante la Ley 1843 de 2017 modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, se reguló la instalación y puesta en marcha de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (en adelante “SAST”), con el fin de dar aplicación alo referido en el artículo 129 de la Ley 769 de 2002. Mediante la Resolución 00718 del 22 de marzo de 2018, el Ministerio de Transporte reglamentó los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Posteriormente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial aspectos a

criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Posteriormente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial aspectos a fortalecer en la aplicación de estas disposiciones, el Ministerio de Trasporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial procedieron a expedir la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, por medio de la cual se fijaron los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, y a su vez derogó las disposiciones contenidas en la Resolución 00718 del 22 de marzo de 2016. En el artículo 3” de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, se definió la detección electrónica y los Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST): “Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de 6 presunta infracción al tránsito a través de dispositivos electrónicos, en la cual no se entrega la orden de comparendo al presunto infractor en el lugar de los hechos y de forma inmediata” “Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (en adelante SAST): Disposifivos electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional Los SAST pueden ser dispositivos de insfalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos”.

podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional Los SAST pueden ser dispositivos de insfalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos”. Aci, se tiene que la detección electrónica puede ser efectuada a través de dispositivos de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos. Frente a los dispositivos automáticos, el literal F de la resolución en comento, señaló: “Dispositivo automático: Dispositivo que, una vez instalado y ajustado, no necesita la intervención del operador en ninguna de las fases de funcionamiento para la detección de la presunta infracción”. licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 15-DF-04Postal meti muro superior pos co PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 Frente a los dispositivos semiautomáticos, el literal |, indicó: “Dispositivo semiautomático: Dispositivo que, una vez instalado y ajustado, necesita la intervención del operador en alguna de las fases de funcionamiento para la defección de la ta infracción”. Respecto a los dispositivos de instalación fija, el literal G, estableció: “Dispositivo de instalación fija: Dispositivo instalado en una infraestructura fija de una vía, tales como señales de tránsito, postes y demás elementos de la via”. Respecto alos dispositivos de instalación móvil, el literal H, dispuso: “Dispositivo de instalación móvil: Dispositivo que puede trasladarse de un lugar a ofro, de manera constante, sin requerir sopovfes fijos y permanentes en la vía”.

Respecto alos dispositivos de instalación móvil, el literal H, dispuso: “Dispositivo de instalación móvil: Dispositivo que puede trasladarse de un lugar a ofro, de manera constante, sin requerir sopovfes fijos y permanentes en la vía”. De igual manera, en la citada resolución se hizo alusión al control en vía apoyado en dispositivos móviles, €l cual debe ser entendido como: “Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (5) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 22 de la Ley 1383 de 2010”. Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a la consulta realizada, únicamente las presuntas infracciones registradas a través de SAST de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos, que cumplan con los criterios para la instalación y operación establecidos en los capítulos II y Ill de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, gozan de legalidad; lo cual es independiente a una consolidación de responsabilidad objetiva dentro del proceso contravencional derivado de comparendos impuestos luego de efectuada la revisión por parte del agente de tránsito de la información registrada en los SAST. Ahora bien, respecto a lo referente a la ubicación y señalización de estos dispositivos, se indica que el artículo 67 de la resolución en comento, estableció:

registrada en los SAST. Ahora bien, respecto a lo referente a la ubicación y señalización de estos dispositivos, se indica que el artículo 67 de la resolución en comento, estableció: “Ubicación de los dispositivos. Los SAST solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que mo procederá su instalación en colinas, viviendas y otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehiculos en movimiento durante la defección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea”. licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 15-DF-04Pontal meti: s supertrmconte pos e licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 PEE 352 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 De igual manera para el inicio de la operación se estableció en el artículo 8" y 9” del enunciado acto administrativo: “Articulo 8. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios fécmicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los articulos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la

señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación”. “Articulo 9. Viabilidad en el uso de infraestructura vial: La autoridad de tránsito deberá contar con la evidencia de cieme para el uso, ocupación temporal o intervención de la via en la cual operarán los SAST, emitido por la entidad administradora de la respectiva infraestructura vial, de acuerdo con el procedimiento que adopte previamente dicha entidad para fal efecto. El procedimiento asociado a este trámite no podrá versar sobre los criterios técmicos establecidos en el articulo 5 de la presente resolución por ser objeto de estudio por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con la facultad otorgada en el articulo 2 de la Ley 1843 de 2017 modificado por el articulo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019. Parágrafo 1. El documento que acredite la evidencia de cieme debe cargarse por parte de la entidad que administra la infraestructura vial respectiva, en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del referido documento. Parágrafo 2. Para el caso de las vias nacionales no concesionadas, el documento antes referido será cargado por la autoridad de tránsito solicitante y será validado por el Instituto Nacional de Vías en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro

será cargado por la autoridad de tránsito solicitante y será validado por el Instituto Nacional de Vías en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al cargue del documento por parte de la autoridad de tránsito.” Frente a los criterios para la señalización de SAST se tiene que en atención a las disposiciones del artículo 12 Ibidem, se debe cumplir con los criterios técnicos establecidos en el manual de señalización — dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en las calles, carreteras y ciclorutas de "Colombia adoptado a través de la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015, asi como los requerimientos minimos establecidos en el Anexo 2 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, de la Resolución 2020304001 1245 del 20 de agosto de 2020 donde se establecen parámetros de ubicación y distancia, marco normativo que puede ser consultado en la página web del Ministerio de Transporte en atención al principio de publicidad de las normas. 15-DF-04Pontal meti: s supertrmconte pos e licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 PEE 352 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco fiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tampoco fiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asi: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policia -relacionado con la expedición de reglas generales, (i) la función de policia relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales, y (il) la actividad de policia -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-? Veamos: = LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirios sobre cómo deben

operación material para ejecutar la función de policia-? Veamos: = LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirios sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. "Cf. H Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L + La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, asi como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciiten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en meteria de la prestación del servico de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos: asi como en las demás dress g

Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en meteria de la prestación del servico de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos: asi como en las demás dress g 15-DF-04Pontal meti: s supertrmconte pos e licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 PEE 352 67 00 Comespendeneia: Cala 27 Mo. 208 21, Bogo DG Linea Ananeión al Caudadane: 0 6000 075415 = Asimismo, ejerce la “función de policia”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asi lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policia”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde ala Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vias, según cada jurisdicción De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policia” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre

= Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehiculos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes juridicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economia, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir anfe un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación - "Cir. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ...} Las superintendencias, enfonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su wiglancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las nomas que regulan sus acfvidades, y respecto de ciertos reguisitos que elos deben cumplir en ares de faciifar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades. que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades. ™ Cfr. H. Consejo de

respecto de ciertos reguisitos que elos deben cumplir en ares de faciifar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades. que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades. ™ Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1008-00017-00 (15071) = Cfr. H Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrafvo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 5 Cir. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 7 15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales: 5.1.Por medios electrónicos: = Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Viriual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion?? supertransporte.gov.co "Al correo potificaluridica Msuperiransporte gov.co. sólo para notificaciones judiciales.

52. Porteléfono

parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion?? supertransporte.gov.co "Al correo potificaluridica Msuperiransporte gov.co. sólo para notificaciones judiciales.

52. Porteléfono " Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómo conduzco? 4767 Opción 3 Horario 247

23. Atención presencial

= Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25 G # 95 A—85 en Bogotá, D.C. - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o ferceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.

la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o ferceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el 15-DF-04Postal meti muro superior pos co " Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS i PEE 352 67 00 : Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, 8 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Robinson Amézquita Bustos. 15-DF-04Respuesta al derecho de petición radicado bajo el número 20205321282482. Envios Gestion Documental 4 6 Mar 5/01/2021 12:39 PM

Proyectó: Robinson Amézquita Bustos. 15-DF-04Respuesta al derecho de petición radicado bajo el número 20205321282482.

Envios Gestion Documental 4 6 Mar 5/01/2021 12:39 PM Para: angeltovar2010@gmail.com CO coreocrertificado 4-7Z.com.co par 20203000824221.pdf

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