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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000022251 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000022251 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 17-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000022251 20213000022251 Señor César Granados marsamdosua@gmail.com Asunto: Respuesta ala solicitud radicada bajo el número 20205321469222 Respetado señor Gómez, Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “Teniendo en cuenta lo anterior a quien le corresponde el 85% del mencionado fondo de conformidad al Decreto Legislativo 575 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. (sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. El Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no estable un procedimiento específico para que un asociado proceda a solicitar la devolución del 85% de los dineros que tenga ahorrados en el fondo de reposición, en ese sentido, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite, sin que sea válido argumentarse que existe un vacío legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:

existe un vacío legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Ley y 105 de 1993. o Decreto 575 del 15 de abril de 2020.

El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Es preciso aclarar que la Ley y 105 de 1993, en su artículo 7, estipula la obligación que poseen las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de ofrecer a los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, un programa de reposición del parque automotor. En esa medida, dichos dineros serán recaudados y destinados exclusivamente a la renovación de los vehículos automotores que aportaron al respectivo fondo y no se podrán utilizar para fines no previstos en la ley, so pena de incurrir en el delito de abuso de confianza y del cuál será responsable el administrador de los recursos, veamos: “ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas

carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARÁGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARÁGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta”. (Subrayas fuera de texto original) En cuanto a la utilización de los recursos del fondo de reposición, ha determinado el Decreto 1485 del 2002, “por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros” lo siguiente: “Artículo 18. Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el Fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. Parágrafo. Cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el

Parágrafo. Cuando un vehículo sea sometido a desintegración física total y su propietario no esté interesado en reponerlo o la reposición se haga por vehículos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga en su cuenta individual y sus eventuales rendimientos, se entregará en su totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una vez descontadas las deudas, si las hubiere.” (Subrayas fuera de texto original). Como se observa, los recursos aportados por los propietarios al fondo de reposición serán del mismo, junto con los eventuales rendimientos que pudieren producir, no siendo procedente que la empresa de transporte pueda hacer uso de dichos rendimientos, en concordancia también, con el inciso 4° del artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019, que indica que “(...) En ningún caso la > 15-DIF-04 V2 El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo”.

Ahora bien, frente a la expedición del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la

Ecológica”, el Gobierno Nacional es realista que las medidas sanitarias que se han tomado desde la declaración del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el virus Covid-19, ha tenido un impacto en la reducción de los flujos de caja de las personas y empresas. Por ello, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 determinó que por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia originada por el virus COVID-19, es necesario permitir a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, la disposición de los dineros del fondo de reposición para que obtengan la alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos. En razón alo anterior, se modificó el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, los cuales respectivamente quedaron de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del

transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." (Subrayas fuera de texto original) "ARTÍCULO 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual." (Subrayas fuera de texto original) Así las cosas, el uso que se dé a los recursos del fondo de reposición con el objetivo de conjurar la situación económica de la sociedad y sus afiliados derivada de la declaratoria del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, deberá hacerse dentro del marco dado por el Gobierno Nacional, en ese sentido, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, deberán i) ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición, ii) permitir a éstos la devolución de sus aportes al 5 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de

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vehículos, programas periódicos de reposición, ii) permitir a éstos la devolución de sus aportes al 5 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de

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SuperTraneporte programa periódico de reposición del parque automotor, iii) permitir a los propietarios de los vehículos que están habilitados, retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, sin que sea procedente determinar un uso distinto del dado por el Decreto de emergencia en con concordancia con las normas citadas a los dineros que se procedan a devolver a sus propietarios, en la medida que los mismos no pertenecen a la empresa o cooperativa. Ahora bien, el Decreto 575 del 15 de abril de 2020 no estable un procedimiento específico para que un asociado proceda a solicitar la devolución del 85% de los dineros que tenga ahorrados en el fondo de reposición, en ese sentido, una simple solicitud bastará para que la empresa proceda con el trámite, sin que sea válido argumentarse que existe un vacío legal sobre la forma en que se deba proceder con la devolución de dichos dineros. Resta por mencionar que la Superintendencia de Transporte en sede de consulta no guarda la competencia para reconocer derechos individuales o estudiar situaciones jurídicas concretas, como quiera que se trata de funciones propias de las autoridades judiciales.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni

quiera que se trata de funciones propias de las autoridades judiciales.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? | Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 15-DIF-04 El futuro vz es de todos 4

Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 15-DIF-04 El futuro vz es de todos 4

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En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así! lo considera el solicitante.

general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así! lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa foma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Goimez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.

así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. 15.DIF-04 El futuro, V2 es de todos de

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GPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte

ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en téminos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co

o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. El futuro Gol es de todos de Color 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. MA María Fer anda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2SuperTroneporie

1755 de 2015. MA María Fer anda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2SuperTroneporie

Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera

15-DIF-04 V2

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