SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000006781 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000006781 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
@Supertiansparte
Portal web: waw supertranspode.gov co > Olicina Administrativa: Call 63 No. 9445, Bogotá D.C Y PBX: 35267 00 \ Correspondencia: Calle 37 No. 206-21, Bogotá D.C H Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615
Al contestar, favor citar en el asunto, Bogotá, 05-01-2021 este No. de Registro 20213000006781 20213000006781+ Señor Edwin Fernando Cortes Supremo Veedor Ciudadano Jhon-985678@hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205321463832.
Respetado señor Cortes: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “1. Como superintendencia de transporte a nivel nacional que tipo de controles de los 33 departamentos del país ejerce control y vigilancia, sobre el funcionamiento operativo de los terminales y aeropuertos en estos departamentos
2. Que tipo de control y vigilancia de transporte se hace en los 1103 municipios registrados
3. Cuales son los logros obtenidos sobre las inspecciones, a los aeropuertos registrados, como se monitorean, responsabilidades de la coordinación en estos lugares
4. Quien vigila las tarifas para los destinos en los terminales de transporte
5. Como opera la logística hacia los pasajeros que llegan y salen de los destinos en los terminales - g
6. Cuales son los controles que se hacen en los aeropuertos a los pasajeros y a los aviones Y
7. Cuantos funcionarios operan en los aeropuertos y terminales de transporte, a los jefes inmediatos
6. Cuales son los controles que se hacen en los aeropuertos a los pasajeros y a los aviones Y
7. Cuantos funcionarios operan en los aeropuertos y terminales de transporte, a los jefes inmediatos de cada terminal y/o aeropuerto que tipo de requisitos se le exigen para realizar esta función
8. Como llevan a cabo los procesos misionales en el transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo V2 15-DIF.04 La es de todos IEP rtal web: www supertransporte gov.co P X:352 67 00
L ¡ea Atención al Ciudadano: 01 6000 915815
9. Como superintendente de transporte, que acciones legales impartió fre nte al incumplimiento del servicio público en cada terminal y aeropuerto
10. Solicito registro de información generada en estos sitios públicos
11. Cuantos funcionarios tiene la superintendencia de transporte para el se vicio de los usuarios
12. Saber los estados contables, financieros y tributarios, actas de los proce sos misionales que ejerce la superintendencia de transporte
13. Información sobre las cámaras de seguridad de estos lugares, cám iras en funcionamiento y quienes son los encargados de ellas - 14, Como funciona la seguridad interna y externa en estos lugares
5. Balances relacionados a los combustibles que utilizan cada terminal y ¢ sropuerto +16. Información sobre el funcionamiento de las administraciones pasadas ¢ esde el año 2012 hasta el año en curso
17. La vigilancia en las vías nacionales y los controles hechos por la supt rintendencia, en conjunto con las autoridades
18. Información sobre los trámites aduaneros en el país, quien es el encarc ado aduanero en el país
año en curso
17. La vigilancia en las vías nacionales y los controles hechos por la supt rintendencia, en conjunto con las autoridades
18. Información sobre los trámites aduaneros en el país, quien es el encarc ado aduanero en el país
19. Solicito que la policía nacional se pronuncie, hacia la seguridad de e stos lugares y la logística hecha por ellos en estos lugares 20, Cuantos vehículos de servicio público de transporte están registrados € 1 la superintendencia
21. Evidencias contundentes de la operatividad en estos lugares”. (Sic)
2. Conclusiones y/o recomendaciones 7: En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: La Superintendencia de Transporte es un organismo descentr. lizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía ar ministrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte que ejercer 2s funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y st infraestructura.
SEGUNDA: Las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas a € sta Superintendencia, son desarrolladas a través de sus diferentes Delegaturas, para la "rotección de Usuarios del Sector Transporte, de Puertos, Concesiones e Infraestructura y Tránsito y Transporte Terrestre, a través de las cuales se ampara la permanente, ef siente y segura prestación
O cina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C
C rrespondencia: Calle 37 No. 28821, Bogotá D.C.
