SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000011101 de 2021
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000011101 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte Bogotá, 07-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000011101
20213000011101 Señor Jairo Alberto Echavarría jalechorQ gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 2020532065436.
Respetado señor Echavarría: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “me dirijo a ustedes con el ánimo de obtener una asesoría sobre una queja que deseo poner en contra de la secretaria de movilidad de medellin, la cual considero no esta cumpliendo con el decreto 2027 de 2020, y lo está acomodando a su amaño y conveniencia basados en que ellos tienen potestad de la alcaldía de Medellín para hacer las cosas a su manera y sólo otorgar descuentos del 20% a los comparendos que ellos deseen, gracias por su atención y espero me pueden ayudar ya que considero estan violando un decreto a nivel nacional”. (Sic)
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRMERO: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, si bien es cierto, la ley 2027 de 2020, ofrece la oportunidad de reducir a un 50% y un
PRMERO: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, si bien es cierto, la ley 2027 de 2020, ofrece la oportunidad de reducir a un 50% y un 100% de intereses, las multas de tránsito impuestas por infringir las normas de tránsito, sin la necesidad de asistir al curso pedagógico sobre normas de tránsito.
SEGUNDO: — Esta amnistía se aplicará a todo aquel infractor de las normas de tránsito, es decir, aquella persona que haya sido declarada responsable o en su defecto, hubiese aceptado cometer la infracción, a través del proceso contravencional descrito en la Ley 769 de 2002.
El futuro Gobierno 15-DIF-04 esdetodos co Colombia V2Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C.
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Portal web: www supertransporte.gov.co N\ PBX: 352 67 00 .
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentará en el Decreto Ley 2027 de 2020, Ley 769 de 2002. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud En atención al fondo de su consulta, es importante para esta Oficina Asesora Jurídica precisar que, el procedimiento llevado a cabo por la expedición de comparendos a causa de la realización de una infracción a las normas de tránsito son competencia de las autoridades de tránsito dentro de cada una
procedimiento llevado a cabo por la expedición de comparendos a causa de la realización de una infracción a las normas de tránsito son competencia de las autoridades de tránsito dentro de cada una de sus jurisdicciones, es decir, son entidades con autonomía, en donde esta Superintendencia no tiene la competencia para interferir en este tema; así mismo, las normas aplicables a este tema se fundamentan en lo establecido en la Ley 769 de 2002, el Código General del Proceso y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso concreto Una vez aclarado lo anterior, se le informa que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está conformado por cuatro etapas, las cuales son: i) Laorden de comparendo, ii) La presentación del presunto infractor, iii) La audiencia de prueba y alegatos, y iv) La audiencia de fallo. En ese orden, lo primero en establecer es el procedimiento que deben seguir las autoridades de tránsito al momento de imponer un comparendo y el término en el que el presunto infractor deberá presentarse ante la autoridad de tránsito competente, a saber, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, señala: ARTÍCULO 135. PROCEDIMIENTO. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de
comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. El futuro 15DIF-04 es de todos V2 Gobierno de ColombiaSs Superirensporte
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término
días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. PARÁGRAFO 20. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). De igual forma, se recuerda lo señalado en el artículo 138 ibídem, el cual indica que el inculpado podrá comparecer por sí mismo, o a través de apoderado.
cobro de las multas”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). De igual forma, se recuerda lo señalado en el artículo 138 ibídem, el cual indica que el inculpado podrá comparecer por sí mismo, o a través de apoderado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, una vez el inculpado o presunto infractor comparezca ante la autoridad de tránsito competente dentro del término dispuesto para ello, se pueden presentar en esta etapa dos situaciones, a saber: 15-DIF-04 V2 El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte i) El presunto infractor acepta la comisión de la infracción, lo que le otorga el derecho de reducirle la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en uno Organismos de Tránsito, Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención, debidamente registrado en el RUNT, esto sin la necesidad de surtir una actuación administrativa nueva, es decir, la celebración de una audiencia pública ante el funcionario competente, y ii) El presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, lo que conllevaría a la celebración de audiencia pública ante el funcionario competente, el cual decretará la práctica de las pruebas solicitadas y las que considere pertinentes de oficio, y dictará fallo,
celebración de audiencia pública ante el funcionario competente, el cual decretará la práctica de las pruebas solicitadas y las que considere pertinentes de oficio, y dictará fallo, el cual será notificado por estrado. Se debe resaltar que, de ser declarado contraventor, se le impondrá el 100% de la sanción prevista en la Ley para dicha infracción. Es de resaltar que contra estas decisiones proceden los recursos de reposición y de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 769 e 2002 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez aclarado lo anterior, teniendo en cuenta la situación que se enfrente a casusa de la Pandemia por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 2027 del 24 de julio de 2020, a través de la cual dispuso en su artículo 2 lo siguiente: “ARTÍCULO 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. (...).” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese sentido, la norma se refiere a quienes han sido encontrados infractores o que han aceptado la responsabilidad de dicha infracción a las normas de tránsito, de conformidad con el proceso
texto original) En ese sentido, la norma se refiere a quienes han sido encontrados infractores o que han aceptado la responsabilidad de dicha infracción a las normas de tránsito, de conformidad con el proceso contravencional a que son sometidos los presuntos infractores. Por otro lado, los ciudadanos pueden presentar quejas formales contra los organismos de tránsito y sus concesionados ante la Superintendencia de Transporte conforme el Capítulo II de la Ley 2050 de 2020; facultad que en ningún momento está encaminada a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos particulares y concretos proferidos por los entes territoriales y sus organismos de tránsito, como tampoco su declaratoria de nulidad conforme los vicios formales y materiales establecidos por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, esto en atención a los principios constitucionales de autonomía y El futuro Gobierno 15-DIF-04 esdetodos co Colombia V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte descentralización administrativa que ostentan los entes territoriales para la gestión de sus asuntos y la estructura y funciones de la administración de justicia?. A causa de lo expuesto, no le es dable a esta Superintendencia de Transporte efectuar control de legalidad y declaratorias de nulidad sobre actuaciones particulares y concretas proferidas por los organismos de tránsito dentro del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional por infracción o vulneración a las normas tránsito.
legalidad y declaratorias de nulidad sobre actuaciones particulares y concretas proferidas por los organismos de tránsito dentro del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional por infracción o vulneración a las normas tránsito.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa?. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas
documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y 114..) ARTÍCULO 134” de la Ley 769 de 2002. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. 2 Ver artículo 209 constitucional y el artículo 103 y 104 de la Ley 1437 de 2011 3 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 4 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 5 El futuro 15DIF-04 es de todos
Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 5 El futuro 15DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.5 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control
ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.® De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran 5 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 6 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas
Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “[...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 7 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 $ Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 6 15.DIF-04 El futuro V2 es de todosSs Superirensporte
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a Cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Porteléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00
5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial 15-DIF-04 V2 = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. El futuro es de todos
Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co 1 Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C. N\ PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironeporte
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma
la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, R Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica
Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro
15DIF-04 es de todos V2