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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000022191 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000022191 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

S Superranaporte Bogotá, 17-01-2021 Señores Cursos Libres cursoslibresdearteQ gmail.com

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000022191 20213000022191+ Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321484142 Respetada señor Velázquez. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “Hola es normal que para sacar la licencia de conducción me pongan a parpadear frente a la cámara de un celular de alta gama eso me paso auto school en la localidad de Kennedy. Gracias.” (sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. Los Centros de Reconocimiento de Conductores realizan una actividad reglada, razón por la cual deben cumplir con los requerimientos técnicos para garantizar la idoneidad del examen y la seguridad de pacientes como de trabajadores. Estos Centros son vigilados por la Superintendencia de Transporte en el marco de sus competencias Segunda. En caso de contarse con elementos probatorios que sirvan como sustento de las presuntas irregularidades que se adelantes en los Centros, usted podrá allegar una queja identificado completamente el Centro de Reconocimiento de Conductores o al Centro de Enseñanza Automovilistico a fin de estudiar la viabilidad de un eventual procedimiento administrativo sancionatorio.

3. Consideraciones

queja identificado completamente el Centro de Reconocimiento de Conductores o al Centro de Enseñanza Automovilistico a fin de estudiar la viabilidad de un eventual procedimiento administrativo sancionatorio.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:

3.4. Marco Normativo 15-DIF-04 V2 v El futuro FE es de todos Gobierno de ColombiaS Superranaporte

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Decreto 1079 de 2015. o Resolución Reglamentaria 217 del 31 de enero de 2014. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: El Código Nacional de Tránsito en su artículo 17 y siguientes dispone el régimen de otorgamiento de la licencia de conducción. En particular, el artículo 19 del mentado Código fija los requisitos para la

obtención de la licencia, a saber: 15-DIF-04 v2 “ARTÍCULO 19. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente> Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: PARA vehículos particulares: a) Saberleer y escribir. b) — Tener dieciséis (16) años cumplidos.

cumplimiento de los siguientes requisitos: PARA vehículos particulares: a) Saberleer y escribir. b) — Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) — Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. €) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud fisica, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites intemacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y

permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites intemacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical. El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

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PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.” (negrillas añadidas). Los literales d) y e) del artículo 19 del Código Nacional de Tránsito prevén la realización del examen de conocimientos y el examen físico. En relación con el examen físico, la norma en cita especifica que debe ser practicado por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores. Por su parte, el artículo 11 de la Resolución Reglamentaria 217 del 31 de enero de 2014 “Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No. 5228 del 14

reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No. 5228 del 14 de diciembre de 2016 “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rango de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución número 217 de 2014”, estableció que los Centros de Reconocimiento e Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: “ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. (Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 5228 de 14 de diciembre de 2016). Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: ()

6. Expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz” el cual hace parte integral de la presente resolución.

()

22. Contar con los mecanismos o instrumentos necesarios exigidos por las autoridades competentes, que permitan garantizar la seguridad en la expedición del examen físico, mental y de coordinación motriz, la verificación de la identidad del examinado y las medidas internas de seguridad tendientes a evitar los fraudes en todo el proceso.

. Igualmente, los articulos 15 en adelante, se establece el procedimiento médico que debe adelantarse para superar el examen fisico.

evitar los fraudes en todo el proceso. . Igualmente, los articulos 15 en adelante, se establece el procedimiento médico que debe adelantarse para superar el examen fisico. En atención a lo anterior es posible concluir que los Centros de Reconocimiento de Conductores realizan una actividad reglada, razón por la cual deben cumplir con los requerimientos técnicos para 3

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C El futuro Li Gobierno de ColombiaS Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superranaporte garantizar la idoneidad del examen y la seguridad de evaluados y de evaluadores. En relación con ello, la Superintendencia de Transporte en el marco de sus competencias dispuestas en el artículo 2.3.10.1.4. del Decreto 1079 de 2015, se encuentra facultada para ejercer la función de vigilancia sobre dichos Centros: “Artículo 2.3.10.1.4. Expedición de certificados de aptitud.Los centros de reconocimiento de conductores que expidan los certificados aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente título y en la reglamentación correspondiente serán sancionados por el órgano competente de su supervisión, de acuerdo con la normativa vigente. Los certificados que sean expedidos bajo estas condiciones carecerán de validez.” Conforme a lo expuesto, en caso de contarse con elementos probatorios que sirvan como sustento de las presuntas irregularidades que se adelantes en los centros, usted podrá allegar una queja

carecerán de validez.” Conforme a lo expuesto, en caso de contarse con elementos probatorios que sirvan como sustento de las presuntas irregularidades que se adelantes en los centros, usted podrá allegar una queja identificado completamente el Centro de Reconocimiento de Conductores o al Centro de Enseñanza Automovilístico a fin de estudiar la viabilidad de un eventual procedimiento administrativo sancionatorio.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004

entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 — 4

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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superranaporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.“ o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos

sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.“ o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (.. ) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación ” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la

que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación ” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7 “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08103-2007 5 Cr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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Li Gobierno de ColombiaS Superranaporte

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

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Li Gobierno de ColombiaS Superranaporte

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.

Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte

pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra pagina web ww .supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte .gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 15-DIF-04 V2 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. v El futuro FE es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de

p.m. o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ili) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera El futi sobierno % EE ==. V22/2/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321484142 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mar 2/02/2021 8:14 AM Para: cursoslibresdearte@gmail.com <cursoslibresdearteeO gmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> 1 archivos adjuntos (540 KB) 20213000022191.pdf; Grupo Gestión Documental - Diagonal 25 G No 95 a — 85 N +57 (1) 3526700 : o Y . SuperTronsporte (=] 000060 ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co (6) www.supertransporte.gov.co

Grupo Gestión Documental - Diagonal 25 G No 95 a — 85 N +57 (1) 3526700 : o Y . SuperTronsporte (=] 000060 ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co (6) www.supertransporte.gov.co https://outlook office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMmMMwN2I1LWJIMMMNDM3Yi1hNmEzLTIOZGFINzZgwNGJKkNWAQAAT7HtdlylaFPj9lpoBU4 ... 1/1

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