Gobierno de Colombia - El futuro
O cina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C
C rrespondencia: Calle 37 No. 28821, Bogotá D.C.
Gobierno de Colombia - El futuro oro aPortal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle €3 No. 94.45, Bag PBX: 35267 00 . Correspondencia: Calle 37 No 288-21, 8530t Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 del servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte, los servicios conexos y complementarios a ella, y la protección a los usuarios del sector.
TERCERO: De acuerdo con las funciones de supervisión con las que cuenta esta Superintendencia, es importante señalar aquellos sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y el control de esta, los cuales de conformidad con el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, son: (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; (il) las entidades del Sistema Nacional de Transporte! establecidas en la Ley 105 de 19932, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y (iii) las demás que determinen las normas legales?.
CUARTO: Conforme a las funciones conferidas a esta entidad se le informa que la misma no' es; competente para conocer sobre temas relacionados con la parte operativa de las empresas de transporte aéreo y los aeropuertos, toda vez que únicamente tenemos competencia para conocer sobre su infraestructura y en materia de protección al usuario.
3. Consideraciones
Su consulta será resuelta de la siguiente manera:
empresas de transporte aéreo y los aeropuertos, toda vez que únicamente tenemos competencia para conocer sobre su infraestructura y en materia de protección al usuario.
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Decreto 2409 de 2018
Ley 336 de 1996 Ley 105 de 1993 Resolución 3600 de 2001 VArticulo 1°.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” ?'Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” 3Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demas leyes aplicables a cada caso concreto. 45-DIF-04 El futuro
3Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demas leyes aplicables a cada caso concreto. 45-DIF-04 El futuro V2P rtal web: wwwsupertransporte gov.co | 4 O icina Administrativa: Calle 63 No. 8A-45, Bogotá D.C . P X:35267 00 : € rrespondencia: Cale 37 No. 288-21, Bogotá D.CPare L ea Atención al Ciudadano: 01 5000 915515 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 3.2.1. Frentealapregunta 1 formulada, relacionadas con el control y 3 vigilancia que la entidad ejerce en el territorio nacional El ejercicio de supervisión que desarrolla esta entidad corresponde con las 1 inciones otorgadas por el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa en mat ria de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con lo previsto por el numeral 22 del artíc ulo 189 de la Constitución | Política, delegadas a esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto por | Decreto 2409 de 20185, norma a la que se integran los fallos de definición de competencias admin strativas proferidos por la Sala Plena del H. Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendenc 2 de Puertos y Transporte y de la otra, las Superintendencias de Sociedades y de Economía Solidaria . Esta función la ejerce la Superintendencia de Transporte a través de las Sup »rintendencias Delegadas para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, Puertos, Tránsito y Transporte Terrestre y Concesiones e Infraestructura, y con respecto de los sujetos definidos por 21 artículo 42 del Decreto
para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, Puertos, Tránsito y Transporte Terrestre y Concesiones e Infraestructura, y con respecto de los sujetos definidos por 21 artículo 42 del Decreto 101 de 20007, competencias de esta entidad que se renuevan, mediante Det reto 2409 de 2018, según lo previsto por el artículo 5 de la norma que nos ocupa. En ese sentido, es de aclarar que la Superintendencia de Transporte carece de competencias sobre la parte operativa del servicio de transporte aéreo, es decir, la entidad solo pr drá ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la infraestructura de los aeropuertos y sobre la vulneración de los derechos de los usuarios del servicio. Una vez aclarado lo anterior, es de señalar que la respuesta a la pregunta — se desarrollará teniendo en cuenta las funciones misionales de cada una de las Delegaturas que cor forman la entidad, así: | + Ley 489 de 1998, “Artículo 13. DELEGACION DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. <Artículo | modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> SI 1 perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República p drá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades desce itralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren al artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política."
