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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000009751 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000009751 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Bogotá, 06-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000009751

20213000009751+ Señor(a) Edgar Sánchez Bernal fexcolombiaQ gmail.com Bogotá Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321049562 Respetado(a) señor(a) Edgar: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “(...) Solicito me colaboren dándome concepto de legalidad respecto al cobro que me esta efectuando la empresa MANEJO ESCOLAR ESPECIAL Y TURISMO SAS (...) donde esta afiliado el vehículo (...) de mi propiedad, al cual no le expiden tarjeta de operación desde el día 25 de julio (...), ya que por falta de trabajo por parte de dicha empresa afiladora, no tuve otra opción que dejar la camioneta en un parqueadero (...).

De acuerdo con un estado de cuenta generado por esta empresa bastante improvisado, ya que me negaron dicho documento (...), recurro a ustedes (...) con el ánimo de obtener (...) concepto de legalidad, respecto al cobro de: Pólizas de responsabilidad civil. 2018-2019 $850.000 2019-2020 $850.000 Dichos años 2018, 2019 y 2020, no aparecen activos en la plataforma de información RUNT; adicional

Pólizas de responsabilidad civil. 2018-2019 $850.000 2019-2020 $850.000 Dichos años 2018, 2019 y 2020, no aparecen activos en la plataforma de información RUNT; adicional a esto se me esta cobrando una renovación de contrato valor de $350.000. solicite este mes un estado de cuenta para poder sacarla del parqueadero y me cobran estos seguros que nunca me activaron, pero si me están obligando a pagarlos. (...)”.

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El contrato de transporte suscrito entre el propietario y la empresa de transporte correspondiente, debe establecer, entre otras condiciones; los cobros a realizar por parte de la empresa de transporte.

El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Segunda: Ante cualquier incumplimiento de las partes frente al contrato, se debe acudir a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto.

Tercera: La Superintendencia de Transporte cuenta con el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, al que puede acudir si tiene alguna diferencia o conflicto causado entre los actores del Sistema Nacional de Transporte, con el fin de encontrar una solución gratuita, ágil y eficaz, sin que sea obligatorio.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:

3.1. Marco Normativo

y eficaz, sin que sea obligatorio.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 del 2015, establece que la vinculación de los vehículos a la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, debe hacerse mediante la celebración del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte y oficializarse con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de transporte, así: “ El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma

conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto”. (Subrayado fuera de texto) En ese orden de ideas, la vinculación de los vehículos a la empresa de transporte se debe realizar mediante suscripción de contrato en el cual se acuerdan todas las obligaciones, condiciones, derechos, El futuro 1SDIE es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones, que se regirán por las normas del derecho privado. Así las cosas, es necesario revisar las condiciones pactadas en el contrato de transporte suscrito entre el afiliado y la correspondiente empresa de transporte, con el fin de verificar si en el mismo se establecen los casos de fuerza mayor o caso fortuito como excepción de pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un contrato bilateral y de común acuerdo suscrito por las partes, el cual debe ser cumplido por las mismas. De lo contrario, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho confiicto. Por otro lado, este despacho le informa que la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, el cual tiene como fin servir profesional y

el fin de dirimir dicho confiicto. Por otro lado, este despacho le informa que la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, el cual tiene como fin servir profesional y especializadamente a las personas vinculadas al sector transporte e infraestructura terrestre, aérea, férrea, marítima, fluvial y portuaria. Por ello, si tiene alguna diferencia o conflicto causado entre los actores del Sistema Nacional de Transporte y considera que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, puede acudir de manera voluntaria ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, no es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar el trámite en este Centro de Conciliación, si desean acudir ante la jurisdicción judicial para interponer la correspondiente demanda lo pueden hacer libremente. Esto, teniendo en cuenta que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que le brinda esta Superintendencia al sector. En esa medida, si desea contactar al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, lo puede hacer a través de los siguientes correos electrónicos: notificajuridica@supertransporte.gov.co, ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co y atencionciudadano@supertransporte.gov.co, 0 a través de correo certificado en la dirección ubicada en la en la Diagonal 25 G # 95 A - 85 de Bogotá, donde le brindarán la correspondiente asesoría.

través de correo certificado en la dirección ubicada en la en la Diagonal 25 G # 95 A - 85 de Bogotá, donde le brindarán la correspondiente asesoría.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen a actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a

asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida

3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 4 El futuro

8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 4 El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asil lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, serdl la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y

Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secciomn Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro 15DIF-04 es de todos

2007. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

El futuro 15DIF-04 es de todos V2Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C.

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Portal web: www supertransporte.gov.co N\ PBX: 352 67 00 . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 parte inferior el costado derecho de la página. o Por coreo electrónico, escribiendo a

ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Alcorreo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la

Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 15-DIF-04 El futuro V2 es de todos

Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte

de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Natalia Polanía Osorio

15-DIF-04 V2 El futuro es de todos4/2/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321049562 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Jue 4/02/2021 8:07 AM Para: fexcolombia gmail.com <fexcolombia@gmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> 1 archivos adjuntos (741 KB) 20213000009751.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95 a — 85 A} . +57 (1) 3526700 . Q SuperTransporte [=] 000000 ventanillaunicaderadicacionOsupertransporte.gov.co o www.supertransporte.gov.co https://0utlook.office.com/mail/sentitems/id/ AAQKAGIOMMMWN211LWIIMMMINDM3 Y 1hNMEZLTI0ZGFINZQWNGJKNWAQAAdiL GsPgrtAiNKSuSL.... 1/1

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