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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000009731 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000009731 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Bogotá, 06-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000009731

20213000009731 Señor(a) Edna Margoth Gómez Garzón margoth.g15Q hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321007792

Respetado(a) señor(a) Edna: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “(...) solicitar una asesoría con respecto a un proceso que llevo con una compañía de transporte la cual se llama Aritur (...), con la cual me encuentro vinculada desde el 10 de septiembre del 2015, por ende, estuve cancelando los rodamientos y respectivos papeles hasta el año 2017, a partir de esta fecha, por cuestión de salud y laboral se dejó de movilizar la camioneta, teniendo en cuenta que esta empresa nunca me sostuvo un contrato o me brindo un apoyo laboral, por ende, se dejó de pagar los papeles de la camioneta para movilizar. por consiguiente, el día de hoy cuento con una deuda de Diecisiete millones de pesos, (...) quisiera saber si analizando las cláusulas del contrato, se tiene en cuenta que pasados los tres meses sino se está al día los rodamientos la empresa da por terminado el contrato y dos si están en el derecho de cobrar interés por mora. (...).”

2. Conclusiones y/o recomendaciones

cuenta que pasados los tres meses sino se está al día los rodamientos la empresa da por terminado el contrato y dos si están en el derecho de cobrar interés por mora. (...).”

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El contrato de transporte suscrito entre el propietario y la empresa de transporte correspondiente, debe establecer, entre otras condiciones; los cobros a realizar por parte de la empresa de transporte.

Segunda: Ante cualquier incumplimiento de las partes frente al contrato, se debe acudir a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto. No obstante, la desvinculación administrativa del vehículo puede ser solicitada por la empresa de transporte cuando se incumpla el plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos o por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

1 El futuro 15DIF-04 es de todos V2

Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Tercera: La Superintendencia de Transporte cuenta con el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, al que puede acudir si tiene alguna diferencia o conflicto causado entre los actores del Sistema Nacional de Transporte, con el fin de encontrar una solución gratuita, ágil y eficaz, sin que sea obligatorio.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:

3.1. Marco Normativo

y eficaz, sin que sea obligatorio.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 del 2015, establece que la vinculación de los vehículos a la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, debe hacerse mediante la celebración del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte y oficializarse con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de transporte, así: “El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos,

cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto”. (Subrayado fuera de texto) En ese orden de ideas, la vinculación de los vehículos a la empresa de transporte se debe realizar mediante suscripción de contrato en el cual se acuerdan todas las obligaciones, condiciones, derechos, término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones, que se regirán por las normas del derecho privado. El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Así las cosas, es necesario revisar las condiciones pactadas en el contrato de transporte suscrito entre el afiliado y la correspondiente empresa de transporte, con el fin de verificar si en el mismo se establecen los casos de fuerza mayor o caso fortuito como excepción de pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un contrato bilateral y de común acuerdo suscrito por las partes, el cual debe ser cumplido por las mismas. De lo contrario, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho confiicto. Ahora bien, el Artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, estipula sobre la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, que:

el fin de dirimir dicho confiicto. Ahora bien, el Artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, estipula sobre la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, que: b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Por otro lado, este despacho le informa que la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, el cual tiene como fin servir profesional y especializadamente a las personas vinculadas al sector transporte e infraestructura terrestre, aérea, férrea, marítima, fluvial y portuaria. Por ello, si tiene alguna diferencia o conflicto causado entre los actores del Sistema Nacional de Transporte y considera que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, puede acudir de manera voluntaria ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, no es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar el

fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, no es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar el trámite en este Centro de Conciliación, si desean acudir ante la jurisdicción judicial para interponer la correspondiente demanda lo pueden hacer libremente. Esto, teniendo en cuenta que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que le brinda ésta Superintendencia al sector. En esa medida, si desea contactar al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, lo puede hacer a través de los siguientes correos electrónicos: nofificajuridica@supertransporte.gov.co, ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co y atencionciudadano@supertransporte.gov.co, o a través de correo certificado en la dirección ubicada en la en la Diagonal 25 G # 95 A - 85 de Bogotá, donde le brindarán la correspondiente asesoría. El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas 2 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos

o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes | Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos, 4 El futuro 15DIF-04 es de todos

prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos, 4 El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así! lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado

o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y

de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro 15DIF-04 es de todos V2Ss Superirensporte

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte .gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co

En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o o o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos

Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. 15-DIF-04 V2 El futuro es de todos

Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Natalia Polanía Osorio

15-DIF-04 V2 El futuro es de todos4/2/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321007792 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 4/02/2021 8:06 AM Para: margoth.g15@hotmail.com <margoth.g15Ehotmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> 1 archivos adjuntos (740 KB) 20213000009731.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95 a — 85 A} . +57 (1) 3526700 . Q SuperTransporte [=] 000000 ventanillaunicaderadicacionOsupertransporte.gov.co o www.supertransporte.gov.co https://0utlook.office.com/mail/sentitems/id/ AAQKAGIOMMMWN211LWIIMMMINDM3 Y 1hNMEZLTI0ZGFINZQWNGJKNWAQAOX7G1sL BeVFpUyHZ... 1/1

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