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren al artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política." 5 Decreto 2409 de 2018, Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejerce á las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponde al Presidente de la República como suprema autor 1ad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación es ablecida en este decreto. {...)" (Negrillas propias) Sentencias C-746 de fecha septiembre 25 de 2001 C. P. Dr. Alberto Arango Mantilla, y Ra licado 11001-03-15-000-200102-13-01 de fecha 5 de marzo de 2002 C. P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro. 7 Decreto 2409 de 2018, “Artículo 28. Derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2019, y deroga a partir de la misma fecha las disposiciones establecidas en el Decreto 1016 de 2000, los: ai iculos 41, 43 Y 44 del Decreto 101 de 2000, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 1:0 y 11 del Decreto 2741 de 2001 y los art culos 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014. (...)” e El fut objero
1479 de 2014. (...)” e El fut objero DR " aci v2Portal web: www supertransporte govco > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94.45, Bogg '\ PBX: 35267 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá Línea Atención al Ciudadano: 01 6000 915515 P - Delegatura para la Protección de Usuario del sector Transporte: Es de precisar que, en el ejercicio de nuestras funciones de vigilancia y control, desde la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte se han realizado a través de sus Direcciones las siguientes actividades: A través de la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector se han realizado visitas virtuales de acompañamiento a las 49 terminales de transporte terrestre habilitadas en el país, con el objetivo de apoyarlas en el desarrollo de la labor de informar a los usuarios y difusión de medidas. preventivas contra el Covid-19. Durante dichas visitas se verificó el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Circulares Conjuntas 001 de 11 de marzo de 2020 y 004 de 9 de abril de 2020, y en: 7| las Resoluciones 666 y 677 del 24 de abril de 2020 Por medio de los recorridos virtuales a las instalaciones de las terminales de transporte terrestre, a través de videollamadas, se logró conocer la situación de cada una, con lo que se pudo identificar el cumplimiento y las debilidades en la ejecución de las obligaciones informativas. Los resultados iniciales arrojaron que 19 terminales de transporte cumplían cabalmente su obligación de informar a los usuarios sobre las medidas preventivas del Covid-19. Adicionalmente, desde su creación, en la Delegatura se han brindado 26 capacitaciones a las
iniciales arrojaron que 19 terminales de transporte cumplían cabalmente su obligación de informar a los usuarios sobre las medidas preventivas del Covid-19. Adicionalmente, desde su creación, en la Delegatura se han brindado 26 capacitaciones a las terminales de transporte, con las que se ha impactado a 335 empresas de transporte terrestre y a 674 personas, en las que se han desarrollado temas relacionados con los derechos y deberes de los usuarios y la divulgación de las medidas de bioseguridad dentro de sus instalaciones para evitar la propagación de la Covid-19. Ahora bien, frente a la función de control es importante proceder desde la generalidad de las funciones: de esta Superintendencia hasta las asignadas a la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte. Así las cosas, lo primero a dilucidar es que mediante el Decreto 2409 de 20188 se estableció la. : delegación realizada por el Presidente de la Republica a esta entidad, como suprema autoridad administrativa en tránsito, transporte e infraestructuras, y enseguida se procedió a catalogar sus funciones, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 3 del artículo 5 la de « Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. ». (Negrilla fuera de texto) En ese orden, le ha correspondido al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección a Usuarios del Sector Transporte ejercer la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 12 ídem.
Usuarios del Sector Transporte ejercer la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 12 ídem. & «Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.» y Véase el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018. +5 El futuro 15-DIF-04 es de todos V2 Gobierno de Colombiate Ui vea Atención al Cludadano: 01 8300 915615 | | ea een | | Paralelamente, el artículo 13 del reseñado Decreto señala las funcic1es de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, erigienc > en su numeral 1 la de «Ejercer la labor de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento dt las normas de protección I al usuario del sector transporte.». | Bajo las anteriores precisiones, resulta claro que desde la Dirección de Inve stigaciones de Protección | a Usuarios se adelantan averiguaciones preliminares y en los casos a que | aya lugar investigaciones administrativas, encaminadas estas a velar por el cumplimiento de los dere hos de los usuarios. En esa medida, es indispensable aclarar que, si bien las Terminales d: Transporte Terrestre y Aeropuertos hacen parte de la infraestructura de sector, esta Delegatura y pi rticularmente la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte no es competente para ejercer “control sobre estos, motivo por el cual, desde esta Dirección, a la fe:ha, no se han iniciado investigaciones administrativas en contra de Terminales de Transporte Teri stre y/o Aeropuertos.
- Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre:
“control sobre estos, motivo por el cual, desde esta Dirección, a la fe:ha, no se han iniciado investigaciones administrativas en contra de Terminales de Transporte Teri stre y/o Aeropuertos. - Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre: La Dirección de Promoción y Prevención ha realizado las siguientes activid des: - Recorrido por la Terminal de Transporte solicitando aleatoriamente 2 las diferentes empresas 1 de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera infor ración de los despachos | H realizados con el fin de verificar: tarifas, origen - destino, horarios, convenios de colaboración | 8 : empresarial. | 2 - Verificar condiciones de los vehículos de servicio especial refel das a los convenios de | E colaboración empresarial, documentación del vehículo, del conductor y chequeo del estado | del automotor. | - Comprobar la existencia del suficiente parque automotor para cubri la demanda del servicio, | para los diferentes orígenes y destinos, por las diferentes empre ias que operan desde la Terminal de Transporte Terrestre. - Observar que la venta de tiquetes se realice sólo en las taquillas : utorizadas, para evitar la venta ilegal de tiquetes. Inspección aleatoria mínimo a siete (7) vel culos despachados De igual forma, es importante señalar que, a través de la Dirección de Pror 1oción y Prevención de la | Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, esta Superintendencia ha 1speccionado un total de 5.266 vehículos en las Terminales de Transporte Terrestre de todo el pais, tal como se muestra a | continuación: | | E Terminal 6
5.266 vehículos en las Terminales de Transporte Terrestre de todo el pais, tal como se muestra a | continuación: | | E Terminal 6 i30r4 es de todosPortal web: www.supertransporte.gov2o > Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9A.45, Bogotá D.C Y PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C. Ne 0 Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915815 Era Suma de Vehículos Inspeccionados 387 396 5,266 La Dirección de Investigaciones, por su parte, ha realizado requerimientos formales de información a las terminales de transporte terrestre de las capitales de los departamentos del país y a algunos municipios, 15-DIF-04 V2 0 Gobierno EFI es de todos - IEC—_— L vea Atención al Cludadano: 01 8000 615615 ENE
P rtal web: www supertransporte gov co = € icina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá 0. E P 1X: 352 67 00 : C wrespondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.CCon las respuestas a estos requerimientos se verifica el alistamiento »ara el despacho de los vehículos, práctica de pruebas de alcoholimetría y el cumplimiento de pro »colos de bioseguridad al momento de realizar la toma de las mismas, pago de tasa de uso, revisar s se practica el pregoneo o hay algún mal funcionamiento en el manual operativo.
De otra parte, los terminales de transporte terrestre deben remitir un inforn e diario donde reportan a aquellas empresas que se rehúsan a realizar los despachos establecidos . Se encuentran en curso
hay algún mal funcionamiento en el manual operativo. De otra parte, los terminales de transporte terrestre deben remitir un inforn e diario donde reportan a aquellas empresas que se rehúsan a realizar los despachos establecidos . Se encuentran en curso algunas averiguaciones preliminares por el no suministro de dicha información a la entidad. - Delegatura de Concesiones e Infraestructura: Conforme lo dispone la Ley 105 de 1993 en armonía con la Ley 1682 de 201: , para el caso del ejercicio # “¿de supervisión que desarrolla la Delegatura de Concesiones e Infraestructura recae respecto de la fraestructura considerada en el artículo 41, funciones de supervisión _ »bjetiva concerniente a la peración propiamente dicha, la cual se debe gestionar y operar atendiendc los principios rectores del - transporte a saber: libre acceso, calidad y seguridad, así como bajo :riterios y estándares de continuidad, calidad, oportunidad y la visión de cero muertes en accidente ;, para cualquier modo de transporte. Respecto de la persona jurídica a cargo de la infraestructura d : transporte -por ejemplo, Una sociedad concesionaria-, desarrolla funciones de supervisión subjeti a, esto es, el ejercicio de vigilancia, inspección y control que realiza respecto de la formación, funcior amiento y desarrollo de la sociedad como tal, en términos de las normas societarias y comerciales, Razón de ser que la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones ce inspección, vigilancia y control adelante las acciones, que como autoridad administrativa le co responden, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público que se predica de la ini 'aestructura del transporte puesta al servicio y de los servicios conexos a ella, en condiciones de libre a :ceso, calidad y seguridad de forma permanente, eficiente y oportuna.
garantizar la correcta prestación del servicio público que se predica de la ini 'aestructura del transporte puesta al servicio y de los servicios conexos a ella, en condiciones de libre a :ceso, calidad y seguridad de forma permanente, eficiente y oportuna. _ Entonces, con fundamento en lo expuesto y en el orden de lo planteado, este Despacho precisa al “ciudadano que el ejercicio de supervisión a cargo de entidades territoriale s es de carácter objetivo, “ ;- respecto del correcto funcionamiento de la infraestructura del transporte -le la que hacen parte las E 0 “Artículo 4°. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transy orte está integrada, entre otros por: . La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras. 2. Los puentes construidos sobre k s accesos viales en Zonas de Frontera. 3. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminz es portuarios y aeroportuarios. (...) 6. Las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, las estaciones férr as, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio. (...) 8. La infraestructura aeronáutica y aeroportu via destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea. (...). 10. La infraestructura urbana que soporta sistemas e transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas it tegrados de transporte público;
posible la navegación aérea. (...). 10. La infraestructura urbana que soporta sistemas e transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas it tegrados de transporte público; (...) terminales, estaciones (...). Parágrafo 1%. La integración a la que se refiere el pr sente artículo no modifica las competencias, usos, propiedad o destinación adicionales que el legislador haya previst respecto de los bienes antes descritos. El futuro. es de todos
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. SA45, Bogotá D.C | PBX: 3526700 i Correspondencia: Calle 37 No. 2882, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 018615. terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y la infraestructura aeroportuaria en los términos de lo ampliamente señalado.
322. Frente ala pregunta 2 formulada, relacionada con el tipo de control y vigilancia en los 1103 municipios Al respecto, al ser planteada la pregunta de forma general, es decir, sin indicar de forma específica el modo de transporte en el que se requiere la información, esta Oficina Asesora Jurídica brindará la respuesta teniendo en cuenta cada una de las Delegaturas que integran la entidad, por tanto, será resuelta de la siguiente manera: - Delegatura para la protección de Usuarios del Sector Transporte: Debe señalarse que, desde esa Delegatura, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control se
han realizado las siguientes actuaciones:
1. Desde su creación, en la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios ha realizado: 221 capacitaciones sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Transporte, formando
han realizado las siguientes actuaciones:
1. Desde su creación, en la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios ha realizado: 221 capacitaciones sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Transporte, formando a 6.151 personas y 570 empresas de transporte, en municipios como Bogotá, Villavicencio, Cali, Medellín, Montería, Barranquilla, Bucaramanga, Tunja, Manizales, Cartagena, Pasto, Quibdó, Florencia, Arauca, Popayán, Cúcuta, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Dosquebradas, Granada, Socorro, Santander, Neiva, Piedecuesta, Ipiales, Sogamoso, Mocoa, Pamplona, San Gil, Melgar,
Puerto Boyacá y Zipaquirá. Así mismo, por medio de la mencionada Dirección se han expedido la Cartilla y la guía sobre “Derechos y Deberes de los Usuarios Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros y Mercancias por Carretera”, herramientas sencillas y accesibles a todos los ciudadanos, que contienen: los principales derechos y deberes de los usuarios del servicio público de transporte terrestre; recomendaciones para el adecuado uso del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de mercancía; análisis de las normas vigentes y disposiciones relacionadas. ! El sitio web donde se encuentra publicada la guía y la cartilla ha sido consultado 404 veces desdé su lanzamiento, 22 de diciembre de 2020, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Neiva, Barranquila, Ibagué, Pereira, Cali, Popayán, Pasto y Ciudad de Panamá. También cuenta con la Guía y Cartilla de derechos y deberes de los usuarios del servicio de
Ibagué, Pereira, Cali, Popayán, Pasto y Ciudad de Panamá. También cuenta con la Guía y Cartilla de derechos y deberes de los usuarios del servicio de transporte aéreo, material de apoyo y consulta que contiene los derechos y deberes de los usuarios, documentos de gran utilidad, de fácil y libre acceso cuya finalidad consiste en fomentar. una cultura educativa sobre la regulación vigente, en términos claros y sencillos al alcance de los usuarios y empresarios, Ala fecha, 1.521 personas han descargado la guía rápida y 230 la Cartilla de Derechos y Deberes de los Usuarios de Transporte Aéreo, en países como Colombia con un 90 %, Estados Unidos con 15-DIF-04 El futuro V2 es de todos- € icina Administrativa: Calle 63 No. 8A-45, Bogotá D.C. P rtal web: www superiransporte gov.co
N PX: 35267 00 € Tespondencia: Cale 37 No. 288-21, Bogotá D.C L vea Atención al Cludadano: 01 5000 615015 SeperTTaRTEeTT 4 %, México con un 1.3 %, de descargas cada uno, así como otros pe íses, Ecuador, Argentina, Venezuela, Brasil, Chile, Guatemala, italia, Portugal, Dinamarca y Espa ia.
Porotra parte, en esta Delegatura se han desarrollado campañas de set sibilización que consisten en la promulgación y difusión de los derechos y deberes de los usuarios del sector transporte; así como también se han realizado labores de intermediación, gestión desen peñada por los regionales que ayudan a encontrar soluciones ante eventuales inconvenientes ent e usuarios y empresarios que prestan su servicio en las terminales de Colombia, Estas labores se : esarrollaron en: Armenia,
como también se han realizado labores de intermediación, gestión desen peñada por los regionales que ayudan a encontrar soluciones ante eventuales inconvenientes ent e usuarios y empresarios que prestan su servicio en las terminales de Colombia, Estas labores se : esarrollaron en: Armenia, Barranquilla, Bogotá Norte, Bogotá Salitre, Bogotá Sur, Bucarama iga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Duitama, Ibagué, Ipiales, Manizales, Medellín Nort , Medellín Sur, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Santa Marta, Valledupar, Vi! avicencio y Yopal. En la presente vigencia se desarrollaron 6.057 intermediaciones y 532.557 se sibilizaciones.
2. Apartir de las averiguaciones preliminares que surgen del análisis de las PQR interpuestas por los usuarios y/o de hechos conocidos oficiosamente por esta entidad desde la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del sector Transporte si han logrado iniciar 26 investigaciones administrativas en contra de empresas de servici) de transporte público intermunicipal de pasajeros, organismos de apoyo y otros intermedii rios, domiciliados en las ciudades de Bogotá, Ibagué, Barranqui
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